REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-00508
PARTE ACTORA: John Frank Valdiviezo Medina Y Julio Cesar Martínez.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Haydee Yralic Camacho Velásquez Y Abg. Francis Marina Yánez Rendón.
PARTE DEMANDADA: Gobernación Del Estado Nueva Esparta, Junta Interventora Y Administradora Del Aeropuerto, Servicios Globales De Mantenimiento, C.A; Servicios Integrales De Mantenimiento Espinoza 2.000, C.A; Y Unique, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. Victoria Navia Quintero, Abg. Lucia Salazar Fermín, Abg. Teofrank José Rojas Fermín, Abg. Carina Sayeh, Abg. Cristina Flores Sierra Y El Abg. Luís Rafael Oquendo R.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000508, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el ciudadano JOHN FRANK VALDIVIEZO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.256.246 debidamente representado por la Ciudadana Abg. HAYDEE YRALIC CAMACHO V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.685.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.461 y por el ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.305, en su carácter de Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores de Tiendas, Comercios, Conexos y a fines del Estado Nueva Esparta (SIPTRATIC), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Número 05, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Despacho; y por la parte demandada, LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Ciudadana Abg. VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-06-2005, bajo el N° 12, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la Empresa FIRMA DE COMERCIO “SERVICIOS INTEGRALES 2000, C.A.”, comparece el Abg. TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Copia Certificada de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de enero de 2006, dejándolo inserto bajo el Número 73, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la Empresa ADMINISTRADORA UNIQUE IDC, C.A., comparecen las Ciudadanas CARINA SAYEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.609, en su carácter de Gerente General y Apoderada Judicial de la Sociedad de Naturaleza Mercantil antes mencionada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de julio de 2004, quedando anotado bajo el Número 51, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; debidamente asistida por la Abg. CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886; y por la JUNTA INTERVENTORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO”, comparece el Abg. LUÍS RAFAEL OQUENDO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.610, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de Enero de 2008, anotado bajo el Número 46, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Oída la exposición y discutidos los puntos controvertidos las partes con la intención de ponerle fin al presente juicio han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce que el trabajador presto servicios por tres meses a la empresa codemandada y contratista SERVICIOS INTEGRALES 2000 C.A., desde enero de 2005 a marzo de 2005, correspondiéndole por todos los derechos derivados de la Relación de Trabajo incluido salarios caídos la cantidad de Bs. 4.000,00, que la empresa ofrece cancelar el día Lunes 17-03-2008. Los apoderados del trabajador, JULIO MARTÍNEZ en su carácter de Sindicalista y la Dra. HAYDEE YRALIC CAMACHO V, en su carácter de apoderada aceptan el ofrecimiento de la empresa y manifiestan que no existió sustitución de patrono ni intermediación con las demás codemandadas y que aparte de la suma antes señaladas nada queda a deber la empresa SERVICIOS INTEGRALES 2000 C.A., por este ni por ningún otro concepto al trabajador demandante.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.










ESM/YR/yi.-