REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 12 de mayo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2006-002388
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA (PUBLICO), DR. ROMULO RIVERO (PRIVADO), DR. LALKER PEREZ (PRIVADO) y DRA. TANIA PALUMBO (PRIVADA).
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.925, fecha de nacimiento 02-09-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, natural de Porlamar, residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, la otra banda, calle 31 de Julio, casa S/N, La Asunción Estado Nueva Esparta.

JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.357, fecha de nacimiento 13-03-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, La otra Banda, calle 31 de Julio, las casitas, casa S/N, Estado Nueva Esparta.

JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.148, fecha de nacimiento 02-11-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la urbanización San Martín de Porras, la otra Banda, calle 31 de Julio, casa S/N, Estado Nueva Esparta.

JULIAN JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.939.353, natural de Porlamar, nacido en fecha 07-06-1985, estado civil soltero, residenciado en el Guayabal, callejón Juan Paulo, La Asunción Nueva Esparta.

JAVIER JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.020, fecha de nacimiento 04-01-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Guayabal, callejón Juan Paulo, La Asunción Estado Nueva Esparta.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 19 de febrero de 2008, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por la Dra. Erika Valecillos Mendoza, el secretario de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, la Juez en forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo al imputado y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo; Acto seguido, se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico oral y formalmente la acusación fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante del artículo 46 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 10 de junio del 2006, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, los funcionarios sub./insp. Antonio Rodríguez, C/2do. Iraldes Gómez, Agentes Héctor Rojas y Lorena Rodríguez, adscritos a la División Especial Antidrogas de la Policía de la Policía del Estado Nueva Esparta y el Sub./insp Edgar Salazar, adscrito a la Brigada Canina en compañía del canino, se constituyeron en comisión estando debidamente autorizados a través de una orden de allanamiento Nº 124 de fecha 09-06-06 emanada del Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial, a los fines de practicar una visita domiciliaria en una casa con tapia de bloque sin frisar, entrada constituida con una puerta metálica y palma de cocos, que en su interior se encuentra una residencia con fachada de color amarillo, al lado se encuentra un galpón abandonado, ubicada en la calle principal del Guayabal, callejón Juan Pablo Segundo, La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta, por lo que se procedió a ubicar a dos testigos, quienes quedaron identificados como Víctor Manuel Barriga Lobo y Jesús Nazareno Enríquez Franco, por lo que procedieron a trasladarse al lugar visualizaron que la puerta principal se encontraba abierta, lograron visualizar que en el fondo de la casa se encontraban varios sujetos que al notar la presencia policial, comenzaron a lanzar objetos para el terreno de al lado, en el techo de un corral, dos de los sujetos saltaron la cerca para darse a la fuga, siendo detenidos uno de ellos que se encontraba escondido en las ramas de un árbol cerca de los sujetos, específicamente en un corral se incautaron un envoltorio de material sintético transparente, atado en su extremo con su mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca, con características similares a una droga conocida como cocaína, luego continuaron la revisión por la cerca específicamente por el lado donde saltaron los dos ciudadanos que se dieron a la fuga, encontrando en el terreno un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y transparente, tipo panela, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la experticia botánica resultó ser una droga conocida como marihuana, pasaron al terreno encontrando cuatro envoltorios de material sintético de color negro, atados en su extremo con hilo de coser negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco que al ser sometida a una experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína, también se incautó un envoltorio de material sintético blanco, atados en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína, de igual manera encontraron en los alrededores del terreno dos retazos de material sintéticos de color rojo, con retazos de color verde adheridos, un retazo de material sintético de color rojo con cinta adherida de color beige, dos retazos de material sintético de color rojo, con retazos adheridos de material sintético transparente, tres retazos de material sintéticos de color verde, con retazos adheridos en material sintético transparente, dos retazos de material sintético transparente, también se encontró en dicho terreno un rollo de hilo de coser de color negro, una tijera y un colador, en el techo del patio se encontró un rollo de material sintético transparente, utilizadas para embalar, de igual manera incautaron la cantidad de 75.500,00, en dinero en efectivo y en diferentes denominaciones, dos celulares, un vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo Jog y una bicicleta montañera, igualmente se encontraba en el interior del inmueble la ciudadana Águeda Herrera, de cincuenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.387.119, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y a quien se le notificó el motivo de la presencia policial, leyéndole la orden del allanamiento, y entregándole una copia de la misma, continuaron con la revisión del inmueble no encontrándose elementos de interés criminalisticos, y visto el hallazgo procedieron a detener a los hoy acusados. De igual manera, ratifico los medios de pruebas inserto en la acusación fiscal y admitidos por el tribunal de control en su oportunidad legal; por lo que solicito la condenatoria de los acusados ya nombrados.” Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Tania Palumbo, abogada de confianza del acusado Jhonny del Valle López, quien expuso: “Oída al fiscal del Ministerio Público mediante el cual acusa a su defendido por la presunta comisión del delito Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con la agravante del articulo 46 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el transcurso del devenir del debate demostraré que mi defendido no se encontraba viviendo en esa residencia, él se encontraba allí solo con el fin de realizarse un corte de cabello, así mismo, al mismo no se le incautó ningún tipo de elemento que lo vinculara con el hecho, por lo que a lo largo del debate demostraré la inocencia de mi defendido ya que el mismo no tenia ningún animo de poseer ni distribuir sustancias ilícitas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Juan Paulo Molina, defensor de los acusados Julián Herrera, Javier Herrera y José Gregorio Moreno Suárez, quien expuso entre otras cosas: “ciudadana Juez mis defendidos no tienen el carácter de autores ni de cómplices en el presente hecho atribuido por la representación fiscal, cuestión que será demostrada en el devenir del presente debate oral y publico, y es por ello que solicitaré se decrete una sentencia absolutoria y la libertad plena a favor de mis defendidos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rómulo Rivero, abogado de confianza del acusado Enmanuel Suniaga, quien expuso: “ciudadana Juez oída la exposición fiscal se evidencia un defecto de forma y de derecho en la acusación fiscal y que por la cantidad de droga incautada, debe encuadrarse la conducta en el tercer aparte del articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ello solicitó al tribunal ejerza el control difuso de la constitución y se encuadre esta conducta en el delito preestablecido, así mismo, indico que mi defendido estaba en ese lugar por la profesión que ejerce ya que se encontraba cortando cabello, ratifico los medios de prueba ofrecidos ante el tribunal de control, aquí no se estableció en la acusación cual fue la conducta asumida por mi defendido; solicito finalmente se subsane la acusación presentada por la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que contraríe o mantenga la acusación fiscal presentada, quien alegó: “en cuanto a la solicitud de la defensa esta Fiscalia del Ministerio Publico, mantiene la calificación jurídica ya que del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se evidencia que el delito por estas personas cometido, encuadra perfectamente en el segundo aparte de la ley en referencia, ya que es suficiente la cantidad de marihuana incautada, que son casi trescientos gramos, es decir que no es una cantidad ínfima”. Seguidamente el tribunal indicó: “ante lo planteado por el defensor privado Abg. Rómulo Rivero se evidenciará en el transcurso del debate en que aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadra la conducta antijurídica de los hoy acusados, por tal razón se mantiene la calificación fiscal”. A continuación la Juez se dirigió al acusado Enmanuel Suniaga, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho ilícito que le atribuye el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento y de manera separada si lo llegase a hacer, por lo que de seguidas se le preguntó al acusado Enmanuel Suniaga, si deseaba declarar, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez se dirigió al acusado José Gregorio Moreno, a quien le explicó, igualmente, con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, a lo que el acusado José Gregorio Moreno, manifestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez se dirigió al acusado Jhonny del Valle López, a quien le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, a lo que el acusado Jhonny del Valle López, manifestó: No deseo declarar, es todo.”; A continuación la Juez se dirigió al acusado Julián José Herrera, a quien le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, a lo que el acusado Julián José Herrera, manifestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez se dirigió al acusado Javier José Herrera, explicándole de igual manera con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, a lo que el acusado Javier José Herrera, manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, El Tribunal le solicitó al Ciudadano Alguacil Felipe Romero que verificara la presencia de expertos y testigo, indicando éste que no se encuentran presentes ni testigos, ni expertos ni funcionarios actuantes. Acto seguido la Juez Unipersonal ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se fijó la continuación del presente debate Oral y Público, para el día lunes veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 25 de febrero de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos se encontraba presente los acusados antes identificados, la Defensa Publica Penal ejercida por el Dr. Juan Paulo Molina, la defensa Privada Penal Dr. Rómulo Rivero, Dr. Lalker Pérez y la Dra. Tania Palumbo, no haciendo acto de presencia a la sala de debate la Dra. Nancy Arismendi Bonillo Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Acto seguido la Juez Unipersonal ordena aplazar el acto por la incomparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico para el día jueves veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008) a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 28 de febrero de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se dio inicio a la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al experto CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le explicó el motivo de su comparecencia ante la sala de juicio oral y público, narrando éste su conocimiento sobre la experticia química/botánica Nº 9700-073-008: “es una experticia suscrita por mi persona y Miriam Marcano, que arrojaron cocaína y marihuana positivo en cada muestra, en el caso del colador y de los retazos, estaban impregnados de la sustancia ilícita, en este caso yo también realicé una experticia botánica, a todo esto se le hace una prueba de orientación, en donde se toma cada una de las muestras y luego las reacciones químicas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) Las evidencias se consignan de manera conjunta con los imputados. 2) Los resultados obtenidos tienen un cien por ciento de certeza. 3) si correspondió que el colador tuvo contacto con la cocaína. 4) Las resinas quedan en los dedos cuando se tiene en contacto con la sustancia, no puedo dar fe que esa persona consume marihuana. 5) No se encontraron metabolitos en la orina porque ese examen no se realizó en el caso de marihuana. 6) Se determinó el consumo de cocaína en todos los casos. 7) Hubo contacto con marihuana en todos los casos según las experticias toxicologicas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien indicó que no tiene preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizarle el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) en el caso del colador y los retazos se puede utilizar acetona, con acetona desciframos sí algún objeto esta impregnado. 2) las evidencias vienen separadas e identificadas. 3) Si ha ocurrido que llegan objetos juntos y se contaminan. 4) El contacto siempre lo hubo pero no se puede decir de manera taxativa que hubo consumo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) El peso neto es el peso de la sustancia nada más. 2) todas las evidencias se devuelven y las experticias al órgano regular. 3) En la marihuana existen resinas y que de manera microscópica se puede apreciar. 4) Cuando se realiza el estudio en orina se puede deducir que la persona consumió. 5) En la cocaína no se realiza el raspado de dedos, porque se puede consumir sin manipularla y se absorbe por la piel. 6) A los envoltorios se le hacen experticias por las dos caras. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: “El Ph, es un factor, que se usa para hacer las extracciones.” Acto seguido se le realizaron preguntas al experto Carlos Rodríguez en relación a la experticia Toxicológica Nº 9700-073-038, quien expuso que dicha experticia también la había suscrito en compañía de Miriam Marcano, y que se trataba de una experticia toxicológica realizada a cada uno de los hoy acusados, dando como resultado lo que contenía la experticia suscrita por su persona; seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien le realizo preguntas, a lo que éste respondió: 1) en la experticia de Jhonny del Valle salió positivo en el raspado de dedo en marihuana pero en la orina no se puede dar certeza porque no se realizó. 2) para Julián Herrera no se detecto consumo de cocaína, salió positivo en el raspado de dedo en el caso de marihuana. 3) En los cinco detenidos, el examen de orina para el consumo de marihuana no se le realizó. 4) A los cinco detenidos le salieron positivo en marihuana en el raspado de dedo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público, quien no realizó preguntas al experto. De seguidas se le cedió la palabra a la defensora privada Abg. Tania Palumbo para que le realizara las preguntas al experto: 1) El contacto con la droga siempre lo hubo, pero en cuanto al examen de orina no se le pudo realizar, supongo que para que el momento no se contaba con el material necesario. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado, Abg. Rómulo Rivero para que realizara las respectivas preguntas al experto: 1) el consumo de cocaína siempre lo hubo. 2) la cocaína se absorbe. 3) el contacto con la marihuana siempre es lo que se busca. 4) si se manipula algo impregnado con droga, es lógico que sale positivo en la experticia. 5) la experticia de barrido se hizo por dentro y por fuera. Acto seguido comparece a la sala de juicio oral y público para declarar el funcionario policial Insp. EDGAR SALAZAR, adscritos a Inepol, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, se le explicó el motivo de su comparecencia a la sala de juicio oral y público narrando su conocimiento sobre los hechos: “habían unos ciudadanos en una vivienda que al ver la comisión policial, comenzaron a lanzar objetos al otro lado de la tapia, lanzaron un objeto, se encontró un envoltorio creo que era transparente, empezamos a buscar, saltamos la pared y encontramos un paquete contentivo de droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que le realizara las preguntas al funcionario policial, a lo que éste respondió: 1) el inmueble está ubicado en la Asunción. 2) se retuvo fue a los ciudadanos que estuvieron al final de la casa. 3) ellos estaban ubicados en un terreno baldío atrás. 4) Creo que se realizó un allanamiento. 5) No era una casa, eran tres paredes con un portón, era un lugar donde creo que cuidan animales. 6) Se vio todo a través de la puerta. 7) la puerta se encontraba abierta. 8) las personas estaban nerviosas, unas se quedaron y otras corrieron, habían varias personas. 9) en la detención se detuvo al grupo antidroga, yo solo retuve al que estaba montado en una mata. 10) habían cuatro o cinco funcionarios. 11) yo particularmente no encontré nada de interés criminalistico, yo solo iba visualizando, pero si se ubico droga en el inmueble. 12) al saltar la pared a la parte de atrás se vio muchos vestigios de panelas.13) Los envoltorios que se encontraron tenían polvos y restos vegetales, también se ubico un embudo y tijeras. 14) al lado del corral habían unas sillas y ellos se veía que estaban allí reunidos. 15) se localizó un dinero, creo que eran como 70 mil y pico. 16) A la persona que agarramos en la mata, la mata estaba del lado de afuera. 17) No visualice que estaban haciendo ellos. 18) estoy haciendo memoria porque eso paso hace tiempo creo que tuvimos que dar la vuelta porque la pared era bastante alta. 19) El semoviente no hizo nada, estaba allí para acompañar la comisión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) Yo fui citado en la comandancia y los seguí nada más. 2) No vi en donde ubicaron los testigos, yo los vi fue en el vehiculo. 3) No recuerdo el sexo de los testigos, no recuerdo cuantos eran, creo que eran dos o tres, eran los testigos de agua de vaca por ahí. 4) Una parte de la droga se consiguió en el terreno, en la casa no se encontró nada y detrás de la pared perimetral que era como un coral, se encontró otro envoltorio. 5) Detrás de la pared es un terreno baldío y se encontraron varios envoltorios. 6) La panela tenía más cantidad y estaba detrás de la pared. 7) No recuerdo cuantos funcionarios eran pero creo que eran cuatro o cinco. 8) El vehiculo iba adelante con los testigos, creo que eran dos hombres pero no me acuerdo. 9) No me acuerdo como recolectaron las evidencias. 10) Creo que el que se encarga de hacer el acta de la recolección es el funcionario Rojas. 11) La casa estaba dentro del terreno. 12) La señora dueña de la casa no se detuve sino a las personas que salieron corriendo y que estaban en el patio. 13) después retornamos todos a la comandancia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que realizara el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) En el lugar habían como cinco o seis, que salieron corriendo. 2) el que estaba montado en el árbol era uno de las personas que estaban allí. 3) lo supe por la ropa. 4) Detrás de la pared se encontraron objetos que estaban lanzando, que en principio no sabíamos que eran. 5) Presumo que lo que lanzaron era lo que encontramos detrás de la pared. 6) Nose quien lanzó los objetos. 7) No se le incautó nada en el cacheo. 8) El que se encontró en el árbol era el que dijo que vivía allí. 9) En el sitio en donde se encontraban no puede vivir nadie. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada penal Dr. Lalker Pérez, de que realizare el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) Las personas estaban al lado del corral. 2) La pared por donde se evadieron era bastante alta. 3) Un funcionario salto la pared, yo di la vuelta. 4) Había una bicicleta y una moto. 5) De la tapia a la mata habían como cien metros. 6) Había una casa aledaña que tenia acceso a ese terreno. 7) Los funcionarios creo que no dispararon al entrar. 8) mi función era prestarle el apoyo con el semoviente. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: “No me acuerdo quien era la persona que retuvimos en la mata, pero se que era uno de los que estaba dentro de la casa.” Seguidamente pasó a la sala de juicio oral y público para declarar el funcionario policial LORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, adscrito a Inepol, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, y a quien se le explicó el motivo de su comparecencia, narrando su conocimiento sobre los hechos: “nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando uno de mis compañeros sacó un orden de allanamiento, al llegar a la casa, la puerta estaba abierta, el funcionario Edgar Rincón detuvo a uno que estaba en un árbol y los demás muchachos revisaron y encontraron una panela”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al funcionario policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) En la vivienda no encontramos nada. 2) eso era como una vivienda pequeña dentro de un patio grande. 3) Quedaron detenidos cinco jóvenes. 4) Los muchachos estaban en el terreno baldío que era como un galpón. 5) Yo vi a dos personas saltando. 6) Uno se dio a la fuga y el otro se subió en un árbol. 7) Yo los vi cuando saltaron y lanzaron como una bolsa, pero a ellos por el monte después no los vi mas. 8) Supe por la ropa que el muchacho era que había saltado, a quien lo detuvo un compañero montado en una mata. 9) Si fue revisado porque vi de lejos lo que le hacían. 10) Si, yo supe que se encontraron cosas de interés criminalistico. 11) Vi las evidencias cuando el sumariador las guardo en los envoltorios. 12) Habían varios envoltorios con polvo y otros con restos vegetales, pero no los abrí. 13) El de restos vegetales era de regular tamaño. 14) Logre ver un colador, tijeras, hilos de coser, pero no recuerdo el color. 15) En el árbol donde estaba el muchacho había un rollo de envoplast. 16) Había también un pedazo de panela verde, con envoplas. 17) si, los envoltorios eran iguales al forro de la panela. 18) Habían pedazos rojos, verdes y beige. 19) El verde se veía nuevo. 20) La panela verde y los recortes largos verdes tenían que ver, porque se parecían. 21) El material verde era grueso de los que se usa para forrar cuadernos. 22) Los recortes rojas se recolectaron. 23) En la parte por donde ellos estaban habían una pared de bloques con huecos y dentro de esos huecos habían recortes de plástico de bolsa. 24) Habían maquinas de cortar cabello en el piso, pero no habían sillas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) No recuerdo de donde partimos y creo que íbamos en dos unidades, y con dos testigos que los encontramos por apostadero. 2) Los testigos eran masculinos. 3) En el carro quedan los testigos, para protegerlos. 4) Los testigos entraron rápido a la vivienda. 5) Yo estaba en la entrada pendiente de la señora y los testigos. 6) Yo me quede pendiente de los testigos en el carro. 7) El primer carro quedo en todo el frente del portón. 8) La panela que ellos lanzaron era de mayor cantidad que la estaba en el sitio en donde ellos estaban. 9) Edgar Salazar salto la pared. 10) Ellos llegaron allá pero no se como. 11) Yo le vi la camisa blanca tipo franela al muchacho que salto. 12) Al final entramos a la vivienda y estaba una señora de 60 años que dijo que esa era su casa. 13) Yo revise la casa, con Héctor Rojas y no se encontró nada. 14) Dentro de la casa metimos al perro y por los alrededores también. 15) Héctor Rojas era el que recolectaba las evidencias, las metía en unas bolsitas siplot y las metía después en una bolsa grande. 16) Ese procedimiento fue en horas de la tarde. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio a la funcionaria Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo estaba como a 15 metros. 2) Yo estaba en el primer vehiculo con los dos testigos. 3) los muchachos saltaron la pared de bloques que era como dos metros, yo los vi cuando saltaron y no se en que se montaron para saltar. 4) Ellos lanzaron y huyeron. 5) En el sitio quedaron tres jóvenes. 6) Se detuvieron a cinco personas ese día. 7) La vivienda estaba cerca de de la empalizada. 8) La señora dijo que allí estaba uno de sus hijos, pero no se quien vivía allí. 9) No vi la incautación, pero vi lo que el muchacho lanzo dentro de la bolsa. 10) No vi en que lugar se encontró la droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo fui a buscar la orden de allanamiento y se la di al sub-inspector. 2) Unos vecinos informaron que Javier marihuana estaba allí con drogas. 3) Íbamos en dos nissan uno blanco y uno verde, yo iba en el verde. 4) Por teléfono contactamos a Edgar Salazar y el iba en su carro particular. 5) La puerta era un portoncito pequeño, que pasaban motos y personas. 6) Esa puerta estaba abierta. 7) Nos estacionamos uno detrás del otro. 8) La señora se quedó detenida y sorprendida. 9) en la parte de atrás de la casa habían escaleras ni puertas lo que habían eran jaulas altas. 9) Edgar entró al terreno con el perro. 10) Yo no vi salir a Edgar del terreno, pero luego si lo con el muchacho que saltó retenido. 11) No recuerdo si el semoviente encontró algo. 12) Ellos estaban sentados en el piso. 13) No vi la revisión corporal de los mismos. 14) Se encontró una maquina de cortar cabello pero no se si servia. 15) Yo no vi el momento cuando bajaron a ninguna persona detenida de la mata. 16) No vi en donde se localizaron las evidencias. 17) Yo no vi cuando Edgar amarra al perro yo vi cuando el perro esta amarrado. 18) Edgar apareció solo con el joven que estaba montado en el árbol. 19) El perro no fue usado en la captura del muchacho en el árbol. 20) Yo no conozco a Javier. 21) Yo vi cuando la persona salto la tapia pero no los detalle. 22) No puedo asegurar que lo que lanzo es lo mismo que se encontró, pero fue lo que se encontró y se comparó con los retazos que estaban dentro de la vivienda y se parecían. 23) Todos estaban allí en el lugar. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al funcionario policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo estaba con los testigos. 2) revise la casa y después hice pasar a los testigos. 3) no pude observarle el rostro a los que saltaron la pared, todo fue muy rápido, pero cuando mi compañero lo trae hacia donde estábamos todos vi que era uno de los que estaban allí por la vestimenta. Acto seguido siendo las 5:30 horas de la tarde la juez indico que por lo avanzado de la hora ordena suspender el presente acto para el día miércoles cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.-

En fecha 05 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se procedió a informar en sala que se encuentran presentes los acusados antes identificados, la defensa Privada Penal Dr. Rómulo Rivero, Dr. Lalker Pérez, la Dra. Tania Palumbo y la Dra. Nancy Arismendi Bonillo Fiscal Cuarta del Ministerio Público, no haciendo acto de presencia la Defensa Publica Penal ejercida por el Dr. Juan Paulo Molina. Acto seguido siendo las 11:10 horas de la mañana la juez indico que vista la incomparecencia de la Defensa Pública Penal se procederá a suspender el presente acto para el día lunes diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008) a las 2:30 horas de la tarde.-

En fecha 10 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se procedió a informar en sala que se encuentran presentes los acusados antes identificados, la defensa Privada Penal Dr. Rómulo Rivero, Dr. Lalker Pérez, la Dra. Tania Palumbo, la Defensa Publica Dr. Juan Paulo Molina y la Dra. Nancy Arismendi Bonillo Fiscal Cuarta del Ministerio Público, no haciendo acto de presencia ni funcionarios actuantes ni expertos ni testigos. Se procedió a alterar el orden de la prueba y se procedió a dar lectura de las documentales: experticia química/botánica Nº 9700-073-008 y experticia Toxicológica Nº 9700-073-038, suscrita por el experto Carlos Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido, siendo las 3:10 horas de la tarde la juez indico ordenó suspender el presente debate de conformidad con el articulo 335 ordinal 2° en relación con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Lunes Veinticuatro (24) De Marzo Del Año Dos Mil Ocho (2008) A Las 10:30 Horas De La Mañana.

En fecha 24 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala de Juicio oral y público al testigo JESUS ENRIQUE FRANCO, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos: “A mi me detuvieron en un centro comercial y me dijeron que iba a participar en un allanamiento por la Asunción, cuando llegamos sonó un disparo porque varios muchachos escaparon, y después entramos y se encontró una panela en una tapia”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) Yo iba en un autobús hacia el centro comercial los robles cuando un oficial me pidió la colaboración y me montaron en un carro. 2) Yo iba con otro testigo que lo agarraron en el mismo sitio, era de sexo masculino. 3) Al otro testigo lo agarraron llamando por teléfono. 4) No conocía ni a los funcionarios ni al otro testigo. 5) No conocía a las personas detenidas. 6) No recuerdo a cuantos agarraron, pero eran varias, todos de sexo masculino. 7) todo sucedió en el patio. 8) todos los detenidos estaban en el patio. 9) Dentro de la vivienda estaba una señora y su hija, pero nose si era su hija, eran dos de sexo femenino. 10) La vivienda estaba cercada. 11) Revisamos el patio y después la casa y en la casa no se encontró nada, todo se encontró por los lados del patio. 12) si, todos los detenidos estaban en el patio, y dos policías salieron en la búsqueda de uno que saltó la tapia, que el oficial dijo que lo agarraron en una mata montado. 13) Yo no vi cuando saltaron, los oficiales dijeron que eran dos pero solo agarraron a una persona. 14) Uno de los que trajeron estaba montado en una mata. 15) Había en el patio como un gallinero, basura, escombros, matas, sillas dañadas. 16) Los oficiales hicieron disparos porque dos personas saltaron. 17) yo lo que recuerdo fue que el oficial le paso la panela al otro testigo y después me la mostraron a mi, luego la panela la metieron en una bolsa transparente, después ubicaron un pote de leche que adentro había un colador, tubinos de hilos y unas bolsas. 18) todo eso lo ubicaron detrás del patio. 19) Eso no estaba dentro de la casa sino detrás en la parte del patio. 20) Por la parte del gallinero se encontraron bolsas como de cebollita. 21) Se encontró también un rollo de envoplast. 22) la panela estaba envuelta con envoplast, idéntica al rollo de envoplast que también encontraron allí. 23) El oficial decía que la panela era de marihuana. 24) No recuerdo de que color era el colador y los hilos eran de varios colores. 25) Ellos (los acusados) estaban reunidos como en un grupo al lado de donde se encontraron los recortes. 26) Ellos (los acusados) estaban como en círculo. 27) No escuche que los que detuvieron allí dijeran nada cuando los agarraron. 28) fueron como cinco funcionarios y con ellos había un oficial con perro antidroga. 29) El procedimiento fue rápido. 30) los policías dijeron que el fugado estaba montado en una mata. 31) un envoltorio se encontró por la parte de atrás. 32) No pude ver lo que se encontró en la parte de atrás. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Franco, quien respondió: 1) Cuando a mi me pidieron la colaboración ya el otro testigo estaba allí. 2) Nosotros nos quedamos dentro del vehiculo cuando llegamos. 3) Cuando los funcionarios entraron se escuchó un disparo. 4) Todo fue rápido, la detención, todo. 5) Estábamos todos juntos al momento del procedimiento. 6) Yo no vi de donde agarraron la panela, pero si luego me la mostraron. 7) No conocía al otro testigo. 8) Yo estaba con el otro oficial, todo se consiguió afuera en el terreno baldío, se encontró allí un pote con hilo, colador. 9) Ni yo ni el otro testigo brincamos la tapia. 10) No vi de donde agarró el pote. 11) Eso se encontró fuera de la casa. 12) Fuera de la casa había un terreno baldío. 13) Ellos mientras revisaban nos otros estábamos pendiente pero cada quien estaba con su funcionario. 14) La panela se encontró del otro lado del muro del patio y dentro del patio se encontró fueron las cebollitas. 15) todo lo incautado en el sitio se metía en una bolsa, y si se encontraba otra cosa se metía en otra bolsa, por separado. 16) No vi saltar a la persona, ellos los vieron y el funcionario se fue detrás de ellos. 17) Los objetos decomisados fueron metidos en el vehiculo que íbamos nosotros.18) si íbamos los dos testigos juntos de ida y de salida. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El autobús en donde me agarraron iba en marcha con varias gentes y al otro testigo lo agarraron cuando iba a llamar por teléfono. 2) No vi cuando agarraron al otro testigo, él así lo dijo. 3) Habían siete funcionarios, seis masculinos y una femenina. 4) si, todos actuaron en el procedimiento. 5) Los funcionarios decían que saltaron dos. 6) No vi al que estaba montado en la mata. 7) Yo no vi la orden. 8) Se veía claro lo que contenía la panela porque estaba envuelta en envoplast, se veía en forma compacta. 9) No vi que le quitaran el plástico, se veía claro lo que contenía la panela. 10) Si se que era droga porque he tenido clases de Estupefacientes cuando estaba en el liceo. 11) No recuerdo si revisaron a las femeninas. 12) No recuerdo si lo revisaron porque a todos los tenían boca abajo en el piso. 13) Ellos no estaban en la casa, estaban en el patio. 14) La casa esta en la parte de adelante del terreno. 15) En la vivienda no se encontró nada. 16) Nose que contenían las cebollitas. 17) Las cebollitas estaban cerradas. 18) Habían bolsas abiertas y otras cerradas que no fueron abiertas. 19) Si había un oficial con un perro, y al perro lo pusieron a buscar dentro de la casa. 20) No vi si al perro lo sacaron del terreno. 21) No ha pertenecido a ningún cuerpo policial.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada penal Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El vehiculo en donde me montaron no tenia logo de ningún tipo solo se que era un nissan. 2) Si iba con el otro testigo en el mismo vehículo y dos oficiales. 3) El vehículo fue aparcado a pocas distancias de la casa. 4) todos los funcionarios ingresaron al inmueble. 5) Había un muro allí que no me dejaba ver que hacían los funcionarios cuando yo estaba dentro de la patrulla. 6) No pude observar quien disparo. 7) Se veía claramente las personas que estaban en el patio. 8) Cuando yo entre al patio ellos estaban arrodillados y en forma de semi circulo. 9) Yo no vi a nadie correr. 10) Habían varios estaban vestidos de civil. 11) Era lógico saber que eran oficiales porque me mostraron una placa. 12) En el liceo me dieron clases de narcóticos y los daños que producen. 13) El perro siempre estuvo con el oficial, primero se uso en el patio y luego en la casa. 14) no vi cuando el funcionario saltó la tapia. 15) Si vi saltar a un funcionario la tapia. 16) Si, todo entraron por un solo sitio lógico que saltaron dos y los demás dieron las vueltas. 17) No los vi saltar a todos. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al Testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El patio tenía un muro y la parte de atrás es del muro, encontraron una panela. 2) No recuerdo si las cebollitas estaban envueltas con bolsitas del mismo color de los plásticos que se encontraron. 3) Al fugado lo trajeron después, al rato. 4) La panela la encontró un funcionario en la parte de atrás de la tapia, él se la mostró al otro testigo y éste me la mostró a mí. 5) si vi en todo momento el procedimiento. 6) si vi lo que los policías incautaron. 7) entramos a pocos minutos después que entraron los policías, todo fue demasiado rápido. Seguidamente pasó a la sala de juicio oral y publico la testigo WUELSY FIGUEROA, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 10 de junio de 2006, yo estaba en el pueblo y me encontré a Enmanuel que me dijo que lo acompañara para la casa de Agreda que iba afeitar, luego fui al pueblo a comprar unas hojillas, un refresco y una torta, cuando regrese a esa casa escuche unos disparos y vi cuando los policías agarraron el bolso de Enmanuel. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, quien promovió a la testigo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Wuelsi Figueroa, quien respondió: 1) Escuché dos disparos. 2) Yo fui a comprar las hojillas y de regreso vi que los llevaban detenidos y que lo estaban golpeando (Enmanuel). 3) A Enmanuel le quitaron un bolso que era de color gris con negro. 4) Un policía cuando yo vi todo me puso una pistola en la cabeza. 5) se llevaron detenidos a todos. 6) Si, conozco a Javier marihuana y no esta aquí. 7) Yo vi a Julián caminando cerca de su casa y le dije que no fuera para allá porque había un allanamiento, pero el fue para allá. 8) Si yo vivo en las casitas, Enmanuel también y Javier marihuana también. Seguidamente se procedió a darle el derecho de palabras a cada uno de los demás defensores, quienes manifestaron cada uno no desear realizar preguntas a la testigo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Wuelsi Figueroa, quien respondió: 1) A Javier Marihuana y a Enmanuel los conozco desde hace tiempo. 2) Los conozco a todos. 3) si soy a amigas de todos ellos, el tiempo que tengo de vida. 4) Con Enmanuel he visitado dos veces esa casa. 5) La vivienda esta cercada. 6) Yo no logre entrar a la casa. 7) no vi lo que se incautó. 8) Si he sido presentada por ante estos tribunales de control por droga. Seguidamente el Tribunal no realizó preguntas a la testigo. Acto seguido pasó a declarar a la sala de juicio oral y público la testigo AGREDA HERRERA, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos: “El 10 de junio de 2006, entró un muchacho con un bolso con maquinas de cortar pelo, en eso llegaron los policías echando tiros y en eso revisaron la casa y alborotaron todo, me revisaron a mi y a una menor de edad, nos sacaron de la casa y no me dejan ir para ninguna parte, a mi hija le pedían que le diera la droga, la policía nos dijo que le diéramos 200 mil bolívares para que no me quitaran a mi hija, me quitaron mi dinero de los medicamentos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, quien promovió a la testigo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Si me mostraron una orden pero después del allanamiento. 2) No leí lo que decía la orden. 3) todo fue en el fondo de la casa. 4) El muchacho iba a cortarle el pelo a los muchachos. 5) El muchacho vive en las casitas. 6) Se llevaron el bolso, pero no vi que funcionario se lo llevó y también se llevaron a los animales que tenía. 7) Los testigos estaban para atrás, en el patio. 8) Mi hijo no estaba pero después lo agarraron. 9) Enmanuel siempre iba a cortarle el cabello a los muchachos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó no desear realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra la Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Si, conozco de vista a Jhonny López, ellos siempre se reunían para cortarse el pelo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Dra. Nancy Arismendi, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Yo soy la mama de Javier Herrera y Julián Herrera. 2) si conozco a Enmanuel pero no se desde cuando. 3) los policías no encontraron dentro de la casa. 3) los funcionarios revisaron todo. 4) Enmanuel tiene su casa pero le cortaba el pelo a mis hijos en el patio. 5) Yo no vi que paso en el patio de mi casa ese día. 6) Yo vi cuando Enmanuel entró para la casa. 7) la orden de allanamiento decía varios nombres. 8) Si, en la orden estaban los nombres de los hijos míos. Acto seguido el tribunal procedió a realizar preguntas a la testigo Agreda Herrera: 1) Ellos iban agarrando y metiendo las cosas en una bolsa. 2) Los policías me quitaron mi dinero y mis animales y yo los denuncie en la fiscalia del Ministerio Publico. Seguidamente pasó a la sala de Juicio oral y público para declarar el experto FREDDY MOYA ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos: “La inspección Técnica se realizó a través de la solicitud del Ministerio Publico, donde fui acompañado por el funcionario AAron, en la Asunción El Guayabal.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario Freddy Moya, quien respondió: 1) la inspección la hizo fue el otro funcionario Rafael Aaron. 2) Yo estaba ese día allí porque estaba de comisión. 3) Era un terreno en ruinas, vagamente es lo que recuerdo, había un inmueble, un patio bastante extenso, un corral, no había persona alguna, recuerdo que esa casa tenia paredes a su alrededor un poco deterioradas. 4) No recuerdo bien las caracteristicas bien de la casa. 5) Tenia pocas viviendas a su alrededor. 6) Nosotros accesamos a la casa y creo que estaba constituida por una sola pieza.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al funcionario Freddy Moya, quien respondió: 1) Para realizar las inspecciones técnicas hace falta tener estudios. 2) Yo no fui allí como experto solo como acompañante, como testigo. Seguidamente se dejo constancia que la Juez le cedió el derecho de palabra a cada uno de los demás defensores privados, los cuales manifestaron cada uno no desear realizar preguntas. El Tribunal no realizo preguntas. Acto seguido, el Tribunal conforme a la sentencia Nº 553 de fecha 15-10-07, insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que sea diligente para ubicar a los demás órganos de prueba, en virtud a que este Tribunal aunque ordenó hacer comparecer por la fuerza publica a los órganos de prueba no han comparecido y en las actas que conforman en presente asunto no consta las resultas de las mismas aun y en consecuencia se ordena suspender el presente acto para el día lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 31 de marzo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, no compareciendo ningún órgano de pruebas, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procedió a continuar con la recepción de las pruebas, la Juez le pregunta a las partes sobre la prescindencia o no de los órganos de pruebas promovidos por cada uno de ellos en su oportunidad legal, aun a pesar de que el tribunal los cito por la fuerza publica. Acto seguido tomó la palabra el Ministerio Público, luego la Defensa Publica como Privada, quienes señalaron cada uno de éstos que prescinden de los órganos de prueba. A continuación el Tribunal ordenó dar lectura a las documentales admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad, pasando de seguida el secretario de sala a dar lectura a las referidas pruebas, evidenciándose que no constaba inserto en las actas del asunto la carta de residencia del acusado Jhonny del Valle López., por lo que la Juez le indico a la Fiscal Cuarta Ministerio Publico, que no consta en actas la carta de residencia del acusado Jhonny del Valle López, la cual debió consignarla en el acto de la audiencia preliminar. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quién señaló que la buscará en su expediente fiscal para consignarla. Seguidamente la Juez le preguntó a la Dra. Tania Palumbo, si deseaba prescindir de la lectura de la Constancia de Residencia de su patrocinado, a lo que respondió que no prescinde de este medio de prueba ya que considera que es de vital importancia para su defensa. Luego de dar lectura a las documentales, y visto que la Dra. Tania Palumbo requiere la Constancia de residencia de su defendido, la Juez ordenó suspender el presente acto para el día viernes (04) de abril del año dos mil ocho (2008) a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 04 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y Publico, en contra de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, ampliamente identificados en el asunto Nº OP01-P-2006-002388; por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA, el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, realizó un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, continuando con la recepción de pruebas, se procedió a dar lectura a la Constancia de Residencia de Jhonny del Valle López. Seguidamente se procedió cerrar la recepción de pruebas y se Instó al Ministerio Público, defensor Público y cada uno de los defensores privados a exponer sus conclusiones, por lo que se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que manifestara sus conclusiones: “En una vivienda se efectuó un allanamiento, con la debida orden emitida por el tribunal de control competente, y en donde se pudo verificar aquí en la sala ciudadana Juez la comercialización de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en esa vivienda, ha quedado demostrado la responsabilidad de los hoy acusados, con lo dicho por los funcionarios, expertos y testigos que comparecieron en este debate, y quienes fueron contestes. Al aplicar las máximas de experiencias se evidencia que estas personas querían darse a la fuga, al momento del allanamiento, por lo que los funcionarios tuvieron que repeler dicho acto con disparos. También todos resultaron positivos en el raspado de dedo, en el resultado de la experticia, lo que nos evidencia que han manipulado la droga incautada como marihuana. El rollo de envoplast que se encontró dentro de la casa y la panela que se encontró detrás de la pared, estaban envueltas con un material similar a la del envoplast. En la parte de la casa no se encontró nada, sino en la parte trasera donde se encontraban estos ciudadanos. A pregunta de la Juez el testigo dijo que observó todo el procedimiento. Ningún funcionario indico que se haya aparecido un bolso, solo un testigo dijo de la existencia de un bolso, y considero que los testigos de la defensa privada no se deben tomar en cuenta porque ni el color del bolso sabían, además una constancia de residencia no es un elemento determinante para decir que reside en la vivienda, no constituye que esta persona tenga participación directa en la distribución de sustancias ilícitas, quedando entonces atribuible a estos ciudadanos el artículo 31 en su segundo aparte con la agravante del artículo 46 numeral 5° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito entonces finalmente se dicte un sentencia condenatoria a los ciudadanos acusados”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Pública Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien expuso: “el allanamiento realizado no determina el nexo causal entre la droga incautada con mis defendidos, que ha dicho el Fiscal del Ministerio Público que se estaba realizando una comercialización, hay jurisprudencia que manifiestan los elementos para la comercialización de la droga. La droga se encontró fuera de los perímetros de la vivienda donde detienen a mis representados. Aquí se vislumbro que solo fue un funcionario policial que pudo saltar los linderos. El testigo no vio donde se encontró la droga. Mis representados no tienen vínculo causal con la droga incautada ya que no tuvieron posesión o tenencia de la misma. Para inculpar a mis defendidos tenían que tener en su poder la droga, hilo, colador dentro del patio de la vivienda, entran los funcionarios y luego los testigos. Si fueron dos personas que se fugaron, el Ministerio Público no determinó quien era el otro fugado. Así mismo, el Ministerio Publico no desvirtuó el principio de presunción de inocencia de mis defendidos, razón por la solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de estos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “ciudadana Juez aquí hay que determinar tres elementos, primero: debe haber una droga, y efectivamente se demostró eso mediante la experticia, segundo: debe haber un nexo entre la droga y mi defendido Jhonny del Valle López, y tercero: que se configure el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la manipulación puede ser producto hasta para la preparación de un tabaco, la experticia demuestra es posesión. El Ministerio Público no estableció la participación individual de mi representado, el Ministerio Público metió en un saco a todas las personas que allí estaban, aquí quedó demostrado que mi representado no tenia dominio de ese domicilio ya que no habita allí. El hecho de que hubieran resultado positivos en marihuana lo que nos revela es que los mismos son consumidores. El funcionario Edgar Salazar ubicó la droga fuera de la casa en donde se detiene a mi representado y se presume que lanzó algo, este delito no es para presumir. En la declaración de la funcionaria Lorena fue contradictoria con la declaración del otro funcionario. El testigo debe ser presencia y no referencial, por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria y se le otorgue su inmediata libertad”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Penal Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “Los órganos de prueba no señalaron el lugar en el cual fue incautada la droga., aquí no existieron elementos de convicción para atribuir el delito a los acusados, existe una duda razonable porque las declaraciones de los funcionarios no fueron conteste, ya que la funcionaria Lorena dijo que el perro DIDI no salió de la casa y el funcionario Edgar dijo que él conjuntamente con el canino agarraron a una persona. Hay una duda en donde se localizó la droga, la lata de leche que contenía el colador. El testigo es referencial porque manifiesta que escuchó dos disparo y que cuando entró habían unas personas en el piso, y no observó a nadie corriendo, por lo que solicito se declare no culpable a mis representados y se declare una sentencia absolutoria a favor de los mismos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien ejerció su derecho. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que ejerciera su derecho a contra réplica, quien ejerció su derecho. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dra. Tania Palumbo, a los fines de que ejerciera su derecho a contra réplica, quien ejerció su derecho. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que ejerciera su derecho a contra réplica, quien ejerció su derecho. A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra al acusado Enmanuel Suniaga, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quien manifestó: “Me declaro inocente, es todo”. Se le cedió la palabra al acusado José Gregorio Moreno, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Se le cedió la palabra al acusado Jhonny del Valle López, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Se le cedió la palabra al acusado Julián José Herrera, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Se le cedió la palabra al acusado Javier José Herrera, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se declaró cerrado el debate y la juez procedió a decidir en sala.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, este Juzgado considera que han quedado suficientemente acreditados y probados en el Juicio Oral y Público los hechos y participación de cada uno de los acusados de marras, que ha continuación se establece:

Pero antes cabe destacar, existe la imperiosa necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencias y experiencias común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.

De allí que, durante el Debate Oral y Público rindieron declaración los funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: CARLOS RODRIGUEZ y FREDDY MOYA; los funcionarios policiales: Agente Lorena Rodríguez, adscrita a la División Especial Antidroga del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, y Sub/Insp. EDGARDSALAZAR, adscrito a la Brigada Canina del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; los testigos: JESUS NAZARENO ENRIQUEZ FRANCO (presencial), WUELSY FIGUEROA (referencial), AGREDA HERRERA (referencial). Todos y cada uno debidamente preguntados por la parte promoverte y repreguntados por la otra, así como por el Juzgado en algunas ocasiones.

Tenemos entonces que, los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, cada uno al momento de rendir su respectiva declaración, manifestaron en voz alta y libre de toda coacción su deseo de no declarar, previa imposición del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evidencia entonces este Tribunal sentenciador, que la circunstancia de que los acusados Enmanuel José Suniaga Medina, José Gregorio Moreno Suárez, Jhonny Del Valle López Campos, Julián José Herrera Y Javier José Herrera, manifestaron su deseo de acogerse al contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas, a fin de establecer la certeza sobre los hechos. Y ASI SE DECLARA.

DECLARACION DE EXPERTOS:

Experto CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó en cuanto a la experticia química/botánica Nº 9700-073-008, a quien se le exhibió la referida experticia conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerado así en su auto de apertura a juicio por el Tribunal de Control Nº 01:
“es una experticia suscrita por mi persona y Miriam Marcano, que arrojaron cocaína y marihuana positivo en cada muestra, en el caso del colador y de los retazos, estaban impregnados de la sustancia ilícita, en este caso yo también realicé una experticia botánica, a todo esto se le hace una prueba de orientación, en donde se toma cada una de las muestras y luego las reacciones químicas”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) Las evidencias se consignan de manera conjunta con los imputados. 2) Los resultados obtenidos tienen un cien por ciento de certeza. 3) si correspondió que el colador tuvo contacto con la cocaína. 4) Las resinas quedan en los dedos cuando se tiene en contacto con la sustancia, no puedo dar fe que esa persona consume marihuana. 5) No se encontraron metabolitos en la orina porque ese examen no se realizó en el caso de marihuana. 6) Se determinó el consumo de cocaína en todos los casos. 7) Hubo contacto con marihuana en todos los casos según las experticias toxicologicas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien indicó que no tiene preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizarle el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) en el caso del colador y los retazos se puede utilizar acetona, con acetona desciframos sí algún objeto esta impregnado. 2) las evidencias vienen separadas e identificadas. 3) Si ha ocurrido que llegan objetos juntos y se contaminan. 4) El contacto siempre lo hubo pero no se puede decir de manera taxativa que hubo consumo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al Carlos Rodríguez, quien respondió: 1) El peso neto es el peso de la sustancia nada más. 2) todas las evidencias se devuelven y las experticias al órgano regular. 3) En la marihuana existen resinas y que de manera microscópica se puede apreciar. 4) Cuando se realiza el estudio en orina se puede deducir que la persona consumió. 5) En la cocaína no se realiza el raspado de dedos, porque se puede consumir sin manipularla y se absorbe por la piel. 6) A los envoltorios se le hacen experticias por las dos caras. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al experto Carlos Rodríguez, quien respondió: “El Ph, es un factor, que se usa para hacer las extracciones.”

Acto seguido se le realizaron preguntas al experto Carlos Rodríguez en relación a la experticia Toxicológica Nº 9700-073-038, quien expuso:
“Que esta experticia también la había suscrito en compañía de Miriam Marcano, y que se trataba de una experticia toxicológica realizada a cada uno de los hoy acusados, dando como resultado lo que contenía la experticia suscrita por su persona”; seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien le realizo preguntas, a lo que éste respondió: 1) en la experticia de Jhonny del Valle salió positivo en el raspado de dedo en marihuana pero en la orina no se puede dar certeza porque no se realizó. 2) para Julián Herrera no se detecto consumo de cocaína, salió positivo en el raspado de dedo en el caso de marihuana. 3) En los cinco detenidos, el examen de orina para el consumo de marihuana no se le realizó. 4) A los cinco detenidos le salieron positivo en marihuana en el raspado de dedo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público, quien no realizó preguntas al experto. De seguidas se le cedió la palabra a la defensora privada Abg. Tania Palumbo para que le realizara las preguntas al experto: 1) El contacto con la droga siempre lo hubo, pero en cuanto al examen de orina no se le pudo realizar, supongo que para que el momento no se contaba con el material necesario. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado, Abg. Rómulo Rivero para que realizara las respectivas preguntas al experto: 1) el consumo de cocaína siempre lo hubo. 2) la cocaína se absorbe. 3) el contacto con la marihuana siempre es lo que se busca. 4) si se manipula algo impregnado con droga, es lógico que sale positivo en la experticia. 5) la experticia de barrido se hizo por dentro y por fuera.

Analizada estas declaraciones realizada por el experto Carlos Rodríguez, en la experticia Química/botánica y Toxicológica, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que el experto afirma que estos tipos de experticia son cien por ciento de certeza, determinándose el consumo de cocaína en todos los casos y el contacto con marihuana, la cual salió positivo en el raspado de dedo, refiriéndose a cada uno de los hoy acusados, no realizando el raspado de dedo en el caso de la cocaína porque se puede consumir sin manipularla, absorbiéndose por la piel. En los retazos y el colador indicó que se determinó que tuvieron contacto con la cocaína, manifestando así mismo que en la experticia de barrido a la sustancia se le realizó por dentro y por fuera, en tal sentido, con esta deposición se desprende la certeza de la existencia de la droga incautada en un allanamiento en una vivienda donde resultaron aprehendidos los acusados de marras, así como evidenciándose que, en la experticia toxicológicas realizadas a cada uno de los acusados de autos, dio como resultado positivo en el consumo de cocaína, y contacto o manipulación en el caso de marihuana, por lo que permite establecer que Concatenada con la lectura de la experticia suscrita por el funcionario Carlos Rodríguez, constituye suficiente prueba para este Tribunal de la existencia de la sustancia ilícita incautada y prueba de la comisión del delito, lo cual acarrea un ilícito penal sancionado y establecido en la ley que rige la materia. Y ASI SE DECLARA.-

Experto FREDDY MOYA ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso:
“La inspección Técnica se realizó a través de la solicitud del Ministerio Publico, donde fui acompañado por el funcionario AAron, en la Asunción El Guayabal.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario Freddy Moya, quien respondió: 1) la inspección la hizo fue el otro funcionario Rafael Aarón. 2) Yo estaba ese día allí porque estaba de comisión. 3) Era un terreno en ruinas, vagamente es lo que recuerdo, había un inmueble, un patio bastante extenso, un corral, no había persona alguna, recuerdo que esa casa tenia paredes a su alrededor un poco deterioradas. 4) No recuerdo bien las características bien de la casa. 5) Tenia pocas viviendas a su alrededor. 6) Nosotros accesamos a la casa y creo que estaba constituida por una sola pieza.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al funcionario Freddy Moya, quien respondió: 1) Para realizar las inspecciones técnicas hace falta tener estudios. 2) Yo no fui allí como experto solo como acompañante, como testigo. Seguidamente se dejo constancia que la Juez le cedió el derecho de palabra a cada uno de los demás defensores privados, los cuales manifestaron cada uno no desear realizar preguntas. El Tribunal no realizo preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este experto, en calidad de acompañante o testigo, realiza una inspección técnica, en compañía del experto Aarón Rafael, indicando las condiciones de la vivienda en donde se produjo la detención de unos ciudadanos, haciendo alusión que era un terreno en ruinas, con un patio bastante extenso, un corral, con paredes a su alrededor un poco deterioradas, no recordando las características exactas de la casa, por lo que se permite demostrar la practica de una Inspección Técnica en el sitio donde ocurriendo los hechos donde resultaron detenidos los hoy acusados. Y ASI SE DECLARA.-

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL:

Sub/Insp. EDGARD SALAZAR, adscrito a la Unidad Canina del Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso:
“habían unos ciudadanos en una vivienda que al ver la comisión policial, comenzaron a lanzar objetos al otro lado de la tapia, lanzaron un objeto, se encontró un envoltorio creo que era transparente, empezamos a buscar, saltamos la pared y encontramos un paquete contentivo de droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que le realizara las preguntas al funcionario policial, a lo que éste respondió: 1) el inmueble está ubicado en la Asunción. 2) se retuvo fue a los ciudadanos que estuvieron al final de la casa. 3) ellos estaban ubicados en un terreno baldío atrás. 4) Creo que se realizó un allanamiento. 5) No era una casa, eran tres paredes con un portón, era un lugar donde creo que cuidan animales. 6) Se vio todo a través de la puerta. 7) la puerta se encontraba abierta. 8) las personas estaban nerviosas, unas se quedaron y otras corrieron, habían varias personas. 9) en la detención estuvo el grupo antidroga, yo solo retuve al que estaba montado en una mata. 10) habían cuatro o cinco funcionarios. 11) yo particularmente no encontré nada de interés criminalistico, yo solo iba visualizando, pero si se ubico droga en el inmueble. 12) al saltar la pared a la parte de atrás se vio muchos vestigios de panelas.13) Los envoltorios que se encontraron tenían polvos y restos vegetales, también se ubico un embudo y tijeras. 14) al lado del corral habían unas sillas y ellos se veía que estaban allí reunidos. 15) se localizó un dinero, creo que eran como 70 mil y pico. 16) A la persona que agarramos en la mata, la mata estaba del lado de afuera. 17) No visualice que estaban haciendo ellos. 18) estoy haciendo memoria porque eso paso hace tiempo creo que tuvimos que dar la vuelta porque la pared era bastante alta. 19) El semoviente no hizo nada, estaba allí para acompañar la comisión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) Yo fui citado en la comandancia y los seguí nada más. 2) No vi en donde ubicaron los testigos, yo los vi fue en el vehiculo. 3) No recuerdo el sexo de los testigos, no recuerdo cuantos eran, creo que eran dos o tres, eran los testigos de agua de vaca por ahí. 4) Una parte de la droga se consiguió en el terreno, en la casa no se encontró nada y detrás de la pared perimetral que era como un coral, se encontró otro envoltorio. 5) Detrás de la pared es un terreno baldío y se encontraron varios envoltorios. 6) La panela tenía más cantidad y estaba detrás de la pared. 7) No recuerdo cuantos funcionarios eran pero creo que eran cuatro o cinco. 8) El vehiculo iba adelante con los testigos, creo que eran dos hombres pero no me acuerdo. 9) No me acuerdo como recolectaron las evidencias. 10) Creo que el que se encarga de hacer el acta de la recolección es el funcionario Rojas. 11) La casa estaba dentro del terreno. 12) La señora dueña de la casa no se detuve sino a las personas que salieron corriendo y que estaban en el patio. 13) después retornamos todos a la comandancia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que realizara el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) En el lugar habían como cinco o seis, que salieron corriendo. 2) el que estaba montado en el árbol era uno de las personas que estaban allí. 3) lo supe por la ropa. 4) Detrás de la pared se encontraron objetos que estaban lanzando, que en principio no sabíamos que eran. 5) Presumo que lo que lanzaron era lo que encontramos detrás de la pared. 6) Nose quien lanzó los objetos. 7) No se le incautó nada en el cacheo. 8) El que se encontró en el árbol era el que dijo que vivía allí. 9) En el sitio en donde se encontraban no puede vivir nadie. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada penal Dr. Lalker Pérez, de que realizare el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: 1) Las personas estaban al lado del corral. 2) La pared por donde se evadieron era bastante alta. 3) Un funcionario salto la pared, yo di la vuelta. 4) Había una bicicleta y una moto. 5) De la tapia a la mata habían como cien metros. 6) Había una casa aledaña que tenia acceso a ese terreno. 7) Los funcionarios creo que no dispararon al entrar. 8) mi función era prestarle el apoyo con el semoviente. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al funcionario policial Edgar Salazar, quien respondió: “No me acuerdo quien era la persona que retuvimos en la mata, pero se que era uno de los que estaba dentro de la casa.”

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que éste da certeza de la presencia de los testigos en el procedimiento, manifestando que la puerta de la vivienda se encontraba abierta, y que una parte de la droga se encontró dentro del terreno, no encontrándose nada dentro de la casa, y detrás de la pared perimetral se encontró otro envoltorio de mayor cantidad, indicando que adentro del terreno habían como cinco o seis que salieron corriendo al ver la presencia policial, aclarando que quien recolectaba las evidencias era el funcionario Rojas, y que observo el procedimiento pero a quien detuvo él fue a la persona que estaba montada en el árbol, y que a pregunta de la defensora privada indicó que lo reconoció por la ropa, aunado a que cuando detiene a esta persona, éste le indica que él vivía allí. Observó así mismo, que al entrar a la vivienda visualizo a personas lanzando objetos a la parte de atrás de la tapia, y que inmediatamente funcionarios policiales revisaron y encontraron una panela y diversos retazos, de igual manera, los envoltorios que se encontraron tenían polvo y restos vegetales, ubicándose un embudo, tijeras y cierta cantidad de dinero. El semoviente no hizo nada sólo lo acompañó, y que la casa no era como tal, sino tres paredes con un portón dentro de un terreno baldío, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar donde fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Declaración de la Agente LORENA RODRÍGUEZ, adscrita a la División Especial Antidroga del Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien Expuso:
“nos encontrábamos en labores de patrullaje, cuando uno de mis compañeros sacó un orden de allanamiento, al llegar a la casa, la puerta estaba abierta, el funcionario Edgar detuvo a uno que estaba en un árbol y los demás muchachos revisaron y encontraron una panela”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) En la vivienda no encontramos nada. 2) eso era como una vivienda pequeña dentro de un patio grande. 3) Quedaron detenidos cinco jóvenes. 4) Los muchachos estaban en el terreno baldío que era como un galpón. 5) Yo vi a dos personas saltando. 6) Uno se dio a la fuga y el otro se subió en un árbol. 7) Yo los vi cuando saltaron y lanzaron como una bolsa, pero a ellos por el monte después no los vi mas. 8) Supe por la ropa que el muchacho era que había saltado, a quien lo detuvo un compañero montado en una mata. 9) Si fue revisado porque vi de lejos lo que le hacían. 10) Si, yo supe que se encontraron cosas de interés criminalistico. 11) Vi las evidencias cuando el sumariador las guardo en los envoltorios. 12) Habían varios envoltorios con polvo y otros con restos vegetales, pero no los abrí. 13) El de restos vegetales era de regular tamaño. 14) Logre ver un colador, tijeras, hilos de coser, pero no recuerdo el color. 15) En el árbol donde estaba el muchacho había un rollo de envoplast. 16) Había también un pedazo de panela verde, con envoplast. 17) si, los envoltorios eran iguales al forro de la panela. 18) Habían pedazos rojos, verdes y beige. 19) El verde se veía nuevo. 20) La panela verde y los recortes largos verdes tenían que ver, porque se parecían. 21) El material verde era grueso de los que se usa para forrar cuadernos. 22) Los recortes rojas se recolectaron. 23) En la parte por donde ellos estaban habían una pared de bloques con huecos y dentro de esos huecos habían recortes de plástico de bolsa. 24) Habían maquinas de cortar cabello en el piso, pero no habían sillas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) No recuerdo de donde partimos y creo que íbamos en dos unidades, y con dos testigos que los encontramos por apostadero. 2) Los testigos eran masculinos. 3) En el carro quedan los testigos, para protegerlos. 4) Los testigos entraron rápido a la vivienda. 5) Yo estaba en la entrada pendiente de la señora y los testigos. 6) Yo me quede pendiente de los testigos en el carro. 7) El primer carro quedo en todo el frente del portón. 8) La panela que ellos lanzaron era de mayor cantidad que la estaba en el sitio en donde ellos estaban. 9) Edgar Salazar salto la pared. 10) Ellos llegaron allá pero no se como. 11) Yo le vi la camisa blanca tipo franela al muchacho que salto. 12) Al final entramos a la vivienda y estaba una señora de 60 años que dijo que esa era su casa. 13) Yo revise la casa, con Héctor Rojas y no se encontró nada. 14) Dentro de la casa metimos al perro y por los alrededores también. 15) Héctor Rojas era el que recolectaba las evidencias, las metía en unas bolsitas siplot y las metía después en una bolsa grande. 16) Ese procedimiento fue en horas de la tarde. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo estaba como a 15 metros. 2) Yo estaba en el primer vehiculo con los dos testigos. 3) los muchachos saltaron la pared de bloques que era como dos metros, yo los vi cuando saltaron y no se en que se montaron para saltar. 4) Ellos lanzaron y huyeron. 5) En el sitio quedaron tres jóvenes. 6) Se detuvieron a cinco personas ese día. 7) La vivienda estaba cerca de de la empalizada. 8) La señora dijo que allí estaba uno de sus hijos, pero no se quien vivía allí. 9) No vi la incautación, pero vi lo que el muchacho lanzo dentro de la bolsa. 10) No vi en que lugar se encontró la droga. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo fui a buscar la orden de allanamiento y se la di al sub-inspector. 2) Unos vecinos informaron que Javier marihuana estaba allí con drogas. 3) Íbamos en dos nissan uno blanco y uno verde, yo iba en el verde. 4) Por teléfono contactamos a Edgar Salazar y el iba en su carro particular. 5) La puerta era un portoncito pequeño, que pasaban motos y personas. 6) Esa puerta estaba abierta. 7) Nos estacionamos uno detrás del otro. 8) La señora se quedó detenida y sorprendida. 9) en la parte de atrás de la casa habían escaleras ni puertas lo que habían eran jaulas altas. 9) Edgar entró al terreno con el perro. 10) Yo no vi salir a Edgar del terreno, pero luego si lo con el muchacho que saltó retenido. 11) No recuerdo si el semoviente encontró algo. 12) Ellos estaban sentados en el piso. 13) No vi la revisión corporal de los mismos. 14) Se encontró una maquina de cortar cabello pero no se si servia. 15) Yo no vi el momento cuando bajaron a ninguna persona detenida de la mata. 16) No vi en donde se localizaron las evidencias. 17) Yo no vi cuando Edgar amarra al perro yo vi cuando el perro esta amarrado. 18) Edgar apareció solo con el joven que estaba montado en el árbol. 19) El perro no fue usado en la captura del muchacho en el árbol. 20) Yo no conozco a Javier. 21) Yo vi cuando la persona salto la tapia pero no los detalle. 22) No puedo asegurar que lo que se lanzo es lo mismo que se encontró, pero fue lo que se encontró y se comparó con los retazos que estaban dentro de la vivienda y se parecían. 23) Todos estaban allí en el lugar. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al funcionario policial Lorena Rodríguez, quien respondió: 1) Yo estaba con los testigos. 2) revise la casa y después hice pasar a los testigos. 3) no pude observarle el rostro a los que saltaron la pared, todo fue muy rápido, pero cuando mi compañero lo trae hacia donde estábamos todos vi que era uno de los que estaban allí por la vestimenta.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que conteste con la declaración del funcionario Edgar Salazar da certeza de la presencia de los testigos en el procedimiento, quienes entraron rápido una vez entraron los funcionarios actuantes, la puertas de la vivienda se encontraba abierta, y que al entrar vio a dos personas cuando saltaron la pared y lanzaban objetos al otro lado de la tapia, e indicando que quien iba recolectando las evidencias era el funcionario Rojas, en una pequeña vivienda dentro de un patio grande, calificado por ésta como un terreno baldío con un galpón. Indicándose así que observaba de lejos que se iban encontrando objetos de interés criminalisticos, porque se encontraba con una señora de sesenta años en la parte de delante de la casa, viéndolas de cerca cuando el sumariador las guardaba cada en una bolsita siplot y luego en una bolsa, logrando ver un colador, tijeras hilos de coser, no recordando los colores de los hilos. Encontrándose un rollo envoplast, cuyos envoltorios incautados eran igual al forro de la panela, había un pedazo de panela verde con envoplast, habían pedazo rojos, verdes y beige, el verde se notaba mas nuevo, y la panela verde y los recortes largos verdes tenían que ver porque se parecían; indicando así mismo, que por donde estaban ellos había una pared de bloque que tenía huecos y adentro de estos huecos había recortes de plásticos de bolsas. Conteste con Edgar Salazar, igualmente, al decir que adentro de la casa no se encontró nada sino en el terreno baldío y detrás de la tapia. Manifestó que no vio cuando bajaron al muchacho del árbol, solo cuando Edgar lo traía; pudo ver cuando las personas saltaron la tapia pero no detalló el rostro, sin embargo al traerlo el funcionario policial lo reconoció por la vestimenta. No asegura que lo que lanzaron los sujetos sea lo mismo que se encontró, pero luego de la revisión por parte de sus compañeros policiales fue lo que se encontró, comparándose estos objetos con los retazos que estaban adentro de la vivienda y se parecían. Indicando que se encontró también allí una maquina de coser pero no sabe si servía, en tal sentido, este elemento permite establecer el ilícito atribuido por el Ministerio Público, dada las características del lugar, modo, tiempo y situación en donde fueron y como fueron localizados los envoltorios y la responsabilidad de los acusados de autos en la comisión del mismo concatenada una con otra en la deposición de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial. Y ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Testimonio del testigo presencial JESUS ENRIQUE FRANCO, quien expuso:
“A mi me detuvieron en un centro comercial y me dijeron que iba a participar en un allanamiento por la Asunción, cuando llegamos sonó un disparo porque varios muchachos escaparon, y después entramos y se encontró una panela en una tapia”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) Yo iba en un autobús hacia el centro comercial los robles cuando un oficial me pidió la colaboración y me montaron en un carro. 2) Yo iba con otro testigo que lo agarraron en el mismo sitio, era de sexo masculino. 3) Al otro testigo lo agarraron llamando por teléfono. 4) No conocía ni a los funcionarios ni al otro testigo. 5) No conocía a las personas detenidas. 6) No recuerdo a cuantos agarraron, pero eran varias, todos de sexo masculino. 7) todo sucedió en el patio. 8) todos los detenidos estaban en el patio. 9) Dentro de la vivienda estaba una señora y su hija, pero nose si era su hija, eran dos de sexo femenino. 10) La vivienda estaba cercada. 11) Revisamos el patio y después la casa y en la casa no se encontró nada, todo se encontró por los lados del patio. 12) si, todos los detenidos estaban en el patio, y dos policías salieron en la búsqueda de uno que saltó la tapia, que el oficial dijo que lo agarraron en una mata montado. 13) Yo no vi cuando saltaron, los oficiales dijeron que eran dos pero solo agarraron a una persona. 14) Uno de los que trajeron estaba montado en una mata. 15) Había en el patio como un gallinero, basura, escombros, matas, sillas dañadas. 16) Los oficiales hicieron disparos porque dos personas saltaron. 17) yo lo que recuerdo fue que el oficial le paso la panela al otro testigo y después me la mostraron a mi, luego la panela la metieron en una bolsa transparente, después ubicaron un pote de leche que adentro había un colador, tubinos de hilos y unas bolsas. 18) todo eso lo ubicaron detrás del patio. 19) Eso no estaba dentro de la casa sino detrás en la parte del patio. 20) Por la parte del gallinero se encontraron bolsas como de cebollita. 21) Se encontró también un rollo de envoplast. 22) la panela estaba envuelta con envoplast, idéntica al rollo de envoplast que también encontraron allí. 23) El oficial decía que la panela era de marihuana. 24) No recuerdo de que color era el colador y los hilos eran de varios colores. 25) Ellos (los acusados) estaban reunidos como en un grupo al lado de donde se encontraron los recortes. 26) Ellos (los acusados) estaban como en círculo. 27) No escuche que los que detuvieron allí dijeran nada cuando los agarraron. 28) fueron como cinco funcionarios y con ellos había un oficial con perro antidroga. 29) El procedimiento fue rápido. 30) los policías dijeron que el fugado estaba montado en una mata. 31) un envoltorio se encontró por la parte de atrás. 32) No pude ver lo que se encontró en la parte de atrás. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. Juan Paulo Molina, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Franco, quien respondió: 1) Cuando a mi me pidieron la colaboración ya el otro testigo estaba allí. 2) Nosotros nos quedamos dentro del vehiculo cuando llegamos. 3) Cuando los funcionarios entraron se escuchó un disparo. 4) Todo fue rápido, la detención, todo. 5) Estábamos todos juntos al momento del procedimiento. 6) Yo no vi de donde agarraron la panela, pero si luego me la mostraron. 7) No conocía al otro testigo. 8) Yo estaba con el otro oficial, todo se consiguió afuera en el terreno baldío, se encontró allí un pote con hilo, colador. 9) Ni yo ni el otro testigo brincamos la tapia. 10) No vi de donde agarró el pote. 11) Eso se encontró fuera de la casa. 12) Fuera de la casa había un terreno baldío. 13) Ellos mientras revisaban nos otros estábamos pendiente pero cada quien estaba con su funcionario. 14) La panela se encontró del otro lado del muro del patio y dentro del patio se encontró fueron las cebollitas. 15) todo lo incautado en el sitio se metía en una bolsa, y si se encontraba otra cosa se metía en otra bolsa, por separado. 16) No vi saltar a la persona, ellos los vieron y el funcionario se fue detrás de ellos. 17) Los objetos decomisados fueron metidos en el vehiculo que íbamos nosotros.18) si íbamos los dos testigos juntos de ida y de salida. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada penal Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El autobús en donde me agarraron iba en marcha con varias gentes y al otro testigo lo agarraron cuando iba a llamar por teléfono. 2) No vi cuando agarraron al otro testigo, él así lo dijo. 3) Habían siete funcionarios, seis masculinos y una femenina. 4) si, todos actuaron en el procedimiento. 5) Los funcionarios decían que saltaron dos. 6) No vi al que estaba montado en la mata. 7) Yo no vi la orden. 8) Se veía claro lo que contenía la panela porque estaba envuelta en envoplast, se veía en forma compacta. 9) No vi que le quitaran el plástico, se veía claro lo que contenía la panela. 10) Si se que era droga porque he tenido clases de Estupefacientes cuando estaba en el liceo. 11) No recuerdo si revisaron a las femeninas. 12) No recuerdo si lo revisaron porque a todos los tenían boca abajo en el piso. 13) Ellos no estaban en la casa, estaban en el patio. 14) La casa esta en la parte de adelante del terreno. 15) En la vivienda no se encontró nada. 16) Nose que contenían las cebollitas. 17) Las cebollitas estaban cerradas. 18) Habían bolsas abiertas y otras cerradas que no fueron abiertas. 19) Si había un oficial con un perro, y al perro lo pusieron a buscar dentro de la casa. 20) No vi si al perro lo sacaron del terreno. 21) No ha pertenecido a ningún cuerpo policial.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada penal Dr. Rómulo Rivero, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio al testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El vehiculo en donde me montaron no tenia logo de ningún tipo solo se que era un nissan. 2) Si iba con el otro testigo en el mismo vehículo y dos oficiales. 3) El vehículo fue aparcado a pocas distancias de la casa. 4) todos los funcionarios ingresaron al inmueble. 5) Había un muro allí que no me dejaba ver que hacían los funcionarios cuando yo estaba dentro de la patrulla. 6) No pude observar quien disparo. 7) Se veía claramente las personas que estaban en el patio. 8) Cuando yo entre al patio ellos estaban arrodillados y en forma de semi circulo. 9) Yo no vi a nadie correr. 10) Habían varios estaban vestidos de civil. 11) Era lógico saber que eran oficiales porque me mostraron una placa. 12) En el liceo me dieron clases de narcóticos y los daños que producen. 13) El perro siempre estuvo con el oficial, primero se uso en el patio y luego en la casa. 14) no vi cuando el funcionario saltó la tapia. 15) Si vi saltar a un funcionario la tapia. 16) Si, todo entraron por un solo sitio lógico que saltaron dos y los demás dieron las vueltas. 17) No los vi saltar a todos. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al Testigo Jesús Enrique Franco, quien respondió: 1) El patio tenía un muro y la parte de atrás es del muro, encontraron una panela. 2) No recuerdo si las cebollitas estaban envueltas con bolsitas del mismo color de los plásticos que se encontraron. 3) Al fugado lo trajeron después, al rato. 4) La panela la encontró un funcionario en la parte de atrás de la tapia, él se la mostró al otro testigo y éste me la mostró a mí. 5) si vi en todo momento el procedimiento. 6) si vi lo que los policías incautaron. 7) entramos a pocos minutos después que entraron los policías, todo fue demasiado rápido.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que concatenada con la declaración de los funcionarios policiales Edgar Salazar y Lorena Rodríguez, se evidencia la existencia de dos testigos en el procedimiento policial; indicando éste que una vez entran los funcionarios entran ellos (los testigos) observando a varias personas de sexo masculinos detenidas en el patio y luego trajeron a uno que estaba montado en una mata. Manifestando las condiciones del patio donde le hacen captura a los hoy acusados, que concatenado con lo dicho por la funcionaria quien manifestó que habían unas sillas en el mismo; manifestó este testigo que si bien es cierto no pudo ver el momento cuando el funcionario encontró la panela, si la observó cuando éste se la mostró al otro testigo, y este testigo se la enseña a su persona, luego ubicaron un pote de leche que adentro había un colador, tubinos de hilos y unas bolsas, indicando que por el gallinero se encontraron y observó una cebollitas, y que adminiculado a la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, que todo se había encontrado en el patio de la vivienda y detrás de la tapia mas no en la casa. Encontrándose así mismo, en el procedimiento un rollo de envoplast que comparada a la declaración de la funcionaria Lorena indicó que la panela estaba envuelta con envoplast idéntico al rollo ubicado en el terreno, notándose claramente la panela porque estaba envuelta con el material transparente del envoplast, viendo de forma compacta, y que todo lo incautado se metía en una bolsa y si encontraban otra cosa lo metían en otra bolsa, todo por separado. Indicó este testigo que no vio que al perro lo hayan sacado del patio concatenada a la declaración del funcionario Edgard, quien manifestó que el perro DIDI no hizo nada, su función fue sólo acompañarlo en el procedimiento, y finalmente, dejó asentado a pregunta de la Juez, que el en todo momento observó el procedimiento y que vio lo incautado por los funcionario policiales. Esta declaración es considerada por este Tribunal, como prueba de la práctica de un procedimiento en una vivienda, ubicada en la calle principal de Guayabal, La Asunción, en donde se localizó una cantidad ya precisada de sustancias ilícitas, penada por la Ley que rige la materia; De igual manera constituye prueba de que al momento del allanamiento se encontraban en el sitio y son detenidos los ciudadanos ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración de la ciudadana testigo WUELSY FIGUEROA, quien expuso:
“Eso fue el 10 de junio de 2006, yo estaba en el pueblo y me encontré a Enmanuel que me dijo que lo acompañara para la casa de Agreda que iba afeitar, luego fui al pueblo a comprar unas hojillas, un refresco y una torta, cuando regrese a esa casa escuche unos disparos y vi cuando los policías agarraron el bolso de Enmanuel. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, quien promovió a la testigo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Wuelsi Figueroa, quien respondió: 1) Escuché dos disparos. 2) Yo fui a comprar las hojillas y de regreso vi que los llevaban detenidos y que lo estaban golpeando (Enmanuel). 3) A Enmanuel le quitaron un bolso que era de color gris con negro. 4) Un policía cuando yo vi todo me puso una pistola en la cabeza. 5) se llevaron detenidos a todos. 6) Si, conozco a Javier marihuana y no esta aquí. 7) Yo vi a Julián caminando cerca de su casa y le dije que no fuera para allá porque había un allanamiento, pero el fue para allá. 8) Si yo vivo en las casitas, Enmanuel también y Javier marihuana también. Seguidamente se procedió a darle el derecho de palabras a cada uno de los demás defensores, quienes manifestaron cada uno no desear realizar preguntas a la testigo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Wuelsi Figueroa, quien respondió: 1) A Javier Marihuana y a Enmanuel los conozco desde hace tiempo. 2) Los conozco a todos. 3) si soy a amigas de todos ellos, el tiempo que tengo de vida. 4) Con Enmanuel he visitado dos veces esa casa. 5) La vivienda esta cercada. 6) Yo no logre entrar a la casa. 7) no vi lo que se incautó. 8) Si he sido presentada por ante estos tribunales de control por droga. Seguidamente el Tribunal no realizó preguntas a la testigo.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que es un testigo referencial, que no observó ni participó en el procedimiento policial como tal, ni llegó a entrar a la vivienda al momento de los hechos objetos del debate, es por lo que esta declaración se desestima, y en consecuencia no se tomará en cuenta al momento de proferir la decisión. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración de la testigo AGREDA HERRERA, quien expuso:
“El 10 de junio de 2006, entró un muchacho con un bolso con maquinas de cortar pelo, en eso llegaron los policías echando tiros y en eso revisaron la casa y alborotaron todo, me revisaron a mi y a una menor de edad, nos sacaron de la casa y no me dejan ir para ninguna parte, a mi hija le pedían que le diera la droga, la policía nos dijo que le diéramos 200 mil bolívares para que no me quitaran a mi hija, me quitaron mi dinero de los medicamentos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. Rómulo Rivero, quien promovió a la testigo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Si me mostraron una orden pero después del allanamiento. 2) No leí lo que decía la orden. 3) todo fue en el fondo de la casa. 4) El muchacho iba a cortarle el pelo a los muchachos. 5) El muchacho vive en las casitas. 6) Se llevaron el bolso, pero no vi que funcionario se lo llevó y también se llevaron a los animales que tenía. 7) Los testigos estaban para atrás, en el patio. 8) Mi hijo no estaba pero después lo agarraron. 9) Enmanuel siempre iba a cortarle el cabello a los muchachos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó no desear realizarle preguntas a la testigo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra la Dra. Tania Palumbo, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Si, conozco de vista a Jhonny López, ellos siempre se reunían para cortarse el pelo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Dra. Nancy Arismendi, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo Agreda Herrera, quien respondió: 1) Yo soy la mama de Javier Herrera y Julián Herrera. 2) si conozco a Enmanuel pero no se desde cuando. 3) los policías no encontraron dentro de la casa. 3) los funcionarios revisaron todo. 4) Enmanuel tiene su casa pero le cortaba el pelo a mis hijos en el patio. 5) Yo no vi que paso en el patio de mi casa ese día. 6) Yo vi cuando Enmanuel entró para la casa. 7) la orden de allanamiento decía varios nombres. 8) Si, en la orden estaban los nombres de los hijos míos. Acto seguido el tribunal procedió a realizar preguntas a la testigo Agreda Herrera: 1) Ellos iban agarrando y metiendo las cosas en una bolsa. 2) Los policías me quitaron mi dinero y mis animales y yo los denuncie en la fiscalia del Ministerio Publico.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aun cuando esta ciudadana indica que no presenció lo que paso en el patio en donde detienen a los acusados de autos, da certeza de que los cincos ciudadanos detenidos se encontraban en la vivienda, aunado a que corrobora la existencia de una orden de allanamiento, que al momento de mostrársela la comisión policial manifestó en sala que si estaban transcritos los nombres de sus hijos, Javier Herrera y Julián Herrera, unos de los acusados de autos, en la misma y otros nombres insertos. Y ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal, en Audiencia Oral y Pública efectuada en las fechas antes señaladas, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que está probada la práctica de una visita domiciliaria en una casa con tapia de bloque sin frisar, entrada constituida con una puerta metálica y palma de cocos, que en su interior se encuentra una residencia con fachada de color amarillo, al lado se encuentra un galpón abandonado, ubicada en la calle principal del Guayabal, callejón Juan Pablo Segundo, La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta. Ahora bien, se encuentra de igual manera, probado que en la mencionada vivienda se encontraban varios sujetos que al notar la presencia policial, comenzaron a lanzar objetos para el terreno de al lado, en el techo de un corral, dos de los sujetos saltaron la cerca para darse a la fuga, siendo detenidos uno de ellos que se encontraba escondido en las ramas de un árbol cerca de los sujetos, específicamente en un corral se incautaron un envoltorio de material sintético transparente, atado en su extremo con su mismo material contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca, con características similares a una droga conocida como cocaína, luego continuaron la revisión por la cerca específicamente por el lado donde saltaron los dos ciudadanos que se dieron a la fuga, encontrando en el terreno un envoltorio elaborado en material sintético de color verde y transparente, tipo panela, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la experticia botánica resultó ser una droga conocida como marihuana, pasaron al terreno encontrando cuatro envoltorios de material sintético de color negro, atados en su extremo con hilo de coser negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco que al ser sometida a una experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína, también se incautó un envoltorio de material sintético blanco, atados en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco que al ser sometida a experticia química resultó ser una droga conocida como cocaína, de igual manera encontraron en los alrededores del terreno dos retazos de material sintéticos de color rojo, con retazos de color verde adheridos, un retazo de material sintético de color rojo con cinta adherida de color beige, dos retazos de material sintético de color rojo, con retazos adheridos de material sintético transparente, tres retazos de material sintéticos de color verde, con retazos adheridos en material sintético transparente, dos retazos de material sintético transparente, también se encontró en dicho terreno un rollo de hilo de coser de color negro, una tijera y un colador, en el techo del patio se encontró un rollo de material sintético transparente, utilizadas para embalar, de igual manera incautaron la cantidad de 75.500,00, en dinero en efectivo y en diferentes denominaciones, dos celulares, un vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo Jog y una bicicleta montañera, lo cual fue corroborado, tanto por el testimonio de los funcionarios actuantes Edgard Salazar y Lorena Rodríguez, como por el testimonio del testigo presencial el ciudadano Jesús Enrique Franco, y así mismo una vez, pasado todo lo incautado en el procedimiento policial, por una experticia química-botánica, da plena certeza de la existencia de unas sustancias ilícitas, y el consumo de las mismas por la experticia toxicológica realizada a cada uno de los referidos acusados. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, del análisis efectuado a todas las pruebas incorporadas al debate oral y público, constituidas por declaraciones de expertos, declaraciones de funcionarios actuantes y declaración del testigo presencial del allanamiento y documentales, quien aquí decide observa, que quedó establecido el ilícito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que los funcionarios y el testigo fueron contestes en cada una de sus declaraciones, no incurriendo en contradicción alguna. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, quedó plenamente comprobado la responsabilidad, participación y culpabilidad de los acusados ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, en la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto, éstos ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una aptitud sospechosa y optaron por tratar de huir, verificándose en el contradictorio que comenzaron a lanzar objetos al otro lado de la tapia para librar evidencias, sin embargo comparándose los elementos ubicados dentro y fuera de la pared perimetral se constató que los objetos incautados guardaba relación con el material de la envoltura de las sustancias ilícitas, sustancias ilícitas éstas que fueron comprobadas mediante una experticia química-botánica, y el consumo y manipulación de los hoy acusados de autos a la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los elementos anteriormente descritos, se constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, en la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.-

Cabe destacar que, por no haberse determinado de manera precisa la agravante contemplada en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual señala la vindicta pública en su acusación fiscal, no se aplicará al momento de proferir la pena a imponer. Y ASI SE DECLARA.-




DE LA PENA A IMPONER

El delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (08) DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio sería SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; Es por lo que en definitiva la pena a imponer a cada uno de los ciudadanos ampliamente identificado en el asunto Nº OP01-P-2006-002388, los cuales son ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, JULIAN JOSÉ HERRERA y JAVIER JOSÉ HERRERA, será para cada uno de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, pena esta que deberán cumplir cada uno de los acusados de marras en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente, debiendo a su vez aplicarse las penas accesorias a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exoneran a los ciudadanos Enmanuel José Suniaga Medina, José Gregorio Moreno Suárez, Jhonny Del Valle López Campos, Julián José Herrera Y Javier José Herrera, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA A los ciudadanos ENMANUEL JOSE SUNIAGA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.925, fecha de nacimiento 02-09-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, natural de Porlamar, residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, la otra banda, calle 31 de Julio, casa S/N, La Asunción Estado Nueva Esparta; JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.037.357, fecha de nacimiento 13-03-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, La otra Banda, calle 31 de Julio, las casitas, casa S/N, Estado Nueva Esparta; JHONNY DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.148, fecha de nacimiento 02-11-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la urbanización San Martín de Porras, la otra Banda, calle 31 de Julio, casa S/N, Estado Nueva Esparta; JULIAN JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.939.353, natural de Porlamar, nacido en fecha 07-06-1985, estado civil soltero, residenciado en el Guayabal, callejón Juan Paulo, La Asunción Nueva Esparta; JAVIER JOSÉ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.020, fecha de nacimiento 04-01-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado en el Guayabal, callejón Juan Paulo, La Asunción Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra de los ciudadanos ENMANUEL SUNIAGA, JOSE GREGORIO MORENO, JHONNY DEL VALLE LOPEZ, JULIAN JOSE HERRERA Y JAVIER JOSE HERRERA, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular, hasta que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, practique el cómputo definitivo de pena. TERCERO: Se exoneran al pago de las costas procesales del artículo 26 primer aparte de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos condenados.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente asunto, en su oportunidad legal correspondiente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito. Notifíquese a las partes, en razón de que la presente decisión se está publicando fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,


DRA. ERIKA Y. VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ








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