JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 9 de Mayo de 2008.-
198º y 149º


Exp. N° 23.318.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana, BULMARY YSABEL COVA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.852.459, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ESTHER MATOS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.929, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentarse su pronombre, en el acta de matrimonio, se transcribió como “BULMARY ISABEL COVA MILLÁN”, cuando lo correcto es, “BULMARY YSABEL COVA MILLÁN”, evidenciándose un error material del mismo. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó acta de matrimonio (original), copia de la cédula de identidad, copia del acta de nacimiento y copia del titulo de bachiller de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto es: “BULMARY YSABEL COVA MILLÁN”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana “BULMARY YSABEL COVA MILLÁN”, ya identificada, que corre inserta bajo los folios vto. 238,239 y 240, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1999, a fin de que se escriba correctamente el PRONOMBRE, de la mencionada solicitante, como: “BULMARY YSABEL COVA MILLÁN”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.



LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

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En esta misma fecha (9-5-2008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C-




VG/CL/josem
Exp: 23.318