TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 23 de mayo de 2008.
197º y 148º



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001752


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: RAFAEL BAUTISTA SUÁREZ GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Sucre, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.806.468, residenciado en la Urbanización Francisco Mata Díaz, calle Doña Andrea, casa de color azul, cerca del Club Colombo Venezolano, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JESÚS MAYZ, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 en su primer aparte ejusdem, con la agravante del artículo 217 ibidem.


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 23 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:


La DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Novena del Ministerio Público, manifestó que fue presentada acusación en contra del ciudadano Rafael Bautista Suárez González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, Previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 en su primer aparte ejusdem, con la agravante del artículo 217 ibidem. Reprodujo en todas y cada una de sus partes los medios probatorios que cursan al escrito acusatorio, los cuales rielan al folio 07, 08 Y 09, todas ellas por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pidió que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado e igualmente manifestó que visto los principios de objetividad ha observado que el imputado ha acudido a los llamados el Tribunal, así como a la primera citación del Tribunal, lo cual denota que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso penal seguido en su contra, sin embargo, cabe destaca que la pena en el presente caso es elevada, por tal motivo solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Jesús Maíz, quien expuso que la defensa en atención al contenido de la articulo 49 ordinal 1 de la Norma Constitucional, y estando en la oportunidad conforme al articulo 327 de la Ley Adjetiva Penal, solicita la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente, en aras de la búsqueda de la verdad. Asimismo, conforme al artículo 19 de la Norma solicitó se mantenga en la condición en que se encuentra en los actuales momentos.


Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: RAFAEL BAUTISTA SUÁREZ GONZÁLEZ, quien expuso: "Estábamos tomando todos un grupo de ocho o nueve personas, ella también estaba y también tomo, ella estaba con uno con otro, y después estuvo conmigo, yo no le pegue, Es todo.”


DECISION


Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO Analizada las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente. Previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 en su primer aparte ejusdem, todo ello, en virtud de que la misma cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por el legislador en la Normativa Penal. SEGUNDO: En apego con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. Se deja constancia que la defensa no presento escrito de promoción de pruebas. TERCERO: Visto que el imputado de autos no hizo uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en razón de ello, se ordena el enjuiciamiento del imputado Rafael Bautista Suárez González, por los hechos establecidos en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 260 en su primer aparte ejusdem. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de 'cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. QUINTO: En atención a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal, acuerda la misma, conforme al articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la victima ciudadana Heidy Josefina Salazar Prieto Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



LA SECRETARIA,

ABG. ADELIS RIVERA



ASUNTO Nº OP01-P-2008-001752