JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
Expediente N° 23.457.

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 2-05-2.008, entre el ciudadano FRANCISCO PETIT SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.690.015, con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada ANDREINA MARLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.421; por una parte, y por la otra, el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa, facultad ésta que consta de instrumento poder debidamente consignado en el presente expediente N° 23.457, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano FRANCISCO PETIT SABOGAL, contra el ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CÓRDOBA, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello, ofrece pagar al demandante, ciudadano FRANCISCO PETIT SABOGAL, ya identificado, la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00), por concepto de suma adeudada, incluyendo costos y costas (honorarios profesionales de abogado), pagadera en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día 2-05-2.008, el cual devengará un interés calculado a la rata del uno por ciento (1%) mensual como interés compensatorio por refinanciamiento. 2) Que el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para ello y a los fines de garantizar el cumplimiento del pago, ofrecido en ésta transacción, solicita al Tribunal decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen a su representado, ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CÓRDOBA, sobre dos (2) lotes de terrenos ubicados en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, los cuales tienen las siguientes características: Lote A: Con una superficie que mide dieciséis (16m) metros de frente, por veinticuatro (24m) metros de fondo, alinderada así: Norte: Con calle Antonio Díaz; Sur: Con avenida Unión; Este: Con terrenos particulares; y Oeste: Con terreno que es o fue de Julio Saldari; identificado con el Catastro N° 2.851; y Lote B: Se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: En ocho metros con trenita y cuatro centímetros (8,34m), con el Cerro El Vigía, calle Antonio Díaz de por medio y casa que es o fue de Niove de Devenuto; Sur: En ocho metros con trenita y cuatro centímetros (8,34m), con calle pública (avenida El Paseo); Este: En veinticuatro metros (24m), con solar que es o fue de Francisco García; y Oeste: En veintisiete metros (27m), con solar que es o fue de Mamerto Frontado, hoy de Margarita Stelling y de los sucesores de Isabel Abouhamad. Los derechos de propiedad (50%) sobre el cual recae la presente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, corresponden a los inmuebles que aparecen a nombre de Isabel Abouhamad, según consta de documentos Registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro (hoy Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado); el primero: en fecha 14-06-1.974, anotado bajo el N° 141, folios 47 al 49, Protocolo Primero, Tomo Adicional N° 1, Segundo Trimestre del año 1.974; y el Segundo: en fecha 16-07-1.975, anotado bajo el N° 29, folios 75 al 78, Protocolo Primero, Tomo Adicional N° 1, Segundo Trimestre del año 1.975, actualmente la pertenecen al demandado EMILIO ABOUHAMAD CORDOVA, como consecuencia de haber sido heredado de ADELA ABOUHAMAD HAMANA, tal como se evidencia en la planilla de declaración sucesoral N° HRIN-400-S-281, de fecha 14-08-1.990, la cual se encuentra contenida en el expediente N° 1992-391 que reposa en los archivos de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al cual le fue otorgada la respectiva solvencia signada como N° 060687, de fecha 17-11-1.992. 3) Que la parte actora acepta la propuesta de pago ofrecida por el demandado, y para el caso de su fiel cumplimiento éste último se obliga a desistir de la acción y del procedimiento en la oportunidad correspondiente. 4) Que ambas partes aceptan que de no cumplirse con la presente promesa de pago, sea ejecutada la presente transacción y se decrete el correspondiente embargo ejecutivo sobre el referido bien inmueble, para lo cual convienen en justipreciarlo en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 120.000,00), y para el caso de ser rematado, el mismo sea publicado mediante un único cartel. 5) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 2-05-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARY CARMEN GONZÁLEZ.
Expediente N° 23.457.
VVG/MCG/felix.
(Interlocutoria)