REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000393
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO GUTIÉRREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIS ROMERO Y MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CRUZ JOSÉ PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000393, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano LINO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.136.976, debidamente asistido por las Abogadas MARIS ROMERO y MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 50.817 y 101.787, respectivamente; y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.123.824, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE, C.A.); según se observa de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, debidamente asistido por el Abogado CRUZ JOSÉ PALOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.824.-

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios a la empresa demandada desempeñando el cargo de Vigilante, desde el día 12-03-2005 hasta el día 12-03-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, devengando un salario último mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEIBNTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 512.325,00), mas el 30 % correspondiente al bono nocturno, con un horario de trabajo de 05:00 p.m. a 06:00 a.m., reclamando Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tikets y domingos laborados, por un tiempo de servicio de dos (02) años, . Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo desempeñado por él y de igual forma reconoce adeudarle solo 36 domingos de los demandados; desconoce que le adeude conceptos por beneficio de la cesta tickets, los cuales fueron cancelados por la empresa según se demuestra de las pruebas traídas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, acepta adeudarle al trabajador los siguientes conceptos y montos: antigüedad, 107 días: DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 2.135,15), intereses sobre prestaciones (Bs.F. 228,043), vacaciones y bono vacacional 2006 - 2007 24 días, por un salario Bs. 21.200,66 = Bs.F. 511,04, utilidades fraccionadas: 2,50 días por un salario de Bs.F. 21,29 = Bs.F 53,23; domingos pendientes: 36 = Bs.F. 1.122,97, para un total a pagar la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.051,05), los cuales ofrece pagar al trabajador en este acto mediante cheque No. 85126308, del Banco Mercantil. Tercera: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido, por la Procuradora de Trabajadores ABG. MARIS ROMERO, declara que ciertamente le fueron pagados por la empresa el concepto de cesta tickets, y así mismo la diferencia de los días domingos reclamados, en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por el Representante de la empresa demandada en los términos expuestos por este, y declara que recibe en este acto el cheque antes identificado y que una vez hecho efectivo el mismo nada queda a deberle la empresa por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ.




ESV/YR/anv.-