CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de mayo de 2008.
198º y 149º

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de mayo del Dos Mil Siete, siendo las 01:40 horas y minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nro. xxxxxxxxxx, nacido en fecha XXXXX, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el sector XXXXXXXX, calle San Miguel, casa s/n de color azul, cerca de la única bodega, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 05 de abril Mayo de 2008, ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 06-05-2008, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, respectivamente. Estando presente la Juez Dra. Cristell Erler Navarro, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. José Abelardo Castillo, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal (A) VII del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Privado Dr. Antonio José Morales Fermín, así mismo se encuentra presente la ciudadana Valladares Ramona del Carmen y Sosa Bernardo José, titular de la Cédula de Identidad N° 6.338.042 y 10.223.135 respectivamente, en su condición de representantes legales de la victima BERNARDO JOSE SOSA, igualmente se encuentran presentes los representantes legales del adolescente acusado ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX en su mismo orden. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado los motivos por los cuales ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, respectivamente. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años,. Así mismo se ofrece como prueba la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima del presente asunto igualmente se hace valer como medio de prueba el escrito presentado por esta representante Fiscal el cual hace referencia a los avalúos prudenciales de los objetos que fueron robados y no recuperados según las declaraciones de las victimas, así mismo solicito que en caso que el adolescente no se acoja al procedimiento por admisión de los hechos se mantenga la medida cautelar de detención preventiva de libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo.”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Victima representada en este acto por el ciudadano Sosa Bernardo José, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: Lo que queremos es justicia ya que inmediatamente de haber pasado os hechos me traslade a todas las autoridades y mío hijo me dijo que habían sido ellos y estoy de acuerdo con lo que ha expuesto la fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Defensor Privado, Dr. ANTONIO JOSE MORALES FERMIN, quien expone: quiero manifestarle al tribunal que en según el escrito acusatorio el articulo 578 ordinal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta los como ocurrieron los hechos y pido se corrijan los vicios existentes en las actas, así mismo manifestó que el fiscal le atribuye lesiones personales y existe una declaración en las actas que indican que quien disparo fue otra persona apodado el gringo, así mismo quiero manifestarle que las victimas son solicitado por las autoridades, así mismo quiero manifestarle al tribunal que al imputado no se le practico prueba si el mismo fue el que disparo además a el lo detuvieron en su casa a las 8:00 de la noche, así mismo quiero manifestar que la moto es robada y la misma apareció como dos días después de que sucedieron los hechos, por último solicito al tribunal se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que sea el quien ejerza su derecho y le exponga al tribunal como sucedieron los hechos, apoyándome en el articulo 559 la juez dicto una medida privativa de libertar, y el adolescente ha mantenido una conducta digna e intachable en el centro donde esta detenido, además no tiene antecedentes penales y se le de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y que el fiscal continué con las investigaciones que considere pertinentes y necesarias, y acogiéndome al articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito al tribunal, se revise la medida cautelar, solicito al tribunal no se acojan las calificaciones que imputa el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantísta en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputó los hechos en el cual “en horas de la madrugada del día primero (01) de Mayo del año dos mil ocho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaban en un vehículo tipo moto, marca Nomáx, color azul, sin placas, por el callejón San Miguel, del Sector Achípano II, cuando fueron interceptados por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL CANACHE, y los también adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL BUZO y otro apodado EL GRINGO, quienes le efectuaron disparos con un arma de fuego tipo escopeta para despojarlos del vehículo en el cual se desplazaban, resultando ambos adolescentes lesionados, logrando despojar a uno de ellos de dinero en efectivo, dos cadenas y otros objetos personales, resultando que las segundas de las víctimas mencionadas presentó un cuadro clínico grave, siendo recuperado en horas de la tarde del día en referencia el vehículo tipo moto arriba descrito, en una zona boscosa adyacente a la entrada de Achípano por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada.” Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
PRIMERO: Acta policial s/n de fecha 01/05/08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:50 am de hoy jueves 01-05-2008 en momentos que cumplíamos labores de patrullaje…nos ordenaron trasladarnos hacia el sector Achípano II, por cuanto en horas de la madrugada varios sujetos habían herido con un arma de fuego a un ciudadano, el cual presuntamente había ingresado a el Hospital Luis Ortega de Porlamar, motivo por el cual nos trasladamos…a la calle San Antonio frente a la cancha de basketball, fue llamada nuestra atención por un ciudadano a quien identificamos como BERNARDO JOSE SOSA…quien informó que la persona que ingresó herido…era su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA …informando a su vez que éste había sido despojado de su moto marca Nomás, color azul, sin placas, dos cadenas y dinero en efectivo, de igual manera su acompañante EDINSON DANIEL PALMA, había resultado herido en la nariz y en la cara, manifestando que en momentos en que trasladaba a su hijo al Hospital Luis Ortega, éste le manifestó que los responsables del hecho habían sido los sujetos apodados como EL GRINGO, EL CANACHE Y IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el último de los nombrados lo había visto en el patio de su casa momentos antes, vestido con una franela de color roja, pantalón bermudas de color azul y gorra de color negro con blanco, motivo por el cual nos dirigimos a su residencia donde…la ciudadana Viviana Reyes Mata, quien manifestó ser su progenitora…entregándose a la comisión policial…y al solicitarle la documentación manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…”
SEGUNDO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, rendida en fecha 01 de Mayo del 2.008, en la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual expuso: “En la madrugada del 1 de Mayo yo venía manejando la moto Marca Nomax, de color azul, propiedad de ROGER JOSE SOSA VALLADARES, el venía sentado en la parte de atrás ... cuando estamos pasando por la calle San Miguel de Achípano II, salió de un terreno un sujeto a quien conozco como EL GRINGO, portando una escopeta en sus manos y con el dos sujetos que venían mas atrás conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y otro apodado EL CANACHE, nos indicaron que bajáramos de la moto que era un atraco, al detener la marcha de esta EL GRINGO disparó la escopeta impactándome en la cara y al tratar de huir acelerando la moto escuche dos disparos y mi compañero ROGER me manifestó que le habían pegado en la espalda y cayo al suelo, yo deje la moto tirada y corrí buscando refugio y llegue a la puerta de una vecina que se llama BELKYS, la llame por teléfono y me abrió ... posteriormente salí a la calle y me informaron ....que ROGER se encontraba en la casa de la Sra. María, llegaron sus familiares y lo trasladaron al hospital...los sujetos se llevaron la moto de Roger y al poco tiempo llegó la policía ... ellos se llevaron la moto de ROGER y su papa manifestó que también le habían quitado dos cadenas y un dinero ...EL GRINGO y EL CANACHE pueden ser ubicados por el Callejón San Miguel subiendo el cerro ...”
TERCERO: Acta de Entrevista del ciudadano BERNARDO JOSE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.223.135, rendida en fecha 01 de Mayo del 2.008, en la sede de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual expone: “en horas de la madrugada del día de hoy yo me encontraba durmiendo en mi casa y desperté cuando repicó mi teléfono celular donde una señora me manifestó que si yo era el papa de ROGER ... indicándome que el se encontraba en su casa tiroteado, salí a la calle corriendo y busque el sector donde vivía la señora .... me entregó a mi hijo y pude ver que este tenía una herida que le sangraba en la espalda manifestándome que habían sido los sujetos conocidos como EL GRINGO, EL CANACHE y IDENTIDAD OMITIDA, y que fue para quitarle la moto y robarle las dos cadenas de oro que llevaba cuando se encontraba en compañía de su amigo EDINZON DANIEL PALMA VILLARROEL ... mi hijo me manifestó que todo fue para atracarlos y robarles la moto ...”
CUARTO: Reconocimiento Médico Legal sin número de fecha 01 de Mayo del 2008, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se evidencia que el adolescente ROGER IDENTIDAD OMITIDA presenta múltiples heridas por arma de fuego en la cara lateral derecha del cuello y hombro, tubo de tórax, con estado general de cuidado y lesiones que calificó como GRAVES.
QUINTO: Acta de entrevista de la ciudadana YULIS INES QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.290.444, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “yo soy tía del adolescente ROGER SOSA ... y vine a informar que supe que los otros dos muchachos que participaron en el robo los van a sacar de la isla, ellos son a los que llaman EL GRINGO Y EL CANACHE, ambos son adolescentes, no conozco sus nombres pero son los únicos apodados de esa manera en el Sector de Achípano II, al que llaman EL CANACHE vive en la vía del Tanque en Achípano pero no tengo mas datos y EL GRINGO antes vivía en Achípano y se mudaba a cada momento dentro del mismo Achípano por los problemas que tenía, pero entiendo que ahora vive en las casitas del Piache, quiero informar que ellos tienen una especie de guarida en una casa que se encuentra ubicada en el callejón San Miguel de Achípano II, al lado de la casa del Sr. Anselmo de la Rosa, ahí hay un terreno baldío y en ese lugar ellos guardan armas de fuego, droga y objetos procedentes del delito ... nosotros estamos seguros de que fueron ellos tres porque además de todo mi sobrina LUZMAIDY FIGUERA estaba llegando a la casa en ese momento, ella trabaja en un casino y en el momento que ella llegó estaban EL BUZO, EL CANACHE y EL GRINGO armados cerca del sector donde dije que se esconden, ella pensó que la iban a atracar pero no le hicieron nada ... luego venía su primo ROGER con el amigo de el que llaman EDINSON y ROGER iba a darle la cola a EDINSON para su casa y al transcurrir un breve periodo de tiempo ella escuchó los disparos ... cuando todo se calmó ella fue a ver porque no subía el primo ... al ratico la señora que auxilia a ROGER que se llama María llamó a mi hermano el papá de ROGER para decirle que ella lo tenía en su casa herido ...”
SEXTO: Acta de entrevista de la ciudadana LUZMAIDY JOSEFINA FIGUERA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.550.095, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008 en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “el día miércoles en la madrugada el transporte de mi trabajo me dejó en la esquina de la Calle San Antonio donde se la pasan los muchachos de por ahí fumando, ahí se encontraban EL BUZO, EL CANACHE Y EL GRINGO, a quien también le dicen EL MENOR, los dos últimos tenían escopetas y se estaban fumando un tabaco, yo pensé que podían atracarme pero pase rápidamente y ellos lo que hicieron fue silbarme, llegue a mi casa y mi hermana me dijo que mi primo ROGER me dejo dicho que cuando llegara lo llamara, yo le mande un mensaje y el me respondió diciendo que ya iba para allá, cuando sube estaba con Daniel y me dice que lo espere que el va a llevar al amigo a su casa … inmediatamente que bajó y cruzó la esquina se escucharon los tiros … esperamos un ratico y como no regresó salimos, en eso venia mi tío Bernardo corriendo y dijo que lo llamaron para avisarle que a Roger le dieron un tiro .. llegamos a la casa de la señora y mi primo dijo que habían sido los tres muchachos que yo vi cuando llegue, se llevaron su moto y me di cuenta que tampoco tenía sus cadenas … EL BUZO, a quien también conozco como LUISITO fue al único que agarraron … EL CANACHE es del mismo porte del BUZO, es moreno, medio gordito, a el no le he visto zarcillos, es de cara ancha con rasgos toscos, el vive en la Calle El Tanque, en Achípano pero no se en que casa, EL GRINGO es flaquito, chiquito, blanquito, tiene el pelo medio clarito y creo que usa un solo zarcillo, no tengo certeza de donde vive pero la gente de por ahí comenta que vive en el piache …una muchacha a quien conozco como Andreina me dijo que mi primo se estaba tomando unos tragos en su casa y por ahí andaban EL BUZO, EL CANACHE Y EL GRINGO y comentaron que le iban a tumbar la moto, que le daban un tiro y se la quitaban y que pasaron un buen rato subiendo y bajando como pendientes de la situación… ”
SEPTIMO: Acta de entrevista de la ciudadana MARIA JULIANA SUÁREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.982.668, rendida en fecha 02 de Mayo del 2008, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la cual expuso: “ … en la madrugada del miércoles para amanecer jueves escuché a los perros ladrando mucho , me asomé para ver que pasaba y por el terreno que esta por la parte de atrás vi a una gente correr pero por lo oscuro y la rapidez no vi cuantos eran porque además hay matas por ahí también, como no sentí mas nada cerré mi ventana y me acosté otra vez, luego vi la sombra del muchacho en la ventana de mi cuarto y me decía MAMI ABREME QUE ME PEGARON, yo pensé que era mi hijo y fui a abrir angustiada, lo pase pero cuando prendo la luz me doy cuenta que no es mi hijo, lo ayude porque estaba herido … estaba todo bañado en sangre y raspado … me decía que era Roger … lo único que me dijo era que lo habían pegado … luego llegaron sus padres y empezaron a preguntarle y la jovencita que llegó con ellos empezó a preguntarle por la moto … el le respondió que se la quitó la gente de la esquina, la muchacha le preguntaba por su Koala, sus cadenas y su camisa y no le respondió pero el bolsito lo conseguí yo en la mañana en el fondo de mi casa, también encontré una franela, una gorra y un reloj …delante de mi no llegó a decir nombres lo único que dijo fue que fueron los que estaban en la esquina y su papá dijo que ya sabía quienes eran … “
OCTAVO: Acta policial de fecha 01 de Mayo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…recibimos llamado radiofónico de la central de comunicaciones informando que en la Avenida Llano Adentro, adyacente a Global Gres se encontraba un vehículo abandonado en un terreno baldío, procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, efectuamos un recorrido adyacente al pozo frente a Global Gres, nos introducimos en una zona boscosa efectuando la revisión del sitio avistando un vehículo con las siguientes características: clase Motocicleta, Marca Nomás, modelo L-5, color azul, tipo Paseo, sin placas…lo trasladamos hasta la sede de nuestro despacho…obteniendo información de la Comisaría de Porlamar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …el día de hoy en horas de la madrugada fue despojado de un vehículo de las mismas características, siendo objeto de robo y lesiones con arma de fuego, encontrándose en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar…el vehículo fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de la experticia.
Acusación que se presenta con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Cinco (05) años. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación del adolescente, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir de forma parcial la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por los delitos imputados por el Ministerio Público, los cual son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal Vigente, la sanción solicitada de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628 “Ejusdem”, por el lapso de Cinco (05) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”. Y así se decide. Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informó al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó al acusado como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control N° 02, concedió el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “Esa noche me encontraba jugando trique y después me fui para mi casa como a las 11 de la noche y a mi los que me están culpando son la familia de él de Roger, yo no tengo nada que ver yo soy inocente yo tengo mi conciencia limpia y tengo testigos que ha esa hora yo esta durmiendo.”Es todo. Culminada la exposición del adolescente se le cedió la palabra al Defensor Privado Dr. Antonio Morales, quien expuso: “En virtud de los pasos que presento la vindicta publica la defensa arguye que igual como lo manifesté anteriormente se debe hacer una declaración mas exhaustiva para ir a un juicio claro y transparente a los fines de que se investigue bien ya que existen elementos de convicción como lo narra la ciudadana juez que las entrevistas y las actas policiales necesitan una revisión exhaustiva y pido en esta misma audiencia preliminar el reconocimiento nuevamente del medico forense ya que en virtud hay victimas que están en curso en delitos y continuar con la defensa del presunto imputado utilizando los mecanismos y las leyes y las jurisprudencias para solicitar la libertad condicional del presunto imputado en este hecho y así solicito al juez la aplicación de la verdadera justicia. Es todo Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no admitió los hechos y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a las medidas cautelares se modifica la medida cautelar de Privación Judicial de Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Ejusdem. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico se admiten las mismas, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a el adolescente, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento. Se dio lectura al auto de enjuiciamiento conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 579 se acuerda ratificar la Medida Cautelar de presentación cada 30 días ante el Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao. De conformidad con lo dispuesto en el literal h), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias, siendo las 02:40 horas de la tarde.
LA JUEZ CONTROL N° 02,

DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ANTONIO JOSE MORALES FERMIN

LAS VICTIMAS

VALLADARES RAMONA DEL CARMEN


SOSA BERNARDO JOSÉ

LOS REPRESENTANTES LEGALES


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto: OP01-D-2008-000113
CEN/jac