CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 08 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:00 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-000140, instruida en contra del joven adulto ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, que se encuentran presentes: La Dra. Patricia Ribera defensora pública penal N° 02, el ciudadano Cruz Millán funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, se deja constancia que no se encuentran presentes el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales, Daniel Fernández, Roger Tovar, Anthony Rojas, Eloy González, Carlos Mosqueda y Jorge Rodríguez, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así mismo no comparecieron los ciudadanos Ri NengChang Chon y Rafael Ángel Alvarado ambos testigos promovidos por la fiscalia. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente acusado quien fue debidamente notificado en la sala de este Tribunal tal y como se desprende del acta efectuada en este despacho de fecha 08/04/2008, solicito en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordene la Captura por intermedio de los cuerpos policiales. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02 quien expone: “Vista la incomparecencia del adolescente por razones que son desconocidas esta defensa solicita que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha 22/04/2008 se le ordeno la ubicación y citación del adolescente acusado a través del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Mariño fue; en atención a ello y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que el mismo fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, siendo debidamente citado y no lográndose su comparecencia, considerando entonces este despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, están evadiendo su deber de comparecer y enfrentar el proceso que se le sigue. SEGUNDO: SE ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado en el presente asunto hasta una nueva oportunidad, la cual se fijará una vez se logre la captura y presentación del adolescente de marras, para de esta manera evitar diferimientos inoficiosos. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: SE ORDENA LA CAPTURA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Instituto Neoespartano de Policía y al Instituto Autónomo de Policía de Mariño, a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana se concluye la presente acta.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. TAMARA RIOS PEREZ.
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. PATRICIA RIBERA.
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
Asunto N° OP01-P-2007-000140.