JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de mayo de 2008
Años 198º y 149º

Vista la transacción judicial, celebrada entre el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, con Inpreabogado N° 6.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN, por una parte; y por la otra, el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, con Inpreabogado 58.906, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos GERTRUDIS LEÓN DE PEÑA y ALBERTO PEÑA MONTERO; quienes con el objeto de ponerle fin al litigio judicial existente, han convenido en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: Que los demandados convienen en que le adeudan a la demandante, los conceptos demandados en los petitorios Primero, Segundo y Tercero del libelo de reforma de la demanda, es decir, la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.000,00), la cual corresponde a las pensiones de condominio del inmueble constituido por la vivienda N° V-1 del Conjunto Residencial El Edén, comprendido entre los meses de febrero de 2006, y el mes de marzo de 2007, ambos inclusive, intereses moratorios y corrección monetaria; siendo cancelada dicha cantidad en ese acto mediante Cheque N° 00109517 contra la Cta. Cte. 01410033760231007737, del Banco Confederado, en el entendido de que dicho pago sólo se tendrá por realizado cuando se haga efectivo el referido cheque. Asimismo convienen las partes, en que los demandados paguen, en caso de que el mencionado cheque no pueda ser hecho efectivo, la suma de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00), por concepto de cláusula penal de indemnización de daños y perjuicios, suma ésta que será acumulativa a cualquier otra obligación que adeuden los demandados a la parte actora. Igualmente, las partes convienen en que la falta de cumplimiento de la obligación de pago asumida en este acto, dará derecho a la parte demandante a considerar todas las obligaciones de plazo vencido, pudiendo solicitar la ejecución de la presente transacción, en el entendido de que los bienes que se embarguen serán avaluados por un solo Perito designado por el Tribunal de la causa, a excepción de la vivienda N° V-1, ya previamente identificada, que se mantiene embargada hasta el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, la cual convienen en avaluarla en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 350.000,00). Que la parte actora se obliga a diligenciar dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a aquel en que se haga efectivo el cheque arriba identificado, a fin de solicitar la suspensión de la medida de embargo en referencia, y que la falta de cumplimiento de dicha obligación, la hará incurrir en el pago de la suma de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.000,00), por concepto de cláusula penal de indemnización de daños y perjuicios.; asimismo corren por cuenta de cada uno de ellos, el pago de los honorarios de sus respectivos abogados. En virtud de lo anterior, este Juzgado tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo ambas partes capacidad para ello, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN contra los ciudadanos GERTRUDIS LEÓN DE PEÑA Y OTROS. Y ASI SE ESTABLECE.-
Expediente Nº 22.875
VVG/CL/milagros