REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008).-
Años: 197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000025
PARTE ACTORA: Luís Antonio Cedeño Benavides.
ASISTIDO POR EL Abg: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: Rutas Aéreas Venezuela Rav, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Adonai Martínez, Fernando Almeida y Zenaiberth Nava.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2007-000025, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada ZENAIBERTH NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.777, en su carácter de apoderada judicial de la empresa RUTAS AÉREAS VENEZUELA RAV, S.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco, Estado Zulia en fecha 13 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 74, tomo 40, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUZ
ESV/YR/yi.-