REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-00589
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZÁLEZ.
ASISTIDO POR LA PROCURADORES DE TRABAJADORES: ABG. MARYS ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RUMA, C.A”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. PABLO ENRIQUE GIL RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000589, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.672.016, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. MARYS COROMOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, y por la parte demandada, la empresa Sociedad Mercantil “RUMA, C.A”, comparecen los Ciudadanos ELEODORO DE JESÚS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.424, en su carácter de Presidente, acompañado por el Ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARCANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.203.025, quien manifiesta ser el Administrador de la Empresa antes mencionada; según se evidencia la condición del primero, mediante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 1.997, bajo el Nro. 96, Tomo 4 Adic. 1, dejando expresa constancia que el Presidente de la empresa demandada, consigna dos Registros de Comercio, donde se demuestra su cualidad, y los cuales son consignados a efectúm-videndi, para su devolución, previa su certificación en autos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ABG. PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación y demás conceptos reclamados, y manifiesta que el monto que le corresponde al trabajador es la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 9.187,57), pero como quiera que ha recibido como anticipo la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 4.187,57), lo que se le queda a deber al demandante es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 5.000,00), pagadera en fecha 15-04-2008, en este estado, el Trabajador y su abogada asistente, aceptan el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



ABG. PAULA DIAZ MALAVER





ESM/PDM/yvs.-