REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
NO. DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000478
PARTE ACTORA: Jesús Hernández López
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Empresa “Home Tools, C.A.”
APODERADO JUDICIAL POR LA PARTE DEMANDADA: Abg. Bartolomé Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2007-000478, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. BARTOLOMÉ FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “HOME TOOLS, C.A.”, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumana de fecha 01-02-2007, anotado bajo el Número 11, Tomo 17, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandada.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ










ESM/YR/yi.-