REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de mayo de 2008
198° y 148°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANTONIO SIMPLICIO LEON Y GLADIMIR JOSE GÓMEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos NANCY JOSEFINA, FRANK JOSE, LUIS ARMANDO, ANGELA MARIA, LUCILA EMILIA, VICENTE ANTONIO, ESTHER MARIA, CARMEN CECILIA, CECILIA JOSEFINA y MIREIDA JOSEFINA; que le consta que la ciudadana EFIGENIA JOSEFINA LEON fue la esposa de VICENTE ANTONIO GONZALEZ ambos difuntos; que los ciudadanos NANCY JOSEFINA, FRANK JOSE, LUIS ARMANDO, ANGELA MARIA, LUCILA EMILIA, VICENTE ANTONIO, ESTHER MARIA, CARMEN CECILIA, CECILIA JOSEFINA y MIREIDA JOSEFINA, son los hijos legítimos de los de-cujus antes mencionados; que le consta que el finado VICENTE ANTONIO GONZALEZ, falleció el día 10-03-2007 y que éste dejo algunos bienes patrimoniales; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano VICENTE ANTONIO GONZALEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA, FRANK JOSE, LUIS ARMANDO, ANGELA MARIA, LUCILA EMILIA, VICENTE ANTONIO, ESTHER MARIA, CARMEN CECILIA, CECILIA JOSEFINA y MIREIDA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, en sus condiciones de hijos
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2417-08