CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 22 de Mayo de 2008.
198º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ARTICULO 579
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


ASUNTO PENAL N°: OP01-D-2008-000221
JUEZ: CRISTELL ERLER NAVARRO
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Fiscal VII (AUX) DEL MINISTERIO PUBILICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
DEFENSOR PUBLICO Nº 01: DR. JOSE LUIS GARCIA
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

Celebrada como ha sido, el día de hoy 22 de mayo del año 2008 y terminada la misma siendo las 12.40 horas de la tarde, quien suscribe el presente auto de enjuiciamiento, actuando en el carácter de Jueza de Control N° 02 de la sección adolescentes de este estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida a establecer el contenido del mismo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Trátese del acusado adolescente, IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nro. xxxxxxxxxx, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Los Olivos, casa Nro. 02, color amarillo claro, Conjunto Residencial Pozo Grande, Los Robles, Municipio Maneiro de este estado hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 28 de Abril de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416. Así las cosas del análisis que realizara esta jueza de control, sobre la acusación presentada, de acuerdo a las estipulaciones legales, contenidas en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, por las siguientes consideraciones: En cuanto a la descripción precisa de los hechos objeto del juicio: Los hechos objeto de juicio, se basan en las circunstancias fácticas acaecidas el día 22 de enero del año 2008, aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las adyacencias del Liceo José Augusto de León, ubicado en Los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en compañía de otros ciudadanos abordaron al ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ CAMPO, sin mediar motivo alguno aparente lo agredieron físicamente, dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, en tanto el adolescente imputado le propinaba golpes en la cabeza con una piedra ocasionándole en definitiva las siguientes lesiones: “CONTUSION EXCORIADA Y EDEMATOSA EN CUERO CABELLUDO REGION TEMPORAL IZQUIERDA. EXCORIACION EN DORSO MANO DERECHA, HUELLA EQUIMOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA…TIEMPO DE CURACION CINCO (5) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES (3) DIAS…CARÁCTER LEVE…”, escapando del lugar hacia el interior del citado Liceo, siendo posteriormente entregado por la Directora del mismo a funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neo-Espartano de Policía, a razón del señalamiento efectuado por la víctima y los testigos presénciales de los hechos. Hechos estos, que fueron entrelazados con los fundamentos de prueba presentados por la vindicta pública de autos y examinados, en base a las facultades que confiere la ley adjetiva penal a los jueces en esta etapa del proceso y las cuales han sido interpretadas por distintas decisiones de nuestro máximo tribunal, así en SENTENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL, en el exp. Nº 07-0800, sentencia Nº 1676 de fecha 03-08-2007, se determinó claramente lo siguiente: “…. El control que ejerce el juez sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (…) el control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el ministerio público, para presentar acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria (…) aspectos como la necesidad, pertinencia y legalidad de los medios de prueba (…) constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia…”. En base a ello, LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD y que a continuación se enuncian, dejan para esta jueza de control, elementos de convicción suficientes y fundados, de que el adolescente acusado en la fase de juicio, pueda ser declarado penalmente responsable, vale decir, hay probabilidad de culpabilidad en el hecho y en la forma como se han descrito los mismos, fundamentan el pronóstico de condena, así los elementos de convicción se presentan a continuación: 1.1) Acta Policial sin número de fecha 22 de enero del año 2008, suscrita por los funcionarios Distinguido LUIS RODRIGUEZ y el Agente ANGEL FERRER adscritos a la Comisaría de Pampatar de la Policía de estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado desprendiéndose lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje…nos desplazábamos por el estacionamiento del centro Comercial Rattan Plaza…recibimos llamada por la red…indicándonos que nos trasladáramos hasta el Liceo José Augusto de León, ubicado en los Robles, Municipio Janeiro, una vez en el sitio, fuimos atendidos por la ciudadana ENEIDA PINO, quien funge como directora del plantel y no quiso aportar mas datos personales haciéndonos entrega la misma del un estudiante adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA…luego nos indicó que el mismo se encontraba involucrado en un riña con unos adultos donde dos de los adultos resultaron lesionados, posteriormente se nos acercaron tres ciudadanos quienes nos notificaron que ellos habían sido los del problema con los adolescentes, encontrándose uno de ellos sangrando a la altura de la cabeza: quedando éste identificado como Roberto José VALASQUEZ CAMPO…y el otro ciudadano se encontraba lesionado a la altura de la tetilla derecha a causa de una pedrada propinada por los estudiantes…” .- 1.2) Acta de entrevista del ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ CAMPO, venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de identidad Nro. 20.023.244, de oficio supervisor de eventos, domiciliado en la calle Maracay, casa Nro. 05, color verde clara, El Espinal, Municipio Díaz de este estado, quien siendo víctima del hecho punible expuso: “Siendo como la 1:00 de la tarde del día de hoy, me encontraba terminando de almorzar en mi sitio de trabajo ubicado antes de llegar al Liceo Los Robles, por lo que llamé a mis compañeros de trabajo por radio y les pregunté donde estaban y ellos me dijeron que estaban en el Centro Comercial la Redoma Los Robles, entonces me dirigí hacia allá cuando iba cruzando por la redoma sentí que me lanzaron una piedra y voltee y me percaté que venían varios estudiantes que me decían que me parara y cuando me detuve me rodearon y comenzaron a decirme que yo era, por lo que les pregunté que era yo y en ese momento uno de los estudiantes me dio un golpe a traición y cuando traté de reaccionar otro estudiante me dio con una piedra en la cabeza por lo que caí al piso, pero en ese momento llegó un señor que estaba cortando monte cerca del lugar y tenía una máquina para cortar hierba y se metió para evitar que los estudiantes me remataran en el piso, luego so sé de donde salieron mis compañeros de trabajo y comenzaron a perseguir a los estudiantes, pero ellos se metieron en el liceo, al darme cuenta que estaba sangrando me molesté demasiado y me fui detrás de mis compañeros al llegar a la puerta del Liceo pude ver al estudiante que me había dado con la piedra en la cabeza, entonces empujé al portero y me metí al Liceo junto con mis compañeros en ese momento el muchacho que me había dado con la piedra en la cabeza agarró una botella de vidrio para pegársela a uno de mis compañeros y los demás estudiantes comenzaron a lanzarnos piedras e hirieron a uno de mis compañeros…luego salieron los profesores y la directora, pero los estudiantes siguieron lanzando piedras y le rompieron el vidrio a un carro que estaba parado adentro del liceo, entonces me llevaron a la dirección donde estuve hablando con la directora y al poco rato llegó la policía y la directora les entregó al joven que me había roto la cabeza…”.- 1.3) Acta de entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO MATA CARABALLO, venezolano, natural de Porlamar, soltero, titular de la cédula de identidad Nro0020. 17.111.747, de profesión u oficio Utilero de Almacén, domiciliado en la calle El Samán, sector Santa Isabel, casa sin número, color azul, cerca de la antigua Funeraria de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado quien siendo testigo del hecho punible expuso: “…siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy venía caminando con unos compañeros de trabajo desde el centro comercial Los Robles, cuando avistamos una pelea entre estudiantes en la redoma de Los Robles, pero al percatarnos bien había un ciudadano tirado en el piso y se trataba de uno de mis compañeros de trabajo de nombre Roberto , por tal motivo corrimos a ayudarlo pero antes de nosotros llegar al lugar un ciudadano que tenía una máquina de cortar monte lo ayudó y espantó a los estudiantes para que no lo siguieran golpeando en vista de eso nosotros salimos persiguiendo a los estudiantes quienes se metieron dentro del Liceo, luego llegó Roberto quien tenía la cabeza partida y estaba sangrando y vio al estudiante que le había roto la cabeza entonces empujó al portero del liceo y entramos, en ese momento el joven que había agredido a Roberto, tomo una botella de vidrio para cortar a otro de mis compañeros de nombre Nelson y los otros estudiantes comenzaron a lanzar piedras…en ese momento salió la directora y varios maestros y rompieron el vidrio de un carro de un profesor , luego pudieron calmar un poco la situación y la directora se llevó a Roberto para su oficina, al poco rato llegó la policía y la directora le entregó al estudiante que había agredido a Roberto…”.- 1.4) Acta de entrevista del ciudadano NELSON EDGARDO ESCOBAR RUIZ, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.673.531, de profesión u oficio Supervisor de Almacén, domiciliado en la calle 07, casa color verde, donde vive la señora Aura Coromoto Marcano, La Isleta II, Municipio García del estado Nueva Esparta quien siendo testigo del hecho punible expuso: “…siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy venía caminando con unos compañeros de trabajo desde el centro comercial Los Robles, cuando vimos que en la redoma había una pelea entre unos estudiantes y uno de mis compañeros de trabajo, de nombre Roberto Velásquez, el cual estaba en el piso tirado por tal razón salimos corriendo a auxiliarlo, pero un señor que tenía una máquina de cortar hierba llegó antes que nosotros y espantó a los estudiantes y nosotros salimos corriendo detrás de los estudiantes, pero estos se metieron en el Liceo, luego llegó Roberto y vio a uno de los estudiantes que los había agredido entonces empujó al portero del liceo entró al igual que nosotros, en eso uno de los estudiantes agarró una botella de vidrio para cortarme y los otros estudiantes comenzaron a lanzarnos piedras…luego de eso llegó la directora del liceo y varios profesores pero los estudiantes no se quedaron quietos y siguieron lanzando piedras y rompieron el vidrio del carro de un profesor luego la directora se llevó a Roberto para su oficina y llegó la policía y la directora le entregó al estudiante que agredió a Roberto…” 1.5) Experticia de reconocimiento médico legal número 658 de fecha 02/04/08 suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub-delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, practicada al ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ COMPO, donde se desprende que presentaba las siguientes lesiones: “CONTUSION EXCORIADA Y EDEMATOSA EN CUERO CABELLUDO REGION TEMPORAL IZQUIERDA. EXCORIACION EN DORSO MANO DERECHA, HUELLA EQUIMOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA…TIEMPO DE CURACION CINCO (5) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES (3) DIAS…CARÁCTER LEVE”.- Corolario de lo anterior, efectivamente la probabilidad de condena del adolescente acusado, se fundamenta en las pruebas antes descritas y de las cuales se desprenden elementos de convicción ciertos, donde el adolescente el día de los hechos, en compañía de otros ciudadanos luego de discusiones agredieron a la víctima, el día 22 de enero del año 2008, aproximadamente a la 1:00 hora de la tarde, cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDApor las adyacencias del Liceo José Augusto de León, ubicado en Los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, abordaron al ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ CAMPO, sin mediar motivo alguno aparente lo agredieron físicamente, dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, en tanto el adolescente acusado, le propinaba golpes en la cabeza con una piedra ocasionándole en definitiva las siguientes lesiones: “CONTUSION EXCORIADA Y EDEMATOSA EN CUERO CABELLUDO REGION TEMPORAL IZQUIERDA. EXCORIACION EN DORSO MANO DERECHA, HUELLA EQUIMOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA…TIEMPO DE CURACION CINCO (5) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES (3) DIAS…CARÁCTER LEVE…”, escapando del lugar hacia el interior del citado Liceo, siendo aprehendido por la Directora del Centro educativo a los mismos funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neo-Espartano de Policía, a razón del señalamiento efectuado por la víctima y los testigos presénciales de los hechos. No obstante también, se admitió como prueba para la audiencia de juicio oral y privado, las testimoniales promovidas por la defensa pública de autos, las cuales se circunscriben a: 1.6) El ciudadano que funge o fungía para el día de los hechos como portero del liceo José Augusto de León, ubicado en los Robles, Municipio Maneiro, igualmente la declaración de la ciudadana ENEIDA PINO, directora del plantel educativo de referencia. SEGUNDO: Calificación Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de juicio orla y privado al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 concatenado con lo dispuesto en el artículo 418, ambos del Código Penal, participación como co-autor.- TERCERO: MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 579, se acuerda ratificar la Medida Cautelar de presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal (h) del artículo 579 “ejusdem”, se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran, al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha,
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo



ASUNTO PENAL N°: OP01-D-2008-000221