TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 07 de mayo de 2008.
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Dr. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE PINO SANCHEZ. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la comisaría de Porlamar de la Policía del Estado, en momentos que se desplazaban por el sector de Achipano II, específicamente por la calle Caracuey, lograron avistar a un ciudadano, parado al lado de un poste de alumbrado eléctrico, el mismo vestía un bermuda tipo Jeans de color azul, franela manga corta de color azul, poseía una gorra color blanco con negro, este al notar la presencia de la comisión policial adoptó una aptitud nerviosa, bajando la cabeza con la intención que no le vieran el rostro y trató de correr para evadir la comisión policial, por tal motivo procedieron a realizar una revisión corporal, encontrando en su cintura en medio de la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, marca Laredo, de color cromado, con cacha de material sintético de color negro y guarda mano del mismo color, por tal motivo procedieron a trasladar al ciudadano junto con el arma incautada hasta la sede de la Comisaría de Porlamar.

El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… se evidencia que no existe delito imputable contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE PINO SANCHEZ, de acuerdo a la experticia practicada al arma incautada desprendiéndose que se trata de una escopeta de anima lisa, y en virtud de que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha establecido que las escopetas e anima lisa no pueden ser consideradas armas de fuego y del contenido de la Ley sobre Armas y Explosivos deja en claro que solo se podrán portar este tipo de arma sin previa autorización del ejecutivo, por lo que no se estaría en presencia de la comisión de un delito, ya que la norma que rige la materia excluye las armas con este tipo de características, es decir, que para el porte requiere de un empadronamiento expedido por la autoridad civil…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabadas por el Ministerio Público.-

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE PINO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


ASUNTO Nº OP01-P-2008-000929