TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 02 de junio de 2008.
198º y 149º

Por recibido el presente Asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº OP01-P-2008-002286, contentivo de SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCION, por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público.

Visto el escrito presentado por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal ordenar la conducción inmediata del ciudadano MARIO ALBERTO RUIZ CASTILLO, de quien no aparece Cédula de Identidad en los recaudos presentados por dicha Fiscalía y con residencia en la Avenida Tamarindo, casa Aguasay, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño de este estado; ante la mencionada Fiscalía Novena, en virtud de que esa representación fiscal inició la investigación Nº 17-F9-0324-07, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como consecuencia de denuncia formulada por el ciudadano DANIEL ALBERTO FIGUEROA MERCHAN, en representación de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, ante ese despacho, siendo que en virtud de ello dicha Fiscalía consideró necesario tomarle declaración a MARIO ALBERTO RUIZ CASTILLO ya identificado, pero es el caso que aunque dicha Fiscalía ha librado notificación, para imponerlo formalmente de sus derechos y tomarle la entrevista correspondiente, éste no ha comparecido al Despacho Fiscal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho decretar MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano MARIO ALBERTO RUIZ CASTILLO, para que a través de la fuerza pública, en este caso el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, sea llevado de forma inmediata ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante la denuncia formulada en su contra.
Por cuanto la referida disposición legal faculta al Juez de Control, para que cualquier ciudadano sea conducido de la manera antes mencionada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna para que sea entrevistado acerca de los hechos investigados, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Se ordena dar cumplimiento a lo aquí decidido, debiéndose dejar constancia en el Libro Diario y remitir los correspondientes oficios, así como la presente causa a la fiscalía solicitante. Cúmplase.-

La Juez Temporal de Control Nº 2

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
El Secretario

Abg. REINALDO REYES


Asunto: OP01-P-2008-002286