CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
La Asunción, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo del año 2008, siendo las¬¬¬ 1:43 horas de la tarde, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2007-000021, instruida en contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMTIIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA. Constituido el Tribunal Mixto de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Presidente DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los Jueces Escabinos ciudadanos adolescente IDENTIDAD OMITIDA y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las ciudadanos adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima y Morella del Valle Hernao Giorgetti, testigo promovido por la fiscalía se deja constancia de la no comparecencia de los expertos Elvia Andrade, Rafael Aaron y Pedro Fernandez todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como de los testigos ciudadanos Federico Ibáñez Casanova, Douglas Rafael Acosta Suárez y Omar Antonio Navas, en este sentido indica la secretaria a la Juez Presidente que siendo las 09: horas y minutos de la mañana compareció ante esta sala el ciudadano Abogado en ejercicio Alí Jesús Romero Farias informando que asistiría a audiencia de continuación de calificación de procedimiento ante el tribunal de control de la jurisdicción penal ordinaria manifestando que se desocuparía aproximadamente a la una de la tarde, habiendo transcurrido el tiempo se ordeno al alguacil Juan Salazar verificar si dicha audiencia había culminado siendo informado por este que no y que aun en Dr. Alí Romero estaba en audiencia. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este tribunal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° el cual establece, el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 “ejusdem”, que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. Este derecho no solo abarca la presencia física del abogado defensor; por el contrario contiene en si mismo el derecho al abogado de confianza a la par de la actividad técnico jurídica que este debe desempeñar para un ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa como lo establecen las disposiciones legales antes descritas. SEGUNDO: Por otro lado el articulo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. Igualmente establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: ACUERDA el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado para el día MARTES TRES (3) JUNIO DEL AÑO 20087 A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se ordena Citar a las partes que no comparecieron en el día de hoy. Se ordena notificar al Dr. Alí Romero Defensor del adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase. Siendo las 2:00 horas y minutos de la tarde se cierra la presente audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. TAMARA RIOS PEREZ
LOS JUECES ESCABINOS,
adolescente IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE,
adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA VICTIMA,
IDENTIDAD OMITIDA LA TESTIGO,
MORELLA DEL VALLE HERNAO GIORGETTI.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
Asunto OP01-D-2007-000021
TRP/cristina*
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