REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de mayo de 2008
198° y 148°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELINOR NOEMI GUERRA DE SUBERO y BLANCA ROSA MILLAN SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano TANISLAO ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ; que le consta que la ciudadana ZENOBIA JOSEFINA SUBERO DE MARCANO, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, el día 10-04-2008; que de la unión matrimonial del solicitante con la mencionada finada procrearon dos hijos, que llevan por nombre MARIA CELESTRE y VICTOR EDUARDO, y que ellos son sus únicos y universales herederos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada, ciudadana ZENOBIA JOSEFINA SUBERO DE MARCANO, a los ciudadanos TANISLAO ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, MARIA CELESTRE MARCANO SUBERO y VICTOR EDUARDO MARCANO SUBERO, el primero en su condición de cónyuge y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2420-08