REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 10.291-08
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los abogados CARLOS GILBERTO GONZALEZ, CARLOS MARIN RUSSIAN E IRA ELENA MARÍN BRAVO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 118.649, 118641 y 118.640 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Mercantil VILLA MALOKA, C.A. anteriormente denominada TERRA TRAVEL, C.A., procedieron a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, a interponer demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, en contra del ciudadano ANTONIO ARMANDO TORRES FLORES.
En fecha 22-05-2008 (f. 06), la misma le fue asignada a este Juzgado, en donde se recibió en esa misma fecha y se le dio entrada el 22-05-2008 (f. vto del 06) bajo el N° 10.291-08.
En fecha 22-05-2008, la abogada IRA ELENA MARÍN BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Mercantil VILLA MALOKA, consigna los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley (f. 07 al 99).
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 712 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de distrito o departamento del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un tribunal de primera instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.…”( subrayado del Tribunal).-

De acuerdo a la norma parcialmente apuntada la competencia para conocer de los interdictos prohibitivos le está reservada a los Juzgados de Municipio cuando en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos se denuncien funcione uno de ellos.
En el caso estudiado se extrae que la acción intentada corresponde a un inmueble constituido por sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas ubicada en el Sector Guarame, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de propiedad está inserto en la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta, de fecha 18-06-2007, bajo el N° 46, folios 231 al 236, del Protocolo Primero, Tomo 15 del Tercer trimestre del año 2007, lo cual genera que inexorablemente la competencia para conocer y tramitar este proceso- en primera fase- le corresponde al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial
II DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los abogados CARLOS GILBERTO GONZALEZ, CARLOS MARIN RUSSIAN E IRA ELENA MARÍN BRAVO, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Mercantil VILLA MALOKA, C.A y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial

Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° y 149°.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 10.291-08