REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: OH01-L-1992-000001
En horas de despacho del día hábil de hoy once de marzo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen voluntariamente, por la parte demandada Gobernación del Estado Nueva Esparta, las Abogados en ejercicio Lucia Salazar y Victoria Navia, inscritas en el inpreabogado abajo los N°s 18.378 y 40.454, respectivamente, representación ésta que de evidencia de instrumentos poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción en fecha 01 de junio de 2005, bajo los N° 11 y 12 , tomos 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría respectivamente, y por la parte demandante comparece el Dr. Enrique Rosas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1108, en su carácter de Apoderado Judicial. En este estado la parte demandada expone: a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 19 de junio de 2006, hace entrega en este acto a la parte actora de cheque N° 45683507 del Banco Guayana por la cantidad de Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ocho Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs.F. 565.308,05) a nombre del Dr. Enrique Rosas. En este estado presente la parte demandante declara: Recibo conforme para mis representados el cheque antes identificado, asimismo declaro que con el pago que se me hace, mis representados nada mas tienen que cobrar a la demandada, por lo que solicito al Tribunal de por terminado definitivamente este juicio, le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente. Visto la solicitud de homologación el Tribunal se reserva proveer por auto separado.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ


Por la parte Demandada. Por la parte Actora



EL SECRETARIO (A)