REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Me inhibo del conocimiento de la presente causa contenida en el expediente N° 22.433, contentiva del JUICIO QUE POR NULIDAD DE VENTA intentara la ciudadana YANNY DEL VALLE SOTILLO ZERPA contra los ciudadanos RAFAEL RAÚL ALVAREZ VÁSQUEZ Y OTRO, por sentimientos de enemistad contra el abogado GILBERTO JOSÉ MARÍN GÓMEZ, con Inpreabogado N° 9.381, quien se ha dado a la tarea de ofenderme públicamente, propinándome calificativos deshonrosos con respecto a mi competencia e idoneidad en el cargo judicial, y a instar a otros abogados y partes procesales a que me denuncien por retardo procesal en el mismo Tribunal, en las causas llevadas por ellos ante este Juzgado, creando un ambiente de conflicto continuo con mi persona, que perturba y compromete mi imparcialidad en la sustanciación y conocimiento de los procesos en los cuales el precitado abogado, funge como apoderado judicial; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, apoderado judicial de parte demandante. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-
VVG/CL/milagros