CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º

En el día de hoy, Miércoles (07) de Mayo del Dos Mil ocho, siendo las 12:04 horas y minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fechaXX de Octubre de XXXXXXXXXX, de 13 años de edad, soltero, titular del Numero de Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficios Estudiante de sexto grado en la escuela Isabel La Católica ubicada en el Sector el Poblado, residenciado en la Calle XXXXXXXXXXXX, sector los Coralitos, Casa S/N, color verde con amarillo, cerca de un festejo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, teléfono 0295-XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13 de Junio de XXXXX, de 15 años de edad, soltero, titular del Numero de Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, de profesión u oficios Indefinido, residenciado en la Calle XXXXXX, Residencias XXXXXXXXXXXXX, piso 01, apartamento 06, por la parada de achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes comparecen ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusaciones en fechas 01 de abril de 2008 ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este tribunal en fecha 02-04-2008, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente y la del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentada ante la oficina de alguacilazgo en fecha 15-04-08 y recibida en este tribunal en fecha 16-04-08, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Ejusdem. Estando presente la Juez Dra. Cristell Erler Navarro, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. José Abelardo Castillo, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, los adolescentes imputados identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el defensor Público Penal Nº 01 Dr. José Luis García la ciudadana Marda Laura Brito Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.804, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes las victimas a pesar de haber sido debidamente notificadas. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los imputados los motivos por el cual han sido trasladados para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales, las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y CARLOS IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándoles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por el lapso de Cinco (05) años para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se solicita se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la LOPNA, en caso que estos adolescentes no se acojan al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo.”. Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano Defensor Público Penal Nº 1, Dr. José Luis García, quien expone: “Buenas tarde, ciudadana juez en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación presentada por la representante fiscal, así mismo solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mis representados a los fines de que sean ellos quienes le expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.”.- Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantista en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputan a los adolescentes tenemos que los hechos en el cual se encuentra incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA son los siguientes: En horas de la tarde del día jueves veintisiete (27) de marzo del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en compañía de otro adolescente que no logró ser detenido (pero mencionado en actas de investigación como Carlito), se introdujeron en un local comercial de nombre Auxilios Viales Express margarita, ubicado en la calle Milano de la ciudad de Porlamar, y portando el segundo de ellos un arma de fuego, la cual utilizaron para amenazar la vida de las victimas, sometieron a los ciudadanos Angélica Rodríguez, Antonio Infantino y Oswaldo Mendoza, logrando despojarlo de Tres (3) teléfonos Celulares, una (1) computadora portátil tipo laptop, y dinero en efectivo, atentando el adolescente arriba identificado contra la integridad física del ciudadano Antonio Infantino, causándole lesiones en su mano izquierda las cuales fueron calificadas por el medico forense como de carácter leve, huyendo ambos adolescentes del lugar, logrando el ciudadano IVAN RODRIGUEZ, darle alcance al imputado en las adyacencias del lugar, incautándole en su poder un bolso tipo morral contentivo de los objetos robados, haciéndole entrega del adolescente a los funcionarios de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía que se apersonaron al lugar. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial, de detención de fecha 27 de Marzo del 2008, suscrita por los funcionarios José Ramón Romero y Robert Briceño González, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual constan lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje por la calle el Colegio adyacente al Centro Comercial Makro…recibí llamado de un ciudadano que se identifico como Iván Jose Rodríguez Rodríguez… quien nos informo que en el local comercial de nombre Auxilios Viales Express Margarita, ubicado en la calle Milano, habían robado a mano armada y señalo a dos adolescentes con apariencia de adolescentes quienes al notar la presencia policial se separaron tomando destinos diferentes…procedimos a la persecución de uno de los ciudadanos…quien se introdujo en un terreno baldío…perdiéndose de nuestra vista, dándose a la fuga…posteriormente regresamos a la calle el colegio y visualizamos a Iván Rodríguez, quien logro capturar a un ciudadano…localizando, en su poder un bolso de tela tipo morral …contentivo de Tres (3) teléfonos celulares y una computadora marca HP y ciento Noventa Bolívares Fuertes (Bs F 190).
SEGUNDO: Acta de Entrevista de la ciudadana ANGELICA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.549.841, de 20 años de edad, estudiante, domiciliada en la calle Milano, casa Nº 18-36, de color verde frente al Jardín Exótico, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien expuso: Estaba en mi lugar de trabajo en el local Auxilios Viales Express Margarita,…vi dos muchachos que siguieron de largo y luego regresaron y entraron a la oficina haciendo preguntas para hacer la compra de algo, uno de ellos vestía una camisa roja y saco un arma de fuego y apunto al señor Antonio Infantino, y decía en forma agresiva y alterada que era un atraco y que le dieran todo el dinero, todo lo que tuviéramos, el otro muchacho que lo acompañaba que rea moreno…comenzó a meter en el bolso los teléfonos de mi propiedad y de la compañía que estaban en el escritorio…seguía pidiendo dinero y mi jefe saco de la gaveta del escritorio la cantidad de Ciento Noventa Bolívares Fuertes (Bs. F 190), mi jefe estaba manipulando una Laptop HP, y continuaba pidiendo dinero y mi jefe se levanto del escritorio y le dijo que no tenia mas, el muchacho nos seguía apuntando mientras que el otro seguía buscando cosas…en ese momento venia entrando un compañero de nombre Oswaldo Mendoza, al abrir la puerta ve al muchacho apuntándonos y retrocede sin entrar pero el muchacho que tenia el armamento salio a la calle sometiendo a Oswaldo mientras mi jefe aprovecho y comenzó a patear la puerta para cerrarla y comenzó a forcejear con el muchacho que estaba dentro del local, mi jefe sale cortado…botaba sangre en la mano izquierda, al mismo tiempo Oswaldo con el muchacho del arma de fuego, al lograr entrar al local los dos muchachos salen corriendo, huyendo hacia el Centro Comercial Makro, mi tío de nombre Iván Rodríguez me ve y yo le dije que nos habían atracado, Iván sale corriendo detrás de ellos, pido auxilio a unos policías motorizados que venían pasando y este era el que tenia el bolso...
TERCERO: Acta de entrevista del ciudadano ANTONIO INFANTINO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.401.246, de 64 años de edad, comerciante, domiciliado en la prolongación de la Avenida 4 de mayo, casa Nº 82.12, frente a la avenida la auyama, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien expuso: Estaba en mi negocio Auxilios Viales Express Margarita, estábamos esperando al Gerente de ventas Oswaldo Mendoza, llegaron unos muchachos…uno de ellos vestía camisa roja y llevaba una gorra, de estatura baja, saco un arma de fuego tipo pistola y me apuntó decía en forma agresiva y alterada que era un atraco y que le diéramos todo el dinero, todo lo que tuviéramos yo le dije que ahí no se manejaba dinero y el otro muchacho que lo acompañaba, moreno, de estatura mediana, empezó a revisar y a meter en un morral todo lo que podía, agarraron tres teléfonos que estaban en el escritorio…seguían pidiendo dinero y saque de una gaveta del escritorio la cantidad de Ciento Noventa Bolívares Fuertes (Bs, F 190), les dije que era todo y yo estaba sentado en el escritorio cerca de la computadora, que es una laptop HP, el continuaba pidiendo dinero, el muchacho nos seguía apuntando mientras que el otro seguía buscando cosas…venia entrando por la puerta Oswaldo y el muchacho que tenia la pistola sale hasta la puerta y lo agarra desprevenido y me fui hasta el muchacho que tenia el morral y comencé a pelear, reacciono con una patada, sentí que me había cortado la mano, y me vi sangre en la mano izquierda… el bolso se había caído y el lo volvió a agarrar y salio corriendo a la calle, de ahí recibí la información que lo habían agarrado preso en el Centro Comercial Makro, me fui hasta el lugar y vi unos policías motorizados, vi al tío de Angélica a quien conozco como Iván, recuperaron el bolso que tenia las cosas que nos habían robado, me dijeron que el otro muchacho se metió en un bolso y no lo agarraron…”
CUARTO: Acta de entrevista del ciudadano OSWALDO VALDEMAR MENDOZA AQUINO, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.692.168, de 28 años de edad, Gerente de ventas, domiciliado en la calle 14, casa Q-347, Villa Juana Municipio García, quien expuso: “Estaba llegando a mi lugar de Trabajo, Auxilios Viales Express Margarita, cuando abrí la puerta y me asomo a la oficina, veo que dos chamos estaban apuntando con un arma al señor Antonio y a Angelica, cuando el muchacho que tiene el armamento se voltea y se dirige hacia mi por instinto salí de retroceso pero el muchacho me siguió y en la parte de afuera del local me apunto y me dijo que fuera hacia dentro del local, entre y el muchacho se quedo afuera, adentro consigo al señor Antonio forcejando con el otro muchacho que tenia un bolso, di un paso hacia atrás y salio corriendo a reunirse con su amigo, ellos se fueron corriendo y llego un señor que es el tío de Angélica y nos dijo que los habían detenido cerca de Makro, nos montamos en mi carro y vi a un solo muchacho detenido y era el que había forcejeado con Antonio y tenia el bolso con los corotos que se había robado…”
QUINTO: Acta de entrevista del ciudadano IVAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.306.502, de 42 años de edad, herrero, domiciliado en la calle Principal de la Aguada, casa S/N con fachada de bloques de arcilla, vía el chorro, Sector Guatamare, La Asunciòn Municipio Arismendi quien expuso: “Estaba en la calle Milano, en la casa de mi papá yo tengo mi taller al lado del Jardín Exótico y veo a dos muchachos morenos corriendo y escucho a mi sobrina Angélica gritando que los agarren porque habían atracado, uno de los muchachos saca una pistola y seguí corriendo, me monte en un carro y salí en persecución de los muchachos , llego un momento que yo los paso y me baje del carro y veo que vienen de frente, se separan, uno de ellos cruza la calle y el otro sigue hacia mi con la pistola pero metida en uno de sus bolsillos, la traía empuñada, le avise a los motorizados quienes salen en persecución del muchacho que se escapa por unos matorrales pero yo me voy hasta el otro que traía un bolso le dije que me entregara las cosas de mi sobrina, agarro y soltó el bolso y trato de salir corriendo pero lo agarre, revisaron el bolso y tenia las cosas que se había robado…solo se que el que se escapo con la pistola se llama Carlitos…”
SEXTO: Experticia de avalúo Real Nº 182-08, suscrita por el funcionario Jesemil Gómez, practicada a los objetos recuperados en la detención, a saber: una computadora portátil, marca HP, un bolso negro tipo morral, uno teléfono celular marca Nokia, Modelo 6225, Un teléfono celular marca Motorolla, Modelo W375 y un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6300 y la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bsf 190,oo)
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 591, de fecha 28-03-08, suscrita por la Dra. Maria Inés Angelli, en la que consta lo siguiente: ... practicado al ciudadano Antonio Infantino Castro... el cual presentaba: contusión edematosa en mejilla derecha herida cortante en dorso de mano izquierda... contusión edematosa en región pectoral izquierda. Carácter Leve”.
Así mismo tenemos que los elementos de pruebas presentados en la acusación en contra del adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU son los siguientes: En horas de la tarde del día jueves veintisiete (27) de marzo del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en un local comercial de nombre Auxilios Viales Express Margarita, ubicado en la calle Milano de la ciudad de Porlamar y portando un arma de fuego, la cual utilizaron para amenazar la vida de las víctimas, sometieron a los ciudadanos Angélica Rodríguez, Antonio Infantino y Oswaldo Mendoza, logrando despojarlos de tres (3) teléfonos celulares, una (1) computadora portátil tipo Laptop y dinero en efectivo, resultando violentado en su integridad física el ciudadano Antonio Infantino, quien presentó lesiones en su mano izquierda, en la mejilla izquierda y en la región pectoral, las cuales se produjeron cuando este opuso resistencia a la acción de estos adolescentes, huyendo ambos adolescentes del lugar, logrando el ciudadano IVAN RODRIGUEZ darle al alcance al imputado IDENTIDAD OMITIDA en las adyacencias del lugar, incautando en su poder un bolso tipo morral contentivo de los objetos robados, haciéndole entrega del adolescente a los funcionarios de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía que se apersonaron al lugar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por esta Representación Fiscal y acordada por el Tribunal de Control Nro 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 10 de Abril del 2008, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha. Los hechos imputados por esta Representación del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta Policial de detención de fecha 27 de Marzo del año 2008, suscrita por los funcionarios JOSE RAMON ROMERO y ROBERT BRICEÑO GONZALEZ, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual consta lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje por la Calle El Colegio adyacente al Centro Comercial Makro ... recibí llamado de un ciudadano que se identificó como Iván José Rodríguez Rodríguez ... quien nos informo que en el local comercial de nombre Auxilios Viales Express Margarita, ubicado en la calle Milano había robado a mano armada y señalo a dos ciudadanos con apariencia de adolescente quienes al notar la presencia policial se separaron tomando destinos diferentes ... procedimos a la persecución de uno de los ciudadanos ... quien se introdujo en un terreno baldío ... perdiéndose de nuestra vista, dándose a la fuga …posteriormente regresamos a la calle El Colegio y visualizamos a Iván Rodríguez, quien logro capturar a un ciudadano ... localizando, en su poder un bolso de tela tipo morral ... contentivo de tres (3) teléfonos celulares y una computadora Marca HP y ciento noventa bolívares fuertes (Bsf 190,oo)
SEGUNDO: Acta de Entrevista de la ciudadana ANGELICA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.549.841, 20 años de edad, Estudiante, domiciliada en la Calle Milano, Casa Nro. 18-36, de color verde, frente al Jardín Exótico, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Estaba en mi lugar de trabajo en el local Auxilios Viales Express Margarita... vi dos muchachos que siguieron de largo y luego regresaron y entraron a la oficina haciendo preguntas para hacer la compra de algo, uno de ellos vestía camisa roja y sacó un arma de fuego y apuntó al señor Antonio Infantino, y decía en forma agresiva y alterada que era un atraco y que le diéramos todo el dinero, todo lo que tuviéramos, el otro muchacho que lo acompañaba, que era moreno ... comenzó a meter en un bolso los teléfonos de mi propiedad y de la compañía que estaban en el escritorio ... seguía pidiendo dinero y mi jefe saco de una gaveta del escritorio la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bs. F 190), mi jefe estaba manipulando una laptop HP y continuaba pidiendo dinero y mi jefe se levantó del escritorio y le dijo que no tenía más, el muchacho nos seguía apuntando mientras que el otro seguía buscando cosas ... en ese instante venía entrando un compañero de nombre Oswaldo Mendoza, al abrir la puerta ve al muchacho apuntándonos y retrocede sin entrar pero el muchacho que tenía el armamento salio a la calle sometiendo a Oswaldo mientras mi jefe aprovecho y comenzó a patear la puerta para cerrarla y empezó a forcejear con el muchacho que estaba dentro del local, mi jefe salé cortado ... botaba sangre en la mano izquierda, al mismo tiempo forcejeaba Oswaldo con el muchacho del arma de fuego, al lograr entrar al local los dos muchachos salen corriendo, huyendo hacia el centro comercial Makro, mi tío de nombre Iván Rodríguez me vio y yo le dije que nos habían atracado, Iván sale corriendo detrás de ellos, pidió ayuda a unos policías motorizados que venían pasando y este era el que tenía el bolso .... “
TERCERO: Acta de Entrevista del ciudadano ANTONIO INFANTINO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.401.246, 64 años de edad, Comerciante, domiciliado en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo, Casa Nro. 82-12, frente a la Avenida la Auyama, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Estaba en mi negocio Auxilios Viales Express Margarita, estábamos esperando al Gerente de Ventas Oswaldo Mendoza, llegaron unos muchachos ... uno de ellos vestía camisa roja y llevaba gorra, de estatura baja, sacó un arma de fuego tipo pistola y me apuntó, decía en forma agresiva y alterada que era un atraco y que le diéramos todo el dinero, todo lo que tuviéramos, yo le dije que ahí no se manejaba dinero y el otro muchacho que lo acompañaba, moreno, de estatura mediana, empezó a revisar y a meter en un morral todo lo que podía, agarraron tres teléfonos que estaban en el escritorio ... seguían pidiendo dinero y saque de una gaveta del escritorio la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bs. F 190), les dije que era todo y yo estaba sentado en el escritorio cerca de la computadora, que es una laptop HP, el continuaba pidiendo dinero, el muchacho nos seguía apuntando mientras que el otro seguía buscando cosas ... venía entrando por la puerta Oswaldo y el muchacho que tenía la pistola sale hasta la puerta y lo agarra desprevenido y me fui hasta el muchacho que tenía el morral y comencé a pelear , reaccionó con una patada, sentí que me había cortado la mano y me vi sangre en la mano izquierda ... el bolso se había caído y el lo volvió a agarrar y salio corriendo a la calle, de allí recibí la información que lo habían agarrado preso en el centro comercial Makro, me fui hasta el lugar y vi unos policías motorizados, vi al tío de Angélica a quien conozco como Iván, recuperaron el bolso que tenía las cosas que nos habían robado, me dijeron que el otro muchacho se metió por un monte y no lo agarraron ... “
CUARTO: Acta de Entrevista del ciudadano OSWALDO VALDEMAR MENDOZA AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.692.168, 28 años de edad, Gerente de Ventas, domiciliado en la Calle 14, Casa Q-347, Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Estaba llegando a mi lugar de trabajo Auxilios Viales Express Margarita, cuando abrí la puerta y me asomo a la oficina veo que dos chamos estaban apuntando con un arma al señor Antonio y a Angélica, cuando el muchacho que tiene el armamento se voltea y se dirige hacia mi por instinto salí de retroceso pero el muchacho me siguió y en la parte de afuera del local me apuntó y me dijo que me fuera hacia adentro del local, entre y el muchacho se quedó afuera, adentro consigo al señor Antonio forcejeando con el otro muchacho que tenía un bolso, di un paso hacia atrás y salio corriendo a reunirse con su amigo, ellos se fueron corriendo y llegó un señor que es el tío de Angélica y nos dijo que lo había detenido cerca de Makro, nos montanos en mi carro y vi a un solo muchacho detenido y era el que había forcejeado con Antonio y tenía el bolso con los corotos que se había robado ...”
QUINTO: Acta de Entrevista del ciudadano IVAN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.306.502, 42 años de edad, Herrero, domiciliado en la calle principal de La Aguada, Casa S/N con fachadas de bloques de arcilla, vía el Chorro, Sector Guatamare, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Estaba en la calle Milano, en la casa de mi papa, yo tengo mi taller al lado del negocio Auxilios Viales Express Margarita y estaba hablando con el dueño del Jardín Exótico y veo a dos muchachos morenos corriendo y escucho a mi sobrina Angélica gritar que los agarren porque habían atracado, uno de los muchachos saca una pistola y siguen corriendo , me monte en un carro y salí en persecución de los muchachos, llega un momento que yo los paso y me bajo del carro y veo que vienen de frente, se separan, uno de ellos cruza la calle y el otro sigue hacia mi con la pistola pero metida en uno de sus bolsillos, la traía empuñada, le avise a los motorizados quienes salen en persecución del muchacho que se escapa por unos matorrales pero yo me voy hasta el otro que traía un bolso, le dije que me entregara las cosas de mi sobrina, agarro y soltó el bolso y rato de salir corriendo pero lo agarre, revisaron el bolso y tenía las cosas que se había robado ... solo se que el se escapó con una pistola se llama Carlitos ... “
SEXTO: Experticia de Avalúo Real Nro. 182-08, de fecha 28-03-08, suscrita por el funcionario Jesemil Gómez, practicada a los objetos recuperados en la detención, a saber: una computadora portátil, marca HP, un bolso negro tipo morral, uno teléfono celular marca Nokia, Modelo 6225, Un teléfono celular marca Motorolla, Modelo W375 y un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6300 y la cantidad de ciento noventa bolívares fuertes (Bs. f 190,oo)
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 591, de fecha 28-03-08, suscrita por la Dra. Maria Inés Angelli, en la que consta lo siguiente:... practicado al ciudadano Antonio Infantino Castro...el cual presentaba: contusión edematosa en mejilla derecha herida cortante en dorso de mano izquierda... contusión edematosa en región pectoral izquierda. Carácter Leve”
OCTAVO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado en fecha 14 de Abril del 2008, donde actuó como persona reconocedora el ciudadano OSWALDO VALDEMAR MENDOZA AQUINO y resultó reconocido el imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que lo apuntó con un arma de fuego el día de los hechos.
NOVENO: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado en fecha 14 de Abril del 2008, donde actuó como persona reconocedora la ciudadana ANGELICA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y resultó reconocido el imputado IDENTIDAD OMITIDA como la persona que ingresó al negocio a robar. Acusación que se presenta con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Dos (02) años para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por el lapso de Cinco (05) años para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, Ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación de los adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por los delitos imputados por el Ministerio Público, los cuales son ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, Ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Admisión total de la acusación, que realiza esta juez de control, toda vez que del cúmulo de evidencias presentadas existe elementos que indican el merecer en derecho para propiciar el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y de cuya motivación, se realizara de forma detallada en el auto respectivo tal como lo establece el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante se deja constancia que la juez de forma oral explico a los presentes los razonamientos que la llevaron a admitir totalmente la acusación. Y así se decide. Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informó a los acusados, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó a los acusados como a las partes presentes del procedimiento por admisión de los hechos, conforme lo dispone el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control N° 02, concedió el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO ADMITO MIS HECHOS Y NO TENGO MAS NADA QUE DECIR.” Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor quien expuso: Oída la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicita esta defensa que de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de le imponga inmediatamente la sanción con la rebaja correspondiente según lo establece nuestra ley, si bien es cierto que el adolescente no es la primara vez que se ha visto incurso en un hecho como este y que el mismo proviene de un hogar desestructurado y disfuncional, pero debemos tomar en cuenta todos los principios garantístas que nos prevé nuestra ley, y que el tribunal le imponga la sanción correspondiente. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oída la acusación fiscal en donde acusa a mi representado de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, esta defensa va hacer las siguientes solicitudes: Primero mi representado tiene trece años de edad y por una rabieta se encuentra envuelto en este delito, es un adolescente primario a los cuales las evaluaciones clínicas realizadas se han eregido en concluir en el caso del Psiquiátrico de que el adolescente es producto de una familia desestructurada precisamente por la separación de los padres mas no disfuncional o asocial, es decir que este adolescente aunado al hecho de que es primario se puede tener la plena certeza de que siendo responsable de sus actos actuó instigado por otra persona, por lo que evidentemente para el delito objeto de la acusación es necesario realizar una revisión muy consiente a los fines de determinar una sanción pero que no menoscabe sus otras facultades de ,los cuales ostenta el adolescente en cuestión. O sea que la respuesta del estado aunque sea punitiva debemos hacer un recorrido por los precedentes que presenta este adolescente y hacernos la pregunta que si castigándolo con una sanción privativa de libertad es mas importante y va a servir como medio idóneo a los fines de la reinserción y como juicio educativo prevé la ley especial que rige la materia, evidentemente que la comisión de un delito no puede quedar impune, es decir debe recibir un castigo por parte de los que aplican la justicia es decir de los encargados llamados por la ley a administra la justicia, concatenando todos estos elementos sin que con estos se evidencia de una u otra manera que el delito pueda quedar impune con los principios, derechos y Garantías contenidos tanto en la carta magna, así como en tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, y que en fundamento de ello la ley especial que rige la materia los ha acogido teniendo encuentra estos principios como el de la prioridad absoluta, el interés superior del niño contenidos en el articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como el principio de la excepcionabilidad de la privación de libertad, es decir que este solo debe ser aplicada como última ratia o ultima instancia, tomando en consideración el articulo 37 de la ley Especial, al principio de proporcionalidad establecido ene l articulo 539 Ejusdem, en fin, en base o con fundamento en el principio de Progresividad de esta ley especial, y una vez realizado el estudio debemos concluir que existen mecanismos especiales en esta ley que puedan ser aplicados racionalmente sin que conlleve como se dijo anteriormente a afectarse otros derechos o lo que es lo mismo dejar impune la comisión de algún hecho delictivo. Es necesario destacar que mi representado antes nombrado es un estudiante de los cuales existen constancias tanto de buena conducta como de estudios, así como también pertenece a la federación de atletismo menor del estado Nueva Esparta. Por lo que mantenerlo en cautiverio o lo que es lo mismos privado de libertad seria afianzarle un mal mayor dedo que no ha tenido la oportunidad de continuar con sus estudios y otras actividades que puede desempeñar encontrándose bajo una medida cautelar menos gravosa impuesta por el estado, es por todo lo expuesto y que con firmamento con todas las actuaciones que conformen el presente asunto solicito que de conformidad con lo expuesto en el articulo 578 de nuestra ley especial se le haga un cambio de sanción al solicitado por la representación fiscal y como resultado de ellos e le revise la medida que actualmente tiene, decretándosele su libertad. Por todo ello solicito Es Todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del adolescente Jonathan José Goyo quine expuso: Solo quiero decir que tengo un bebe de un año y ese niño todo es con el, en el equipo de béisbol ha perdido varios juegos y todos preguntan por él ya que es uno de los mejores del equipo donde juega, así mismo lo he manifestado en el colegio donde estudia, solo le pido al tribunal se le de una oportunidad y yo creo que el no lo va a volver a hacer y en este mes tiene un compromiso en el estado Táchira en el que tiene que ir a representar al estado Nueva Esparta, solo le pido una oportunidad. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que los adolescentes imputados admitieron los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psicológicos y Psiquiátricos, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, se estima que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem”, es la más acorde para la situación individual que presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido y las circunstancias personales analizados oralmente en esta audiencia conforme a los literales E, F. G, y H del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Ahora bien en base al tiempo de cumplimiento fijado por el Ministerio Público, en virtud de la Admisión de los hechos, se le impone la sanción por el lapso de Cuatro (04) años, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta decisora se aparta de la solicitud realizada por la representante fiscal y en consecuencia le impone sanciones en libertad, para lo cual el adolescente deberá cumplir las sanciones Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Dos años, en los cuales el adolescente quedara obligado a someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia del equipo multidisciplinario adscritos al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño adscrito al (IAMENE) y Reglas de Conducta prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente por el lapso de un (01) año, consistentes en seguir Estudiando, continuar la actividad deportiva para la cual se encuentra federado, como lo es la Federación Venezolana de Béisbol del Estado Nueva Esparta, presentando ante el Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente constancias de asistencia y participación en dichas actividades así como la boleta de evaluación y por último notificar cualquier cambio de domicilio o dirección si hubiere lugar, sanciones estas que se imponen de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Este Tribunal publicara el texto integro de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes para el día 12 de mayo del presente año, y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo en los siguientes términos: Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Vigente, las sanciones de Libertad Asistida Prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Dos años, en los cuales el adolescente quedara obligado a someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscritos al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño adscrito al (IAMENE) y Reglas de Conducta prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente por el lapso de un (01) año consistentes en continuar Estudiando, continuar la actividad deportiva para la cual se encuentra federado, como lo es, la Federación Venezolana de Béisbol del Estado Nueva Esparta, presentando ante el Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente constancias de asistencia y participación en dichas actividades, así como, boleta de evaluación y por último notificar cualquier cambio de domicilio o dirección si hubiere lugar, sanciones estas que se imponen de manera simultánea; y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, Ejusdem, ampliamente identificado ut-supra, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en los literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 628 “Ejusdem”, por el lapso de Cuatro (04) años, sanción que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28 de marzo de 2008, la cual consistía en privación Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Libertad del adolescente, para lo cual se ordena librar al correspondiente boleta de libertad, y en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su defecto se decreta la Privación Judicial de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años y se ordena libar la correspondiente boleta de Privación Judicial de Libertad, en tal virtud se revoca la medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad del mencionado adolescente. Así se decide.- CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, en virtud de la situación familiar que rodea al mismo, para estos fines remítase en copias certificadas los informes Clínico Sociales del mismo Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura de la presente acta. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acuerda dictar la correspondiente sentencia el día lunes 12 de mayo del 2008. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo la 01:48 horas de la tarde.
LA JUEZ CONTROL N° 02,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA



LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: OP01-D-2008-000065
CEN/jac