REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000584
PARTE ACTORA: Miguel Ángel Lujano.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Otto Julián Arismendi.
PARTE DEMANDADA: Proyectos y Desarrollos Isla 8, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, doce (12) de marzo del año 2008, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000584, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado en ejercicio Abg. OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.759.667, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 10-11-2008, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 2 L.P de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada PROYECTOS Y DESARROLLOS ISLA 8, C.A, comparece el ciudadano ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 11.537.112, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representado por la Abg., YUNEIMA CORDERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 12-03-2008.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada reconoce la relación laboral, y ofrece pagar al trabajador MIGUEL ÁNGEL LUJANO, por todos los conceptos reclamados en le libelo de la demanda, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), suma la cual será cancelada el día 07-04-2008.
El Apoderado de la parte actora acepta de conformidad y declara que una vez cancelado el pago acordado la empresa demandada nada quedara a deberle al extrabajador por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
EL JUEZ



Dra. EUCLIDES SALAZAR MATA.





LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA.,




Abg. PAULA DÍAZ MALAVER








ESM/PDM/yi.-