REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000562
PARTE ACTORA: SERGIO CASANOVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA AREINAMO PALMERA, SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSE VICENTE SANTANA.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SISSI ELIZABETH MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000562, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante los Abogados ROSA AREINAMO PALMERA y JOSE VICENTE SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.469 y 58.906, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SERGIO CASANOVA, titular de la cédula de identidad número 14.295.694, según se evidencia de Poder Apud- Acta de fecha 10/03/2008; y por la parte demandada, MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., la Abogado SISSI ELIZABETH MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27-07-2004, anotado bajo el número 30, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano SERGIO CASANOVA, lo siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 01 de Abril de 2008. La Apoderada Judicial de la parte actora, acepta conforme la anterior proposición.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER