REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada DADEGLIS GUTIÉRREZ MARÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 84.189, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR CEDEÑO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.091.847, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la apoderada judicial del solicitante que el acta de matrimonio de su poderdante inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, correspondiente al año 1.959, anotada bajo el N°. 29, folios 47, 48 y 49, adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarlo con la cédula de identidad N°. 109.847, siendo lo correcto 1.091.847, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 8, 9, 12, 13 y 14 consistentes en: 1).- certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CEDEÑO GÓMEZ y ESTELLA MARÍA ALFONZO RIVAS expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en fecha 29.01.08; 2).- copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. 3).- copia fotostática del carnet de circulación del solicitante; 4).- copia fotostática de la licencia para conducir del solicitante y 5).- copia fotostática del pasaporte N°. 001845855 del solicitante ciudadano VÍCTOR MANUEL CEDEÑO GÓMEZ, expedido en fecha 01.08.07, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de matrimonio del ciudadano VÍCTOR MANUEL CEDEÑO GÓMEZ, al identificarlo con la cédula de identidad N°. “109.847”, siendo lo correcto “1.091.847” que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano VÍCTOR MANUEL CEDEÑO GÓMEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone lo concerniente para que se corrija el error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, correspondiente al año 1.959, anotada bajo el N°. 29, folios 47, 48 y 49. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante con la cédula de identidad N°. 109.847, debe leerse “1.091.847”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Acta de Matrimonio del ciudadano VÍCTOR CEDEÑO GÓMEZ, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, correspondiente al año 1.959, anotada bajo el N°. 29, folios 47, 48 y 49.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el solicitante con la cédula de identidad N°. “109.847”, debe leerse “1.091.847”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° y 148°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.196-08.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.