REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-00592
PARTE ACTORA: SALVADOR JOSÉ LOPEZ LUNA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN PORLAMAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000592, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece el ciudadano SALVADOR JOSÉ LÓPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad número 15.202.459, asistido en este acto por el Abg. DIEGO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN PORLAMAR, comparece el Abg. GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12-02-2008, quedando anotado bajo el número 66, tomo 08, en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada, reconoce la relación laboral por el tiempo de 6 años 1 meses 10 días. En consecuencia, las Prestaciones Sociales que le corresponden a la demandante es por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 6.463.803,98) (Bs. F. 6.463,80); de los cuales la empresa descuenta por adquisición de anillo de grado 2006 y paquete de grado el monto de UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.045.000,00) (Bs. F. 1.045,00), quedando por pagar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 5.418.803,98) (Bs. F. 5.418,80), por conceptos de pagos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente demanda monto este que es cancelado en este acto mediante cheque N° 44-18594929, del Banco Exterior de fecha 05-03-2008, a nombre del ciudadano Salvador José López Luna. El Trabajador debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de este Estado, acepta conforme la oferta de la empresa y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada, por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ.
ESM/YR/mcs