CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-004171, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 01 de Noviembre de 2007 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de 1). Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.- 2) Abstenerse de salir de su residencia después de las 7:00 de la Noche, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de: Someterse a la Orientación y asistencia de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada Quince (15) días Por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES; quedando la misma definitivamente firme en fecha 21 de Noviembre de 2007. SEGUNDO: Posteriormente en fecha 22 de Noviembre del año 2007, se dicto auto de Ejecución en atención a la sentencia dictada, imponiéndose el referido adolescente en fecha 29/11/2007. TERCERO: Ahora bien en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto 1).- A la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede evidencias las siguientes asistencias: 29/11/2007; 08/04/2008, 15/04/2008 y 13/05/2008, por la cual arroja como resultado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la presente obligación ha cumplido con un tiempo de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, del cumplimiento de la Presente Obligación. CUARTO: Ahora bien en cuanto a la obligación de someterse a la asistencia y orientación por ante los Departamentos de Psicología y de Trabajo Social, hasta la presente fecha no se ha recibido informe actualizado de las asistencias verificadas por el referido adolescente, por ante el mismo, es la razón por la cual se requiere recabar los mismos. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En relación a la Sanción de Reglas de conducta, consistente en las presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Tribunal de ejecución, arroja como resultado que ha cumplido con un tiempo de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, del cumplimiento de la Presente Obligación. 2).- En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de asistir por ante los Departamentos adscrito de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, no se evidencia informe actualizados de las asistencias verificadas por el referido adolescente, en cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual se ordena oficiar a los Departamentos de Psicología y de Trabajo Social, a los fines de que remitan informe actualizado de las asistencias verificadas por la referida adolescente por ante dichos departamentos. Cítese al adolescente para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS NUEVE Y MEDIA (09:30) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Librese Boletas Correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA



ASUNTO N° OP01-P-2007-004171.
IAP/Violeta***