REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción,20 de Mayo de 2.008.-
197º y 148º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.556, en el cual erróneamente se intituló en su carátula, como TITULO SUPLETORIO solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL JOSE BOLIVAR CHOLLET y ADRIANA CALDERÓN DE BOLÍVAR, asignándosele al momento de darle entrada al mismo un número de causa por error involuntario, cuando lo correcto era atribuirle número de solicitud, en virtud de lo cual este Juzgado, ordena revocar por contrario imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la carátula realizada en fecha 20-05-2.008 y acordar corregir el error en que se incurrió. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE.



VVG/CL/cesar