CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Recibido como ha sido en fecha 06-05-2008, escrito interpuesto por las representantes del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett y Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su caracteres de Fiscal Séptimo y Fiscal Séptimo Auxiliar, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, a quienes se les sigue la causa signada bajo el número OP01-D-2008-000109; este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa:

PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de Abril de los corrientes, se realizó Audiencia de Calificación de Procedimiento a los adolescentes supra mencionados, donde el Ministerio Público precalificó el delito presuntamente cometido como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 EJUSDEM, y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, solicitando la imposición de la Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la ley especial que rige la materia, es decir la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar; acordando este Tribunal lo solicitado por los defensores privados como lo fue las Medidas Cautelares contenidas en los literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del estado del país, respectivamente.

SEGUNDO: Cursa inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la causa, la solicitud antes mencionada, la cual origina la presente decisión, donde como se dijo anteriormente, las representantes de la vindicta pública, solicitan la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Especial, como una medida mas gravosa que la acordada en la Audiencia de Calificación de Procedimiento, en virtud de la ampliación de la denuncia inicialmente interpuesta por parte de quien figura como víctima en el presunto hecho, ciudadano ORLANDO JOSE MALVAR CARREÑO en fecha 28-04-2008 en la Comisaría de Villa Rosa, y ampliada en fecha 30-04-2008 en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, donde agrega textualmente, además de lo ya denunciado, lo siguiente:

“A las 11:20 Pm venia de regreso de una carrera de la Villarroeles, venia por el Espinal a la altura de la venta donde pollos asados, me paran 2 adolescente me piden una carrera para Las Marites…se monta y yo arranco y tomo la Autopista a la altura de Cotoperiz, el Adolescente que va detrás me saca un arma de fuego como una escopeta pequeña, me obligo entrar a la Urb. Cotoperiz me obligaron a cruzar hacia la Urb. La Pradera que es solitaria cuando llegamos al final de la calle que es de tierra, me dice que me pare. El que va adelante me hace que me baje del carro y toma el volante, me obliga sentarme del lado del copiloto, este adolescente hace una llamada y al rato aparece un Malibu azul, comenzamos andar por el camino de tierra y solitario, el Malibu va adelante y nosotros lo seguíamos, estuvimos rodando como 15 y 20 minutos, antes de llegar al sitio, apagaron las luces de los carros, luego estacionaron los carros y de una a vez comenzaron a desvalijar el carro estando yo adentro del carro, fue como mas o menos 1 hora, luego rodaron el carro conmigo adentro como 7 metros, pero como el carro estaba fallando por que dañaron la caja de velocidad, luego me bajaron del carro caminamos hacia el Malibu y me taparon la cara con un trapo oscuro y me acostaron en el asiento de atrás, rodaron conmigo como 15 minutos y me dejaron votado en un monte por las Marites en Valle Verde, me dijeron que me bajara y saliera corriendo, ellos arrancaron en el Malibu y de hay no supe mas nada de ellos, yo trate de buscar el claro hasta conseguir la carretera, camine y llegado a la Autopista paso un Taxi, y yo lo pare le conté lo ocurrido y me llevo a la casa de mi cuñado y con el fui a la casa de mi pareja que ella es la dueña del vehículo y fuimos a la Comisaría de Villa Rosa a poner la Denuncia, y no los tomaron la Denuncia, pero si notificamos lo sucedido, esperamos que llegara la patrulla y nos acompaño una Inspectora que estaba de guardia al sitio donde ellos me liberaron, con la patrulla recorrimos el sitio y no lo encontramos y la inspectora nos recomienda, luego nos encontramos con un amigo Taxista nos dirigíamos hacia la PTJ, pero ante fuimos echar gasolina en la estación de servicio de Villa Rosa, en ese instante vi a uno de los que me atracaron eran Bajito de piel clara y también vimos el Malibu estacionado en la estación de servicio de Villa Rosa, luego nos dirigimos a la Comisaría de Villa Rosa donde notificamos, y le informamos que el Malibu y uno de los que me atracaron estaban en la Estación de servicio, nos dirigimos a la PTJ, le manifestamos que queríamos hacer la denuncia, pero el nos dice que nos acerquemos a la Comisaría de Mariño para asegurarse si era cierto que tenían el vehículo, ellos se comunicaron con la comisaría de Villa Rosa y si era cierto que había capturado a los atracadores y el Vehículo, luego nos fuimos a la Comisaría de Villa Rosa, y nos dimos cuenta que no estaba en la celda si no afuera en el Jardín de la Comisaría, yo identifico a las personas delante de la policía y es cuando la policía los mete al calabozo, sentimos que había que la policía y los atracadores había una familiaridad, decidimos ir a la PTJ, a las 6 Am estamos Denunciando lo sucedido, regresamos de nuevo a la Comisaría de Villa Rosa, la inspectora nos informa que localizaron el vehículo desvalijado por Conuco Viejo, luego nos fuimos de nuevo a la Comisaría de Villa Rosa, nos tomaron la Denuncia pero siempre nos interrumpía, el funcionario se paraba del escritorio, luego me tomaba la denuncia este funcionario me dice, Te voy a decir algo los atracadores quieren negociar contigo, dándote otro carro de Marca Nissan y me ofrecieron que lo van a poner a mi nombre de inmediato, con un valor de 30. Millones para cerrar la denuncia y esto se quedara así, por supuesto no aceptamos y que por favor terminaran de tomar la Denuncia. Preguntas: PRIMERO: ¿ Diga Usted , desea agregar algo mas a la Entrevista? Repuesta: Si. Yo estuve siempre bajo amenaza de Muerte, ellos amenazaron a mis hijos si yo lo denunciaba, y siempre me apuntaron con arma de fuego, cuando yo levantaba la cabeza o me movía y temo por mi vida y mi familia. (Folio 46 y 47 de la causa. Negritas nuestras).


TERCERO: Cursa inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la causa ampliación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA STABILE PASTRANO, realizada en fecha 05-05-2008 en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, quien figura igualmente como víctima en el presunto hecho, donde manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:

“En la madrugada del día lunes 28 de abril del año 2008, como a la 1:20 aproximadamente, me llamó mi cuñada de nombre FELICIA NARVAEZ por teléfono notificándome que a Orlando lo había atracado y le habían robado el carro…entonces nos dirigimos a la policía de Villa Rosa para notificar sobre el hecho, el agente que estaba de turno inmediatamente se comunicó por radio con una patrulla que venía cerca de la comisaría y llegaron en cinco minutos, le comunicamos sobre lo pasado a la inspectora que estaba de guardia esa noche y fuimos en el carro de la policía hacia el sitio donde habían dejado abandonado a ORLANDO, conjuntamente con mi hermano y la patrulla recorrimos como una hora y media aproximadamente todo el sector de las Maristes, Las Capilla, Los Vagres, todas esas adyacencias y al cabo de todo ese tiempo no encontramos el vehículo, y la inspectora de la policía nos dijo que en vista que no encontrábamos el carro, nos dirigiéramos para la CICPC a poner la denuncia…al rato de llegar a la bomba de frente venía el bombero a atendernos y ORLANDO y yo que estábamos dentro del carro nos damos cuenta que detrás del bombero venía un muchacho e inmediatamente ORLANDO lo reconoció como uno de los dos muchachos que le había solicitado la carrera y que posteriormente lo había atracado y despojado de su vehículo, igualmente se percató que estaba el malibu azul donde lo habían transbordado del Nissan cuando se lo quitaron y lo habían metido en ese malibu para llevarlo hacia otra zona, donde lo dejaron abandonado, inmediatamente salimos de ahí nos dirigimos a la comisaría de Villa Rosa le contamos que ORLANDO acababa de ver a las personas que lo había atracado y al vehículo malibu donde lo había transbordado, se les informó al funcionario que estaba ahí que estas personas se encontraban en la estación de servicio de Villa Rosa, el funcionario nos dijo que nos quedáramos tranquilos que ellos se encargaban de detenerlos, nosotros nos fuimos de la comisaría de Villa Rosa para CIPCP para poner la denuncia, al llegar ahí le comentamos al PJT que estaba de guardia lo que acababa de pasar, que Orlando había identificado a los autores del robo y que la policía nos había dicho que los iba a detener, entonces nos dijo que nos fuéramos a la policía que esta al lado de ellos para que nos informaran por radio si ya había detenido definitivamente a estas personas, entonces nos fuimos hasta esa policía y le pedimos que nos informaran si la policía de Villa Rosa ya habían echo la detención, ellos radiaron y nos informaron que ciertamente ya los había detenido, entonces nos dijeron que nos regresáramos a Villa Rosa para que Orlando efectuara el reconocimiento de los detenidos, inmediatamente que llegamos a Villa Rosa, vimos que los muchachos estaban conversando tranquilamente con los Policía en el jardín de la comisaría, se notaba que conocían a los policías, mas bien los funcionarios nos miraban como si nosotros fuéramos los delincuentes, ORLANDO en lo que vio a los muchachos los reconoció sin titubear, nosotros estamos muy temerosos de que ellos puedan tomar represalia contra de nosotros, porque nos dimos cuenta que eso es como una mafia organizada, conocen a los policías y todo, por lo que nos pudimos dar cuenta ese día, nosotros que somos las víctimas nos trataban como si fuéramos los culpables, incluso al rato de que ORLANDO identificara a los tipos, la Inspectora de turno de esa noche, manifestó que iba a dar una vuelta para ver si encontraba al vehículo, pero a nosotros nos da la impresión que estos muchachos tuvieron que decirles donde estaba el carro, porque ellos cuando salieron encontraron el carro ahí mismo, después que nosotros habíamos hecho varios recorridos antes con ellos y nada que lo localizamos, incluso yo le pregunté a la Inspectora que donde lo habían encontrado y me explicó el lugar, que había sido detrás de la cruz roja, por donde queda un hotel de perros, que so terrenos muy apartados y poco poblados, muy distantes de la vías y de las rutas que habíamos estados recorriendo con la policía, yo creo que los muchachos si le informaron a los policías donde estaba el carro, porque cuando la inspectora salió a buscar el carro, luego que los muchachos estaban detenidos, escuché brevemente que ella por radio le decía a los funcionarios que le preguntara a los detenidos donde de encontraba el vehículo, pero uno de los funcionarios bajaba el sonido de la radio cuando yo me acercaba como para que yo no escuchara lo que la inspectora le decía” SE LE EFECTUARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: …SEGUNDO: Cuando regresó a la Comisaría de Villa Rosa con el Señor Orlando ya se encontraba todos los detenidos ahí? CONTESTO: Si, eran cuatro, ORLANDO los reconoció ahí mismo, se los señaló todos los policías que estaban con ellos afuera, porque ni siquiera estaban detenidos, se encontraban de los más tranquilos afuera conversando con los muchachos, como si no fueran unos delincuentes que acababan de detener, fue la Inspectora en lo que estaba llegando en ese justo momento que al ver lo que estaba diciendo Orlando inmediatamente mandó a los funcionarios que los ingresara como detenidos. TERCERO: DESEA AGREGAR ALGO A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: Quisiera decir que Orlando cuando lo estaban declarando en Villa Rosa, el mismo policía que le tomaba la declaración, paró de tomarle la denuncia y salió, y cuando regresó en tono confidencial le dijo que los detenidos le iban a dar otro Nissa V14, color gris, valorado en treinta millones, que estaba nuevo, para que pudiera trabajar mientras el seguro le pagaba el otro carro, es decir que querían negociar con él, cuando Orlando me contó eso, yo le dije que no aceptara eso de ninguna manera, porque nosotros éramos víctimas de ellos, que no podíamos aceptar eso, que nosotros no negociábamos con delincuentes, porque ellos lo acababan de atracar, después de eso no he tenido amenazas yo directamente, pero a Orlando cuando lo atracaron lo amenazaron que si formulaba denuncia lo iban a matar a él y a sus hijos, le dijeron que ni se le ocurriera poner alguna denuncia ante la policía ni mucho menos por la PTJ, por eso nosotros tenemos mucho temor por nuestra integridad física y la de nuestra familia, solo pedimos a dios que se haga justicia, porque ellos todavía andan sueltos por ahí. Es Todo”. (Folio 48 al 50 de la causa. Negritas nuestras).

CUARTO: Cursa inserto al folio cuarenta (40) de la presente causa, acta de Diferimiento De Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde se observa la comparecencia de los adolescentes imputados a reconocer, es decir: REINALDO DAVID GOMEZ CASTILLO Y JESUS ALBERTO DUGARTE MORILLO, en virtud de la falta de adolescentes que actuarían como relleno, fijándose en consecuencia para una nueva oportunidad, para la cual, nuevamente comparecieron en forma espontánea, no pudiendo ser realizado el acto por el mismo motivo anterior, teniendo este Tribunal que acordarlo de nuevo, para el 06-05-2008, cita a la que también asistieron de forma puntual.

QUINTO: Asimismo, este Tribunal considera el Principio del “Estado de Libertad” previsto en el ordenamiento jurídico procesal de adultos y desarrollado mediante una garantía en nuestro Derecho Penal Juvenil, ambos dispositivos legales contenidos en: el primer artículo 243 del Código Orgánico Procesal y el segundo, artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisora de marras, tomando el espíritu, propósito y razón del legislador, contenido en ambas disposiciones legales, debe entenderse que la regla general del proceso penal es “asumir el mismo en libertad y cuando esta sea restringida, no deberán soslayarse el ejercicio de los derechos no restringidos por las medidas cautelares impuestas”. (Comillas nuestras). Por otra parte, las reglas de la Administración de Justicia para Menores de edad, Reglas de Beijing N° 13-1, se contempla la preferencia de adoptar otras medidas sustitutorias a la privación de libertad, como la entrega a la familia, a una institución, etc.-


MOTIVACION PARA DECIDIR

Las medidas de coerción personal contribuyen o forman parte, de una de las herramientas que el estado ejerce, en base al derecho que le asiste en toda carta política, como lo es el “Ius Puniendi”, ello implica que se reserva para si el derecho a perseguir y a castigar, a todas aquéllas personas que se les involucren en la comisión de hechos punibles; no obstante se debe conjugar con los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano. Así encontramos pues, que uno de los derechos fundamentales a preservar en cualquier proceso penal, es el Derecho a la Libertad, de ahí que las privaciones todas si excepción deben darse de forma excepcional y justificada. Ello implica que la limitación del derecho a la Libertad, debe interpretarse de forma restrictiva, ello significa pues, que la normativa reguladora de la privación de libertad demanda que sólo ella es posible en las oportunidades, por las razones, circunstancias y condiciones previstas en la ley, por lo cual no le está permitido al juez o al interpretador, realizarlas de forma extensivas o acordarlas de modo discrecional, ello no es otra cosa, que el Principio de la Legalidad, por medio del cual se autoriza en la Ley que las formas, modos y circunstancias de restricción de derechos, deben ser aplicados en base a los supuestos previamente señalados, en el tiempo y bajo las condiciones consagradas en la ley.

Así las cosas, las medidas cautelares deben también adecuarse bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad; por cuanto deben aplicarse no sólo para la determinación de la sanción sino por el contrario durante toda la intervención penal, trayendo como consecuencia la obligatoriedad del decisor en congeniar las individualidades de los imputados y máxime bajo este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual ha estatuido a favor de los procesados unas garantías espacialísimas, dentro de las cuales, debemos resaltar la establecida en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde los derechos de los adolescentes no pueden ser limitados, más allá de los fines, alcances y contenidos que las medidas cautelares impongan; de tal manera que ante las circunstancias personales de estos adolescentes, en la cual debe resaltarse la primariedad en la presunta comisión de hechos punibles, aunado a que no existe peligro de fuga, hasta la presente fecha, y ello se desprende de la comparecencia de los adolescentes a los tres actos fijados para ser reconocidos como los presuntos autores de los delitos imputados, es decir, que se observa la voluntad de los mismos a someterse al proceso que se les sigue sin obstaculizar el mismo hasta llegar al fin último del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad; vale decir, no se intuye el peligro de fuga o “periculum in mora”, dispuesto en el artículo 251 “ibidem”, el cual contempla varias causales que son independientes la una de la otra; sólo está presente la condición de la sanción que pudiera llegar a imponerse y en este punto recordemos que la misma es excepcional, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello permite la no estigmatización y secuelas que deja todo proceso penal, a éstos jóvenes mientras se les procesa, ello es perjudicial y por ende se deben optar con primacía las medidas menos gravosas, aquellas que no impacten de forma negativa la vida del adolescente sometido al proceso, en todas sus etapas.
Es por ello, y bajo los criterios de proporcionalidad y necesidad, devienen la declaratoria SIN LUGAR, de lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que lo esperado por el legislador penal es preservar el “IUS PUNIENDI” mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando los adolescentes conscientes de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA en fecha 28-04-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del estado y del país. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, RATIFICA la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS, conforme lo establecido en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de dicha ratificación, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de autos. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Diarícese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nro.- 02

Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO,



Causa N° OP01-D-2008-000109