CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vistas las anteriores actuaciones; visto que en fecha 22 de mayo de 2008 se realizó la audiencia de Calificación de Procedimiento solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual imputó al ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS VASQUEZ por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y por cuanto para el momento de ser imputado el mencionado ciudadano manifestó nunca haber tramitado cédula de identidad y no conocer su fecha de nacimiento, POR LO QUE el Tribunal decretó la detención preventiva para la identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS VASQUEZ informó al Tribunal en la Audiencia de Calificación de Procedimiento, que tenía 17 años de edad. SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2008, la ciudadana Beswi del Valle Rangel Vásquez, titular de la cédula de identidad No. 17.655.887, quien se identificó como tía del imputado, consignó partida de nacimiento del imputado donde aparece que FERNANDO JOSE RIVAS VASQUEZ es venezolano, nacido el día 4 de mayo de 1990, natural de Porlamar, hijo de los ciudadanos Fernando José Rivas y Marianela Vásquez, por lo que se desprende que para el momento de ser detenido el día 21 de mayo de 2008, en horas de la mañana, ya tenía cumplidos 18 años de edad. TERCERO: Establece el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente...Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales.”. CUARTO: Ahora bien, en autos que el joven adulto FERNANDO JOSE RIVAS VASQUEZ, fue presentado luego de su aprehensión ante el Tribunal de Control Nº 01 en fecha: 22 de mayo del 2.008, en la que fue imputado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, y se decretó su detención para asegurar su identificación conforme lo previsto en el artículo conforme el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: Por cuanto en el transcurso del proceso, se determinó en primer lugar que la identidad no se corresponde en cuanto a su edad, y que por haber nacido el día 4 de mayo de 2008 para el día 21 de mayo de 2008, fecha en que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya había cumplido dieciocho (18) años de edad, por tanto fue imputado ante este Tribunal de]Control por un delito cometido por quien durante el proceso se comprobó que era adulta para la fecha de la comisión del delito, y por lo tanto no es competencia de esta Jurisdicción Especializada, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a un Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. Vistas las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N.01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a quien corresponde el conocimiento de la presente causa. Notifíquese a las partes Remítase el expediente original a la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción a los efectos de su distribución. Ofíciese, Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
Conforme a lo ordenado se dio Cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
EVO.
Causa Nº 0P01-D-2008-000135
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