JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de mayo de 2008
198° y 149°

De la revisión exhaustiva realizada a la solicitud, que por Únicos y Universales Herederos, presentara la ciudadana LIDIA RUTH AMUNDARAY DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.473.948, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, actuando en su carácter de hija y heredera legítima, y en representación de sus hermanos EDUARDO RAFAEL AMUNDARAY, JESÚS ANIBAL AMUNDARAY, ANA JOSEFINA AMUNDARAY, SHARA JOSEFINA MARTÍNEZ DE TINEO, EMILIS AMUNDARAY DE MARTINEZ, JUSTO RAMÓN AMUNDARAY, MARÍA YNES AMUNDARAY DE GARCÍA, PEDRO LUIS AMUNDARAY y ESTHER MARÍA AMUNDARAY, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.826.240, 3.826.835, 3.556.512, 8.383.530, 4.654.965, 8.391.764, 9.303.458, 9.307.576 y 8.385.577, respectivamente; este Tribunal observa, por una parte, que los solicitantes no aclaran en el presente escrito, si su madre MARIA AMUNDARAY, era cónyuge o mantenía relación concubinaria con el difunto JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ, lo cual debería ser demostrado en un procedimiento autónomo para el caso de que alegare ser su concubina, por cuanto en las actas de nacimiento solamente consta que fueron presentados por su madre; apareciendo como hijos naturales o no matrimoniales; y por otra parte, tampoco se evidencia de las mismas, que el mencionado finado, haya reconocido a sus presuntos hijos como suyos, lo cual implicaría la instauración de un juicio de Inquisición de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, NIEGA “in limine litis” la admisión de la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LIDIA RUTH AMUNDARAY DE ALFONZO, identificada en autos, por cuanto de las documentales presentadas no se presumen los vínculos filiatorios que se invocan para dar lugar a la evacuación de testimoniales que permitan a este Tribunal acreditarles como únicos y universales herederos. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 8875
VVG/CL/milagros