CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 11:50 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° OP01-P-2008-001075, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Numero. 8.392.372, así mismo la Secretaria ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.870.180, la representación de la defensa, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx,, así como los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx,, domiciliado en la Calle Guaqueri, Residencias Coral Bay II, Casa Nro. 01, Urbanización, Sabana Mar, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de ocupación Profesora de xxxxxxxxxx,, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Bloque N° 01, Apartamento, N° 03-05, Villa Rosa, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, de profesión Profesor y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, domiciliado en la Calle San Rafael, Residencias Caribe Suites, Piso N° 04, Apartamento N° 04-02, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión Lic. En Educación con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron que no. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa, y al adolescente si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionados como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos xxxxxxxxxx,, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxx,, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx,, como ESCABINOS TITULARES y la ciudadana xxxxxxxxxx,, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, como ESCABINO SUPLENTE en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, conforme o dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el N° OP01-P-2008-001075, instruida contra el adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO el cual se fija para el día LUNES VEINTE Y SEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS TITULARES

IDENTIDADES OMITIDAS.

EL JUEZ ESCABINO SUPLENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA.

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
Asunto N° OP01-P-2008-001075.
PMDC/cristina*