REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 22-11-2006 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL RIVAS GONZALEZ y RAFAELA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.854.718 y 19.232.792 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 05-05-2008 (f. 07), los ciudadanos RICHARD RAFAEL RIVAS GONZALEZ y RAFAELA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, debidamente asistidos de abogados, a través de la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22-11-2006 por cuanto ha transcurrido más de un año desde la firma del mismo, sin que haya habido reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta los ciudadanos RICHARD RAFAEL RIVAS GONZALEZ y RAFAELA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos RICHARD RAFAEL RIVAS GONZALEZ y RAFAELA DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 04-08-2004, según consta del acta asentada bajo el N° 20 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes en su escrito libelar manifestaron no haber procreado hijo durante la vigencia del vinculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA.-


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 9472-06

En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ