REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO Nº OP02-R-2007-000077.
PARTES APELANTES
PARTE INTIMADA: empresa, SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A).
APODERADO JUDICIAL: AURELIO CRISAFULLI, KARINA RODRIGUEZ y ALEXANDRA SMEJA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.46.088, 63.937 Y 57.757, respectivamente.
PARTE INTIMANTE: ciudadano, LUIS RAFAEL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.483.004
APODERADO JUDICIAL: BLANCA C. GONZÁLEZ NAVA, MARIA SALOMÉ VELASQUEZ y REINALDO ALVAREZ ABOHAMAD, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.121. 115.807 y 81.446, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-10-07

Este Juzgado aplicando lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pasa a publicar Sentencia en los siguientes términos.
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto, tanto por la parte intimada, empresa SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, como por la parte intimante ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio MARIA SALOMÉ VELASQUEZ plenamente identificados en autos, contra la sentencia pronunciada y publicada en fecha 25 de Octubre de 2.007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO, en contra de la empresa SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A).

Ahora bien, una vez recibido el expediente ante este Juzgado en fecha 23-01-08, se le dió entrada y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fija al vigésimo día para que las partes presentaran informes. A lo cual la parte intimante presentó escrito de informe de fecha 07 de febrero de 2008 que consta a los (Folios 13 al 18) donde expuso: “que en fecha 15 de marzo, en nombre de su representado inició proceso de Intimación de Honorarios profesionales en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), tendientes a obtener el pago de los honorarios causados en virtud de la experticia realizada en la causa seguida por la ciudadana Cecilia Muller de Granadillo, según consta en expediente N° OP02-L-2004-000019, por haber resultado totalmente infructuosas las gestiones de cobro extrajudiciales intentadas por su mandante para satisfacer el total de los conceptos debidos por la Sociedad Mercantil, lo cual se evidencia entre otras cosas de la consignación de recibo sin firmar por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) actualmente siete mil bolívares fuerte (Bf. 7.000,00). Asimismo manifiesta que la parte intimada en el escrito de contestación en ningún momento desvirtuó la experticia realizada por su representado y el derecho al cobro de honorarios profesionales que de ello se deriva, limitándose solo a rechazar y contradecir de manera genérica tales circunstancias fácticas sin ningún tipo de alegatos sólidos que permitiese visualizar el cumplimiento del pago, sino que se limito a indicar que su representado había cumplido con su obligación en virtud de un presunto acuerdo según el cual las sociedades de comercio demandadas pagaron solo la cantidad Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y el resto lo compensaban mediante su ingreso a la nomina de trabajadores de la empresa. Señala también que en fecha 25 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa, declaró con lugar la acción Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales indicando que a los efectos de la retasa el accionante tiene recibido como anticipo de pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, que debe ser deducido del monto total que arroje la retasa por cuanto la parte demandada había demostrado haber pagado tal cantidad por dicho concepto, pronunciamiento éste que fundamenta su apelación, toda vez que no considera dicha representación que durante el transcurso del proceso tal cantidad haya sido pagado a su representado por la experticia realizada ya que no existe recibo ni documento alguno que evidencie que la empresa demandada se haya libertado de su obligación. Es por todo ello que solicitó que se mantenga el pronunciamiento con lugar de la presente causa pero sin descontar cantidad alguna al monto de estimación de los honorarios profesionales.
Asimismo se deja constancia que la parte intimada SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), presentó escrito de informe de fecha 22 de febrero de 2008 que consta a los (Folios 35) donde expuso: que el motivo fundamental por lo cual apeló es porque si se analiza los autos y las actuaciones que conforman el presente proceso quedo demostrado que contrario a lo expuesto por el ciudadano Luis Quintero en su escrito de intimación que en todo momento negó pago alguno por dicho concepto, su representada si demostró en el periodo probatorio abierto para tal fin con los informes bancarios que pagó los honorarios acordados por la experticia realizada. Es por todo ello que solicita se revoque la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo declarando sin lugar la intimación incoada por haber quedado demostrado en autos el pago.
Las partes no presentaron observaciones a los informes en la oportunidad establecida para ello.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente recurso de apelación en base las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que alega la parte intimante que en fecha 15 de marzo, en nombre de su representado inició proceso de Intimación de Honorarios profesionales en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), por haber resultado totalmente infructuosas las gestiones de cobro extrajudiciales intentadas por su mandante para satisfacer el total de los conceptos debidos por la Sociedad Mercantil. Señaló que en fecha 25 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa, declaró con lugar la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales indicando que a los efectos de la retasa el accionante tiene recibido como anticipo de pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, que debe ser deducido del monto total que arroje la retasa por cuanto la parte demandada había demostrado haber pagado tal cantidad por dicho concepto.
Ahora bien cabe destacar esta Alzada que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, cursa al Folio (19) boleta de notificación librada en la causa principal Nº OP02-L-2004-000019, seguido por la ciudadana CARMEN CECILIA MULLER de GRANADINO, contra SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), mediante la cual se hace saber al intimante de autos ciudadano LUIS QUINTERO, que fue designado como experto por el Tribunal de Juicio; asimismo consta (F.-21) diligencia donde el ciudadano Luís Rafael Quintero acepta el cargo de experto. Aunado a ello se desprende de los autos, tal como lo estableció la Juez de Primera Instancia, que el intimante tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales por haber actuado en representación de la intimada, descontándose la cantidad de un millón Doscientos Cincuenta Bolívares los cuales le fueron cancelados al intimante tal y como se desprende de los folios (103 al 105) del Asunto Nº OH01-X-2007-000008 donde el banco emite respuesta al Tribunal de Primera Instancia de Juicio con relación a que el ciudadano Luis Quintero cobró unos cheques girados contra la cuenta corriente Nº 1068-24098-9 por un monto total de un Millón Doscientos Cincuenta Mil ; motivo resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte intimante ciudadano Luís Quintero. ASI SE DECIDE.
Por otra parte cabe señalar en cuanto a lo alegado por la parte intimada de que su representada si demostró en el periodo probatorio abierto para tal fin con los informes bancarios que pagó los honorarios acordados por la experticia realizada, es de acotar que tal como se menciono anteriormente se desprende de los autos (F.-103 al 105) del Asunto Nº OH01-X-2007-000008, que la empresa intimada solo canceló al intimante de autos la cantidad de un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, sin que se evidencie de las actas procesales ningún otro documento que demuestre pago alguno con relación al monto total solicitado por el intimante. ASI SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto es importante señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales está conformado por dos fases: A) Fase Declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y B) Fase Ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho de cobrar honorarios, cuando el intimado acepta la intimación y cuando ejerce el derecho de retasa. Esta última fase está dada para que el demandado por honorarios cuando considerare exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, someta a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos; también es importante señalar que ésta última decisión es inapelable, y por lo tanto no puede proponerse recurso de casación. En este caso es de advertir que la causa se encuentra en la fase declarativa, en la cual se tiene que establecer si el intimante tiene derecho o no al cobro de los honorarios profesionales que reclama, considerando quien aquí decide que el intimante de autos si tiene derecho al pago por honorarios profesionales.
En este sentido por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimada, empresa SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), así como SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimante ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO, debiéndose confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2007. ASI SE DECIDE. Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimada, empresa SERVICIOS AERONÁUTICO SUCRE C.A. (S.A.S.C.A), y/o SERVICIOS AÈREOS SUCRE C.A., (S.A.S.C.A), a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Octubre de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimante, ciudadano LUIS RAFAEL QUINTERO, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio MARIA SALOMÉ VELASQUEZ , contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Octubre de 2007.TERCERO: Se confirma la decisión publicada en fecha 25 de Octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los CINCO (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha Cinco (05) de Mayo del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg