REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2007-000543
PARTE ACTORA: EZEQUIEL VILLARROEL MARVAL.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000543, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano EZEQUIEL VILLARROEL MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.796.308, debidamente asistido por la Abogada MARIS COROMOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “SEGURIDAD ESPECIAL, C.A”; comparece el Abogado ERNESTO J. PATIÑO A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencian de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de enero de 2008, anotado bajo el número 08, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaria.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desde el día 06-04-2000 hasta el día 02-03-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, devengando un salario último mensual de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 768.487,05), lo que equivale a (Bs.F 768,49), con un horario de trabajo de 07:00 p.m. a 07:am, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de seis (6) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, los cuales no me han sido cancelados. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempeñado por él. Desconoce que le adeude Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; lo cual se evidencia de las pruebas analizadas en la Audiencia Preliminar, reconocidas en ese acto por el trabajador. Reconoce adeudarle solo parte de las horas extras reclamadas, en tal sentido ofrece pagar al trabajador por concepto de horas extras demandadas la cantidad de MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 1.061,78), los cuales ofrece pagar en dos cuotas: La primera cuota el día lunes 10 de Marzo de 2008, por la cantidad de (Bs.F 530,09), y la segunda cuota el día martes 25 de Marzo de 2008, por la cantidad de (Bs.F 530,09), por ante la Sede de este Tribunal. Tercera: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido, por la Procuradora de Trabajadores ABG. MARIS ROMERO, declara que ciertamente le fueron pagados por la empresa la Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por la Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, así mismo, declara que una vez efectuado los pagos ofrecidos nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago ofrecido dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




ESV/PDM/yvs.-