REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 15 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia de fecha 05.05.08, suscrita por la abogada EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 29.02.08 consigna certificación de gravámenes y tradición legal del inmueble sobre el cual versa hipoteca especial convencional y de primer grado a favor de La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, sobre la cual en nombre de sus representados acepta y se compromete en cancelar en todas y cada una de sus partes y visto asimismo, el escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA y ANTONIO CARABALLO PUINCHE, parte demandada en la presente acción, debidamente asistidos de abogado, a través del cual hacen los siguientes ofrecimientos:
PRIMERO: aceptan y reconocen en todas y en cada una de sus partes la deuda que mantienen con los ciudadanos YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN, sustentada en cinco letras de cambio.
SEGUNDO: aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes los intereses devengados por las cinco (5) letras de cambio.
TERCERO: aceptan y reconocen que le adeudan a los ciudadanos YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN la cantidad de TREINTA Y UN MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.021,65).
CUARTO: ofrecen en dación en pago a los demandantes anteriormente mencionados el siguiente inmueble de su propiedad un lote de terreno identificado como “LOTE A” y la vivienda de dos plantas sobre el construida, ubicado en la Autopista que conduce de El Valle del Espíritu Santo a Porlamar, Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de (S: 480mts2) y los derechos que tiene sobre la parcela y la vivienda sobre ella construida identificada con la letra y número C27, con una superficie aproximada de (S: 211,04mts2), ubicada en la Urbanización Villas de La Asunción, Número Catastral 015789, Etapa II, ubicado en el Sector La Otrabanda de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
- que los codemandados, ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA y ANTONIO CARABALLO PUINCHE, actúan debidamente asistidos de abogado.
- que la abogada EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los codemandantes YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN, mediante diligencia de fecha 26.02.08 en nombre de sus representados aceptó la dación en pago ofrecida por los demandados en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, estudiadas las actas se observa que de acuerdo al artículo 1877 del Código Civil la hipoteca es indivisible y subsiste aún cuando se perfeccione la venta de la cosa hipotecada y la misma sea adquirida por otra persona que no participó en la operación hipotecaria originaria, en este caso no existen evidencias que den por demostrado que la empresa LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO como acreedor hipotecario haya sido notificado del acuerdo pactado, el cual se concentra en la dación en pago del bien objeto de la garantía a su favor, consistente en un lote de terreno identificado como “LOTE A” y la vivienda de dos plantas sobre el construida, ubicado en la Autopista que conduce de El Valle del Espíritu Santo a Porlamar, Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de (S: 480mts2) y los derechos que tiene sobre la parcela y la vivienda sobre ella construida identificada con la letra y número C27, con una superficie aproximada de (S: 211,04mts2), ubicada en la Urbanización Villas de La Asunción, Número Catastral 015789, Etapa II, ubicado en el Sector La Otrabanda de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del acuerdo suscrito en fecha 20.02.08.
SEGUNDO: Se ordena que la presente acción prosiga su curso normal o que en su defecto se cumplan las exigencias de ley a los efectos de que se imparta la homologación debida.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10020-07.-
JSDC/CF/nv.-