REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de mayo de 2008
198° y 148°
Ordenado como ha sido en el auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Este Tribunal en cuanto a la Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decreta la misma de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 27.600,00) que corresponde al doble de la suma demandada mas las costas procesales, calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.600.00), incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.600,00), que corresponde la suma demandada más las costas procesales. Igualmente se observa que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuera el caso.
Para la práctica de dicha medida se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin de Campo, Gómez, Marcano y Díaz, a los fines de que dé cabal cumplimiento a la misma.
Se ordena exhortar al Juez Ejecutor de medida para que de cabal cumplimiento al artículo 540 del Código de Procedimiento Civil el cual regula lo concerniente al embargo de sumas de dinero y dispone asimismo facultar al Juez Ejecutor para que en caso de que sea necesario proceda a designar depositaria judicial y asimismo, a fin de que en ese sentido vele por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 10253-08-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste
LA SECRETARIA