Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°
Expediente N° 8845.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 548.978.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: CARLA VIRGINA MONCADA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.456.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 31-03-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, con el carácter de autos, asistida por la abogada CARLA VIRGINA MONCADA FUENTES, anteriormente identificadas.
Narra la referida ciudadana, ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, que el día 2-02-2.008, falleció ab-intestato quien fuera su esposo y en vida tenia por nombre FRANCESCO ZELLI IACOBUZZI LOJODICE, y era titular de la cédula de identidad N° E-753.071, cuyo último domicilio fue en la calle Baldomero Delgado, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.008, anotada bajo el N° 185, vuelto del folio 184; y que para fines que le interesan, solicita se le declare, como los Única y Universal Heredera de su causante FRANCESCO ZELLI IACOBUZZI LOJODICE, a fin de que se le conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1-04-2.008, se le da entrada al presente expediente y es admitido en fecha 8-04-2.008, fijando la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 11-04-2.008, fue declarado DESIERTO el acto fijado por el Tribunal para la evacuación de los testigos promovido por la solicitante, por cuanto no compareció persona alguna.
En fecha 23-04-2.008, comparece la solicitante, ciudadana ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, con la debida asistencia jurídica, y solicita se fije nueva oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 29-04-2.008, se fija nueva oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 5-05-2.008, comparecen los testigos promovidos por la parte interesada, a los fines de rendir su declaración en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas JOSEFINA LÁREZ, ELIZABETH VILLARROEL y KEYLA MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 873.386, 5.479.730 y 6.464.220, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, desde hace varios años; que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al De-Cujus; que la solicitante es la única heredera y que no hay ningún otro heredero legítimo; que saben y les consta que el De-Cujus falleció en fecha 2 de Febrero de 2.008, en su última residencia conocida ubicada en la calle Baldomero Delgado, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y que el De-Cujus no tuvo otros hijos legítimos, naturales, adoptados o reconocidos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana ZORAIDA ELOINA FIGUEROA DE ZELLI IACOBUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 548.978, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante FRANCESCO ZELLI IACOBUZZI LOJODICE.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse los originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha 12-05-2.008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.






Expediente Nº 8845.
VVG/CL/felix.