TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 23 de mayo de 2008
197º y 148º


Asunto Nº OP01-P-2006-002093


Visto el escrito presentado por el DR. JUAN PAULO MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del acusado: NESTOR WLADIMIR MARTINEZ MATEY, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° -14.072.573, nacido en fecha 23 de septiembre de 1978, de oficio comerciante, soltero, con residencia en la calle Charaima, Sector Lllano Adentro, Quinta Máximo, cerca de la Licorería DRITIN, frente a los Corales, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, contentivo de ampliación del régimen de presentaciones periódicas, este Tribunal para decidir OBSERVA

PRIMERO: En fecha 28 de mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó decisión mediante la cual decretó a favor del acusado NESTOR WLADIMIR MARTINEZ MATEY, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El tribunal considera que con base a las medidas de coerción personal, ya sean privativas o sustitutivas de libertad, bajo la concepción del legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, las mismas pueden ser revisadas cada tres (03) meses, mediante el cual Juez debe evaluar y examinar, la necesidad del mantenimiento de la medida de la cual tiene impuesta el imputado o acusado. A tal efecto, observa el tribunal que el acusado goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina del alguacilazgo.

Ahora bien, considera este Tribunal que al revisar la medida de coerción del acusado de autos, el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, tal como se desprende de la comunicación emanada por la oficina del alguacilazgo N° 230, de fecha 25 de enero de 2008, y como quiera que las medidas de coerción pueden ser objeto de revisión, es por que considera oportuno revisar la medida impuesta e imponer una menos gravosa, ampliando el lapso de presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo, al ACUSADO NESTOR WLADIMIR MARTINEZ MATEY, ya identificado, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO COMO MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: NESTOR WALDIMIR MARTINEZ MATEY, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y tal sentido le impone un REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cítese al acusado para imponerlo de la decisión.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO DE JAIMES

LA SECRETARIA

ABOG. INES MENDEZ




Asunto Nº OP01-P-2006-002093