Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control Nª 2
La Asunción, 26 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO Y UBICACION
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 horas del medio día, habiendo trascurrido hasta este momento dos (2) horas de la fijada para la realización de la audiencia de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-006355, instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de junio de XXXX, no ha tramitado cedula de identidad, con domicilio en la calle Doña Isabel, casa de color marrón, cerca de la Policía Municipal de Mariño, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OM ITIDA. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias, acto seguido la ciudadana Juez, Dra. Cristell Erler Navarro, solicita al Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por el Dr. José Luis García, con el carácter de Defensor Público N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente acusado, quien se encuentra debidamente notificado para la realización de la presente audiencia, tal como se evidencia en acta de fecha 23 de mayo del 2008. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto el lapso transcurrido desde la hora fijada para la realización de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, y no ha comparecido el adolescente imputado quien se encuentra debidamente notificado para la realización de la misma, es por lo que solicito de este tribunal se sirva diferir el presente acto, y así mismo se ordene la ubicación del adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “La defensa no tiene objeción a lo planteado por la Fiscal del Ministerio Publico”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a observar previamente las siguientes disposiciones legales: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACIÓN INMEDIATA”, del adolescente, cuando sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía. En tal sentido este primer accionar, lleva a considerar que nos encontramos ante un imputado que ha sido debidamente notificado en la sede de este Tribunal, tal como se evidencia en acta de fecha 23 de mayo del presente año, esta circunstancia permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, hacer uso de tal disposición para lograr la comparecencia del imputado IDENTIDAD OM ITIDA, al acto de la audiencia preliminar, y para ello conforme al artículo 617 de la Ley Especial, ordena la ubicación inmediata y citación del adolescente antes mencionado por intermedio del instituto de Policía Municipal de Mariño, quienes están facultados de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para trasladarse al domicilio del adolescente, ubicarlo y hacerle entrega personal de boleta de citación que se expedirá por este Tribunal y de no ser posible realizarán todos los trámites pertinentes a los fines planteados, así mismo la comisión portadora de la citación, debe exhortarle sobre el deber ineludible de comparecer ante este Tribunal, el día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar; por ello se difiere el acto de Audiencia Preliminar estimada para el día de hoy y se ordena la ubicación y citación del adolescente de marras. Así se decide. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Ordena el diferimiento del acto de audiencia preliminar, fijado para el día de hoy en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, y se acuerda fijar la misma para el día Lunes 02/06/08 a las 11:00 horas de la mañana. 2.- Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ORDENA SU UBICACIÓN Y CITACION, conforme a lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Instituto de Policía Municipal de Mariño. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación y Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Se levanta la presente acta, y en señal de notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
Dra. Cristell Erler Navarro
LA FISCAL SEPTIMA (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01
Dra. JOSE LUIS GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO Nº OP01-P-2005-006355
CEN/ jac
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