TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


ASUNTO Nº OP01-P-2008-001248

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: JESUS RAFAEL LAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.253, de 22 años de edad, residenciado en la Calle El Colegio, casa s/n, de color azul, con rejas de color negro, frente al Kiosco de Coca Cola, cerca del Edificio Tineo, Porlamar, estado Nueva Esparta.
GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.846.913, de 22 años de edad, residenciado en la carretera vieja de San Antonio, casa s/n, de color amarillo con puerta y ventanas de aluminio, cerca de la panadería “Taz”, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta.
JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.940.248, de 19 años de edad, residenciado en San Antonio, Urbanización Villa Rosa, calle Las Orquídeas, casa N° 50, detrás del estacionamiento Jackson, Municipio García del estado Nueva Esparta.
JHOANDER JOSE SILVA SILVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de marzo de 1990, de 18 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.599, con residencia en la calle Farías de San Antonio N° 06, de color beige, Urbanización Villa Cabo, Municipio García del estado Nueva Esparta.
MIGUEL JOSE BENAVIDEZ RUIZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 29 de septiembre de 1983, de 24 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.335.599, con residencia en la carretera vieja de San Antonio, casa s/n en construcción, de color amarillo, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS VILLARROEL.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público.

DELITOS: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal.


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), en la causa seguida en contra de los ciudadanos GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, plenamente identificados, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal Cuarto (e) del Ministerio Público Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra de los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, ya identificado, por cuanto el día 27 de marzo de los corrientes, siendo las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos Instituto Neoespartano de Policía, División de Investigaciones del estado Nueva Esparta, efectuaron una visita domiciliaria debidamente amparados por una orden de allanamiento N° 1C-048-2008, de fecha 26 de marzo de 2008, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en una vivienda ubicada en la calle Farías, carretera vieja de San Antonio, casa s/n visible, Municipio García del estado Nueva Esparta, donde se encontraban en el patio de la referida vivienda los hoy acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, donde incautaron varios objetos de interés criminalístico, a saber: tres (03) envoltorios de regular tamaño, que al ser sometido su contenido a las expertícias químicas de rigor, resultó ser Marihuana, con un peso neto de Seis (06) gramos con seiscientos cincuenta (659) miligramos; un frasco de Supradyn contentivo de diez (10) envoltorios, que sometidos a experticia química, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de tres (03) graos con setecientos cincuenta (750) miligramos, igualmente se incautó la cantidad de veinte (20) envoltorios que resultó ser Cocaína Base, con un peso dos (02) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos. Se incautaron tres (03) cuchillos, una cuchara de metal, un rollo de cinta adhesiva, una bolsa plástica, que al ser sometidos a la experticia de ley, resultaron impregnados de cocaína.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, y como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en contra de los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA y ofreció como medios de prueba: a).- TESTIMONIALES: 1).- Expertos Jesús Luna y José Marcano; 2).- Funcionario Erasmo Porras; 3).- Sargento Primero Jorge Mata, 4).- Sargento Primero Francisco Zabala; 5).- Cabo Segundo Maydkel Rodríguez; 6).- Distinguido José Aguilera; 7).- Distinguido Luís Peinado; 8).- Héctor José Pérez y 9).- Angel José Tineo Rojas; b).- DOCUMENTALES, solicitó la exhibición y lectura de: 1).- Acta de Investigación policial de fecha 7 de marzo de 2008; 2).- Acta policial manuscrita de fecha 27 de marzo de 2008; 3).- Orden de allanamiento N° 1C-048, de fecha 26 de marzo de 2008; 4).- Experticia Química Botánica N° 9700-073-002, de fecha 02 de marzo de 2008; 5).-Reconocimiento legal N° 025-2008, de fecha 28 de marzo de 2008 y 6).- Inspección Técnica N° DIPP-07-06-2008, de fecha 27 de marzo de 2008.

Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Dr. CARLOS VILLARROEL, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con sus defendidos estos les manifestaron su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, lícitos y pertinentes.

Admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales a los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se instruyó a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra a los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresaron de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaron la imposición inmediata de la pena.

Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído a los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, plenamente identificados en autos, su manifestación expresa de ser responsables penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuido por el representante del Ministerio Público, al acusado MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, y el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en contra de los acusados GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, JESÚS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente los acusados de autos, son penalmente responsables de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLES por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

El tribunal pasa a imponer la pena de la siguiente manera:

1) Acusado: MIGUEL JOSE RUIZ BENAVIDES, ya identificado.
El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

2) Acusados JESUS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO, JOHANDER JOSE SILVA Y GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, ya identificados.

El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Como quiera que los acusados aquí mencionados son cómplices en el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se aplica la efectúa la rebaja contenida en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, la cual corresponde a la mitad de la pena impuesta al autor, por lo que la pena quedaría en DOS (02) AÑOS DE PRISION, y por cuanto los acusados admitieron los hechos, este tribunal procede a efectuar la rebaja efectiva de un tercio de la pena, por lo que la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Ahora bien, tomando en consideración que los acusados, se acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer al imputado: MIGUEL JOSE RUIZ BENAVIDEZ, debidamente identificado ut supra, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pena que deberá cumplir el acusado MIGUEL JOSE RUIZ BENAVIDEZ, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, estando el condenado MIGUEL JOSE RUIZ BENAVIDEZ, detenido desde el 30 DE MARZO DE 2008, tal y como se evidencia de Boleta de Privación Judicial Preventiva, librada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de marzo de 2008, signada con el Nº 009, la cual fue remitida mediante oficio Nº 703-B, en esa misma fecha, al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular, estima este Tribunal en funciones de Juicio que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 20 de marzo del año 2.012, aproximadamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, considera este Tribunal, habiendo quedado condenado los acusados JESUS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO, JOHANDER JOSE SILVA y GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, ya identificados, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, con base la pena impuesta puede ser beneficiario de una de las medidas alternativa al cumplimiento de condena, contempladas en la ley adjetiva penal, y habiendo desaparecido el peligro de fuga, por lo que considera que lo procedente en el presente caso, en ordenar la sustitución de la medida de privación por una medida menos gravosa, a favor de los acusados JESUS RAFAEL LAREZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO, JOHANDER JOSE SILVA y GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al estado de libertad que rige el proceso penal venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 243 ejusdem. En razón de lo anteriormente señalado, se les acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.


Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: MIGUEL JOSE BENAVIDES RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.599, de 24 años de edad, de oficio albañil, residenciado en la Carretera Vieja de San Antonio, casa s/n en construcción de color amarillo con puertas y ventanas de aluminio, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLES a los acusados: JESUS RAFAEL LAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.253, de 22 años de edad, residenciado en la Calle El Colegio, casa s/n, de color azul, con rejas de color negro, frente al Kiosco de Coca Cola, cerca del Edificio Tineo, Porlamar, estado Nueva Esparta; GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.846.913, de 22 años de edad, residenciado en la carretera vieja de San Antonio, casa s/n, de color amarillo con puerta y ventanas de aluminio, cerca de la panadería “Taz”, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta; JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.940.248, de 19 años de edad, residenciado en San Antonio, Urbanización Villa Rosa, calle Las Orquídeas, casa N° 50, detrás del estacionamiento Jackson, Municipio García del estado Nueva Esparta; JHOANDER JOSE SILVA SILVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de marzo de 1990, de 18 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.599, con residencia en la calle Farías de San Antonio N° 06, de color beige, Urbanización Villa Cabo, Municipio García del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. TERCERO: Se acuerda a favor de los acusados JESUS RAFAEL LAREZ, GERMAN JOSE GOMEZ LOPEZ, JUAN ROBERTO LAREZ CARABALLO Y JOHANDER JOSE SILVA SILVA, ya identificados, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada ocho (08) dias, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, en relación con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal se EXONERA de las costas procésales a los condenados, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144 º DE LA FEDERACIÓN.

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abog. INES MENDEZ

Asunto Nº OP01-P-2008-001248