REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000597
PARTE ACTORA: Damarys Vielma González.
ABOGADOS ASISTENTE: Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince) del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Rafael Amparan.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000597, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana DAMARYS VIELMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.676.799 debidamente asistida por la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece el Abogado HUMBERTO RAFAEL AMPARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.778, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10-10-2007, anotado bajo el Número 47, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en original a Efectun- Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Discutidos los puntos controvertidos la parte demandante desiste del presente procedimiento, por cuanto le ha sido pagado con anterioridad todo lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados y solicita al Tribunal Homologué el presente desistimiento.
En este estado el apoderado de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y solicitado por la demandada.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud, que el desistimiento no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.







PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




ESM/yi.-