REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de Mayo de 2.008, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa que por PARTICION DEL FONDO GUAYACAN sigue la ciudadana RAMONA SALAZAR DE SALAZAR contra la SUCESION DE JUANA RAMONA SALAZAR Y OTROS, que cursante en el expediente signado con el Nº 23.502 de la nomenclatura particular de este Tribunal, en razón de que manifesté opinión en el juicio principal, a través de la sentencia dictada en fecha 16-10-1.996, cuando me desempeñaba como Juez Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de de esta Circunscripción Judicial, encontrándome impedida al efecto. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes RAMONA SALAZAR DE SALAZAR parte actora y SUCESION DE JUANA RAMONA SALAZAR y Otros parte demandada en el presente juicio.Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

Expediente N° 23.502
VVG/CL/tamery