CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de Mayo de 2008.
198° y 149°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo del año 2008, siendo las¬¬¬ 11:40 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia y trascurrida una (01) hora y cuarenta (40) minutos para la realización de la continuación de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-003705, instruida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha xx de Diciembre de xxxxxx, de dieciséis (16) años de edad para el momento de la comisión del hecho, y de dieciocho (18) años de edad para la actualidad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en La Calle Marcano, Sector OMITIDA, casa N° XX, de color blanco con azul, cerca del cementerio, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del hecho y diecinueve (19) años de edad en la actualidad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle El Sol, casa N° XX, de color azul con blanco, frente a la casa del pintor mas abajo del Centro de Salud cerca de la escuela Antonio Díaz, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Accidental DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA quien actúa en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro quien se encuentra de reposo médico, LA DRA. MAHOLI LEONET DEFENSORA PRIVADA, se deja constancia de la no comparecencia de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo no comparecieron los funcionarios policiales RAMON MARIN y RAMON VERDE ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, el experto DR. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Juan Carlos Díaz Maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre ambos victimas y testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público a quienes en fecha 29/04/2008 este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Séptima ordeno su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal comisionándose para tal fin a la Comisaría de San Juan Bautista adscrita al Instituto Neoespartano de Policía. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana juez vista y recibida la cuenta por secretaria de las personas que debían comparecer en el día de hoy para la continuación de la audiencia de juicio iniciada en fecha 29/04/2008, debo señalar que en relación al experto Dr. Miguel Sánchez Médico Forense el mismo siempre estuvo a disposición, es decir comunicándose con mi persona vía telefónica ya que tenia una intervención quirúrgica a tempranas horas, siendo que al finalizar la misma se trasladaría a la sede de este despacho a rendir su declaración, con respecto a la incomparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes están plenamente notificados en acta de debate anterior solicito su conducción por intermedio de los cuerpos policiales para el día que a bien tenga este despacho fijar la audiencia de continuación. En relación a la incomparecencia de los testigos ciudadanos Juan Carlos Díaz Maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre a quienes en fecha 29/04/2008 este Tribunal a solicitud de esta representación ordeno su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal comisionándose para tal fin a la Comisaría de San Juan Bautista adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de la cual no se obtuvo resultas algunas, es por ello que ratifico dicha solicitud, por ultimo con respecto a la incomparecencia de los funcionarios policiales ciudadanos RAMON MARIN y RAMON VERDE adscritos al Instituto Neoespartano de Policía solicito su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Luis García Sosa Defensor Público Penal N° 01 quien expone: “No tengo objeción a lo solicitado por la representante del Ministerio Público ya que lo que se procura es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra ala Dra. Maholi Leonet defensora Privada quien expone: “No tengo objeción a lo solicitado por la fiscalía y desconozco las razones por las cuales mi defendido no compareció en el día de hoy”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Visto que en fecha 29/04/2008 fue iniciada la audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto el cual fue suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para el Sexto día hábil siguiente correspondiendo este según calendario judicial al día de hoy y habida cuenta de la incomparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran debidamente notificados en Acta de Debate de fecha 29/04/2008; en tal sentido observa este decisor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oídos; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual regula la obligación del estado para garantizarle a todos los administrados una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable; destacándose que la misma debe ser expedita y sin dilaciones indebidas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: DIFERIR LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA, PARA EL DÍA MIERCOLES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, estando dentro del lapso o termino establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Comisaría de Juan Griego, quienes deberán hacerlos comparecer el día y hora antes señalado. Igualmente se ordena ratificar la Conducción por la fuerza pública de los ciudadanos Juan Carlos Díaz Maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre la cual fuere comisionada a la Comisaría de San Juan Bautista. Por último se ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente la conducción por la fuerza pública de los funcionarios RAMON MARIN y RAMON VERDE adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. Siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde se declara concluida la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformen firman
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO,


DRA. TAMARA RIOS PÉREZ.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 1,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA DEFENSA PRIVADA,

DRA. MAHOLI LEONET
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2006-003705.