REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia presentada en fecha 20-05-08 por el abogado ALEXANDRE FERRAO en su carácter de autos, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido en fecha 05-05-08, consigna original de la autorización otorgada a su persona para la suscripción del convenimiento suscrito, así como certificación de la autonomía del Vicepresidente de Administración de Crédito, Cobranzas y recuperaciones para la expedición de la autorización que le faculta para la suscripción del mencionado convenimiento judicial, este Tribunal vista la consignación efectuada por el referido abogado proceda a homologar el convenimiento presentado en fecha 28.04.08 por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PACHECO ACOSTA y HEIDI JOSEFINA TORRES DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.258.790 y 12.145.465 respectivamente, domiciliados en la Avenida Francisco Fajardo, Conjunto Residencial Arco Iris Country, piso 3, apartamento N°. 38, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.852, en su condición de codemandados en el presente procedimiento, mediante el cual convienen en el presente proceso bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Los codemandados se dan formalmente por intimados en el presente procedimiento y renuncian expresamente al término de comparecencia.
SEGUNDO: Convienen de manera expresa y formal sin reserva de ninguna índole, en la presente demanda en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Los codemandados ofrecen a la parte actora, a los fines de cancelar las diversas cantidades adeudadas al 30.11.07, así como a la presente fecha y las cuales alcanzan la suma de treinta y tres mil quinientos veintidós bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F. 33.522,08), la cual será cancelada de la siguiente manera: a) la suma de quince mil bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00), ya cancelada a la parte actora con anterioridad a la presente fecha, mediante cheque de gerencia emitido a su favor, contra la Sociedad Banesco, Banco Universal C.A, y signado con el número 087587501217; b) el saldo restante, esto es, la suma de dieciocho mil quinientos veintidós bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 18.522,08) y mediante la cancelación de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la suma de un mil quinientos cuarenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F. 1.543,51), la primera de ellas a ser cancelada en fecha 28.05.08y las once (11) restantes en los días 28 de los once (11) meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación de la suma adeudada en estado de atraso, mediante cheques de gerencia emitidos a favor de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con la mención no endosable y los cuales se comprometen a entregar en las Oficinas del apoderado judicial de la misma, abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES. c) la suma de cuatro mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 4.600,00) por concepto de costos y costas procesales, de la manera siguiente: c1) la suma de dos mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.600,00), ya cancelada con anterioridad a la presente fecha, mediante cheque emitido a favor del abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, contra la Sociedad Banesco Banco Universal, C.A, y signado con el N°. 37892855; y el saldo restante, esto es la suma de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,00), en fecha 28 de mayo de 2008, mediante cheque de gerencia emitido a favor del apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, con la mención no endosable, y el cual se comprometen a entregar en las Oficinal del antes identificado apoderado judicial.
CUARTO: Convienen de manera formal y expresa que la parte actora tendrá el derecho a proceder a la ejecución inmediata del presente convenimiento judicial, y en consecuencia, solicitar el embargo y posterior remate de bienes de su propiedad.
QUINTO: El abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, coapoderado judicial de la parte actora Sociedad Banesco Banco Universal, C.A, debidamente autorizado para este acto mediante autorización expresa otorgada por la ciudadana YALITZA LAREZ, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de su representada, declaró aceptar el presente convenimiento judicial ofrecido por los codemandados en el presente procedimiento en los términos antes expuestos.
SEXTO: Las partes intervinientes en el convenimiento judicial declaran expresamente que para todos los efectos del mismo, sus consecuencias y derivados, eligen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
SEPTIMO: Las partes intervinientes en el presente convenimiento judicial solicitan se le imparta la correspondiente homologación al convenimiento y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas del presente convenimiento, con inclusión de auto de homologación correspondiente.
Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que los codemandados, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE PACHECO ACOSTA y HEIDI JOSEFINA TORRES DE PACHECO, actúan debidamente asistidos de abogado.
- que el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.745, actúa como coapoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 04.10.2002 por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°. 15, Tomo 99 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa -Notaría, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 17.03.2003, quedando anotado bajo el N°. 31, folios 137 al 145, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre de dicho año.
-que la ciudadana YALITZA LAREZ en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de Banesco, Banco Universal, C.A., fue facultada para autorizar a funcionarios o empleados de la Institución y apoderados externos a suscribir los documentos, autorizar convenios de pago, extrajudiciales y judiciales, hasta por un monto de Bs. 400MM, según se evidencia de la certificación suscrita por la ciudadana MARIA MILAGROS BRICEÑO RUIZ según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 28-03-02, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 41.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal imparte su homologación al convenimiento celebrado en fecha 28-04-08 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de dicho convenimiento con del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10015-07.-
JSDC/CF/gdeo.-