REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA
ASUNTO: OP02-L-2007-000622
PARTE ACTORA: MICHELL XAVIER DUKE ROJAS
ASISTIDO POR LOS ABGS: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO Y SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: DISTRASA MARGARITA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA B. SMEJA MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000622, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano MICHELL XAVIER DUKE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.669.962, asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 80.073; y por la parte demandada DISTRASA MARGARITA, S.A., comparece la Abg. ALEXANDRA BEATRIZ SMEJA MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.757, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Público de Pampatar, en fecha 27-11-2006, anotado bajo el No. 52, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos se llega al siguiente acuerdo: se reconoce la relación Laboral, correspondiéndole al trabajador por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), los cuales serán pagados en dos cuotas, una primera en fecha 07/03/2008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), y una segunda y ultima cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2500,00) en fecha 14/03/2008. El Trabajador acepta el ofrecimiento no teniendo mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, con lo cual se da por terminado el presente juicio.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO (A)

Abg. PAULA DIAZ MALAVER


ESV/PDM/anv.-