REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000464
PARTE ACTORA: JULISSE GRIMON JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAIGUALIDA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GEYBELTH ALFONSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la una de tarde (01:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, la ciudadana JULISSE GRIMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 11.831.335, debidamente representada por la Abg. MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049; y por la parte demandada, INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, comparece la Abg. GEYBELTH ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 02-11-2007, bajo el número 13, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 14-03-2008, a las 10:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ.
Oída la exposición de las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la empresa acuerda cancelar a la demandante por la totalidad de los conceptos reclamados, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 98/100 (Bs. F. 10.833,98) los cuales serán pagados de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. F. 5.416,99), en este acto mediante cheque N° 10-2119933 del Banco Exterior y la cantidad restante de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. F. 5.416,99), pagaderos el día 30-03-2008. La trabajadora y su abogada asistente aceptan conforme la propuesta formulada por la empresa sin tener mas nada que reclamar a la empresa demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ





ESM/YR/mcs