Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 148º

Expediente N° 8.825.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MARÍA CONSTANZA POLLIER RAHAUSEN, en nombre y representación de su madre y hermanos: MARÍA MARTA REGINA RAHAUSEN MORENO, GUSTAVO ARMANDO POLLIER JIRON, MARCIA LILY POLLIER JIRON, ALEJANDRO GUILLERMO POLLIER RAHAUSEN, SANDRA ANDREA POLLIER RAHAUSEN, chilenos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.325.898, E-3.640.848-8, 6.462.515-2, E-7.060.902-9, E-7.531.676-3, E-8.322.060-6, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada YARITZA GONZÁLEZ MICHELENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 115.859.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 29 de Febrero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARÍA CONSTANZA POLLIER RAHAUSEN, en nombre y representación de su madre y hermanos, MARÍA MARTA REGINA RAHAUSEN MORENO, GUSTAVO ARMANDO POLLIER JIRON, MARCIA LILY POLLIER JIRON, ALEJANDRO GUILLERMO POLLIER RAHAUSEN, SANDRA ANDREA POLLIER RAHAUSEN, chilenos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.325.898, E-3.640.848-8, 6.462.515-2, E-7.060.902-9, E-7.531.676-3, E-8.322.060-6, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 21 de Junio de 2006, falleció en la ciudad de Providencia Chile, el ciudadano ALEJANDRO STALIN POLLIER BUSTOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.955.269, esposo y padre de los solicitantes, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana MARÍA MARTA REGINA RAHAUSEN MORENO, chilena, mayor de edad, con identificación N° 3.640.848-0, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 642, emitido por el Registro Civil, de fecha 23 de Diciembre de 1960, quién vivió varios años en Venezuela, así mismo consigna Acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Identificación de Chile, N° 1.252, de fecha 30 de Mayo de 2007, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ALEJANDRO STALIN POLLIER BUSTOS, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana MARÍA CONSTANZA POLLIER RAHAUSEN, ya identificada, debidamente asistida de la abogada YARITZA GONZÁLEZ MICHELENA, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 8 de Abril de 2007, comparece la solicitante, asistida de abogado y manifiesta que su difunto padre desarrolló su profesión en este país y estaba inscrito en el Seguro Social Venezolano, así mismo invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su madre y hermanos.
En fecha 11 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día la oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 22 de Abril de 2008, vista la no comparecencia de los testigos promovidos, el Tribunal lo declaró desierto.
En fecha 24 de Abril de 2008, comparece la solicitante, asistida de abogado y solicita al Tribunal se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal acuerda con lo solicitado, y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, en horas de la mañana, la oportunidad solicitada.
En fecha 6 de Mayo de 2008, comparecen las ciudadanas DESIREE JOSEFINA DEPABLOS SEDES e HILDA MARGARITA RAMIREZ de RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V- 5.537.492 y V-1.860.461, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos DESIREE JOSEFINA DEPABLOS SEDES e HILDA MARGARITA RAMIREZ de RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V- 5.537.492 y V-1.860.461, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, así como al resto de su familia; que saben y les consta que el ciudadano ALEJANDRO STALIN POLLIER BUSTOS, vivó varios años en Venezuela y que al momento de su fallecimiento se encontraba en Chile; que saben y les consta que tanto su madre y los solicitantes, antes identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALEJANDRO STALIN POLLIER BUSTOS; que los testigos dan razón fundada de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARÍA CONSTANZA POLLIER RAHAUSEN, MARÍA MARTA REGINA RAHAUSEN MORENO, GUSTAVO ARMANDO POLLIER JIRON, MARCIA LILY POLLIER JIRON, ALEJANDRO GUILLERMO POLLIER RAHAUSEN, SANDRA ANDREA POLLIER RAHAUSEN, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ALEJANDRO STALIN POLLIER BUSTOS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 12-5-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/jmillan-Sol: 8.825