JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana NAIROVY MARTINEZ DE BERMÚDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.477.021, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LISSETTE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.439, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en su Partida de Nacimiento signada con el N° 3210, en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui del año 1998, aparece el nombre de su madre escrito incorrectamente como “YENNY CELINA D´ARTHENAY DE MARTINEZ”, siendo lo correcto “GENNY CELINA D´ARTHENAY DE MARTÍNEZ” y aparece reflejado que nació en el Distrito Bolívar Estado Anzoátegui siendo lo correcto en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Solicita que de manera sumaria, sea corregido el mencionado error, y consigna para efectos probatorios, los siguientes documentos: partida de nacimiento, expedida de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual consta el nombre de su madre como “YENNY CELINA D¨ARTHENAY DE MARTINEZ”; copia fotostática de la cédula de identidad y documento filiatorio expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde aparece registrado el nombre de sus padres. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registrador Civil del Estado Anzoátegui, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana NAIROVY MARTÍINEZ DE BERMUDEZ, a fin de que se escriba correctamente su nombre “GENNY CELINA D´ARTHENAY DE MARTÍNEZ”, quien nació en Barcelona Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondientes. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 23.554/tt