CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, en funciones de Juez Suplente de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria, Abg. María Leticia Murguey.
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en el asunto OP01-D-2008-000102, referido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA:
Verificada como ha sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y visto lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal, observando la jurisprudencia de fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, cuyo Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:
1.- Que En fecha 28 de noviembre de 2007, el ciudadano PILAR JOSE GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 6.954.233, domiciliado en la Calle Nueva del Sector las Salinas, casa No. 09, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, formuló denuncia contra el adolescente identidad omitida por la comisión de los hechos narrados en su denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 18 del expediente. Posteriormente, por lo que el 13 de diciembre de 2007, el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la investigación, comisionándose a la División de Apoyo de la Investigación Penal del Instituto neo Espartano de Policía para efectuar las diligencias necesarias, logrando recabar los siguientes elementos de convicción:
Acta de Entrevista de la ciudadana Isolina Josefina Mata, identificada en dicha acta quien refiere que su hija IDENTIDAD OMITIDA, vive con su marido identidad omitida, y hasta el momento de la entrevista refiere no tener conocimiento de que la haya agredido de ninguna manera como dice el denunciante; refiere asimismo que …”ese muchacho no se mete con ninguno de nosotros y es Pilar quien arremete a mis hijos de manera verbal, sobre todo a Angelys que no es hija de él…”.
Acta de Entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien refiere que: “…eso que dice el señor Pilar en la denuncia de que Francisco me cayó a patadas, cachetadas, eso no es verdad… estoy viviendo con Francisco en su casa, tenemos un bebé que tiene un mes de nacido y no tenemos problemas de ningún tipo…”
Al analizar las actas procesales que integran el expediente se evidencia, que en la presente investigación no se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentre incurso en la comisión de ningún hecho punible, por lo que en el presente caso, con fundamente en lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley especial que rige la materia, lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Publica, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al adolescente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos denunciados el 28 de noviembre de 2007. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY
ASUNTO: OP01-D-2008-000102
evo/
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